La reagrupación familiar es quizás la meta de muchos extranjeros que emigraron a otros países y que ya poseen su residencia legal en esa nación, esto por supuesto es un trámite que requiere algunos pasos sencillos que deben ser seguidos para tener todo listo para la llegada de los familiares a dicha residencia. En este artículo te explicaremos un poco sobre qué es esta reagrupación, sus requisitos, los pasos del trámite.
Reagrupación familiar
Sabemos que los extranjeros de una nación son todas aquellas personas que no tengan la nacionalidad de determinado país, sin embargo en España los extranjeros son diferenciados en dos grupos de personas y se les enmarca en un régimen determinado según su clasificación.
España y el resto de los países pertenecientes a la Unión Europea firmaron el Tratado de Schengen, mediante el cual se permitía la libre circulación y movilización de personas y de trabajadores en cualquier de los estados miembros sin las restricciones que normalmente son aplicadas a extranjeros o de otras naciones.
Esto permitió que los nacionales de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo e incluso Suiza pudieran residir y trabajar en cualquiera del resto de los países de la Unión con libertad y solo con la realización de trámites sencillos. Así mismo los familiares de estos ciudadanos podrían viajar a otros países de forma individual o a través de la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión del régimen comunitario.
Es importante tener en cuenta esta diferencia porque para un grupo de extranjeros es aplicable lo que se denomina «reagrupación familiar», esto no quiere decir que para el otro no sea posible pedir esta autorización, sí pueden pero la correcta denominación del documento es «tarjeta de familiar de ciudadano de la unión».
Explicaremos cada clasificación (que se contempla en decretos de la ley orgánica que hace referencia a los derechos y las libertades que gozan los extranjeros en la nación Española), luego conocerás qué régimen aplica para cada uno y podrás identificar a cual de los dos grupos perteneces y a cual pertenece tu familia.
Extranjeros extracomunitarios
Este grupo de extranjeros pertenece al régimen general de extranjería y engloban a todos aquellos países que no son miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, es decir, países que se encuentran en América del Norte, América del Sur, Asia, etc.
Cuando es solicitada una autorización por residencia temporal y trabajo a una persona sujeta al régimen general de extranjería el mismo deberá solicitar una autorización de trabajo adicional para que pueda realizar todo tipo de actividades laborales en el país en el que va a residir.
Los extranjeros extracomunitarios tienen ciertos permisos conforme a lo que la ley indica sobre este tipo de régimen de extranjería:
- La residencia temporal que se permite a estos extranjeros tiene una duración máxima de un (1) año
- Para poder trabajar y residir de forma temporal en alguno de los países miembros de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo, deberán solicitar dos autorizaciones, una para la residencia temporal y otra para realizar las actividades laborales.
- Las actividades laborales que puede realizar el extranjero que ingrese a determinado país se verán limitadas por ocupación y deberán ser realizadas en determinado espacio geográfico.
- Para solicitar la reagrupación familiar el extranjero deberá tener mínimo un (1) año de residencia en España para poder iniciar el trámite.
En cuanto a la expulsión de un extranjero comunitario del territorio de España, esta puede ser ocasionada por el hecho de que el extranjero cometa algún delito doloso que al ser llevado al juzgado se le aplique una pena mínima de 1 año.
Estos extranjeros son los que deberán solicitar la reagrupación familiar propiamente dicha.
En caso de que el extranjero reagrupante pierda la autorización de reagrupación familiar todos los familiares se verán afectados por lo mismo y deberán realizar nuevamente el trámite para emitirla en la Oficina de Extranjería. Por lo que es de suma importancia que este documento sea cuidado y resguardado de manera que su extravío no sea una posibilidad.
Los extranjeros que se sujeten al régimen general de extranjería deberán esperar a que todo el trámite de la solicitud de reagrupación finalice y sea concedida la autorización al reagrupante, para que los familiares puedan ingresar al país. No se permite la entrada de estos familiares al territorio español hasta que este trámite no llegue a su fin.
Salvo que visiten el país de forma legal y vuelvan a salir de él antes del momento de concesión de la autorización.
Extranjeros comunitarios
Este grupo por su parte, se mantiene sujeto al régimen comunitario y engloba a los ciudadanos de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, aquellos nacionales de Suiza y aquellos que pertenezcan a los Estados que se enmarcan en el Espacio Económico Europeo.
También los ciudadanos de la Confederación Suiza entran dentro de este régimen y los familiares del ciudadano que pertenezca al régimen comunitario (primos, sobrinos, abuelos, nietos, etc.) siempre que estos familiares dependan financieramente del ciudadano, estén bajo su cargo o vivían/ vivan con él.
Los familiares del ciudadano que se le aplique este régimen y que sean del régimen extracomunitario también estarán sujetos al régimen comunitario solo si acompañan o se reúnen con el ciudadano de la Unión Europea. (Esto según el artículo 2 del Real Decreto número 240 del año 2007).
Las personas sujetas a este régimen pueden trabajar y residir en cualquiera de los países de la Unión Europea con una sola autorización, además de eso la residencia temporal tiene una duración máxima de cinco años.
Otro permiso que tienen los extranjeros comunitarios es que pueden realizar cualquier tipo de actividad lucrativa en cualquier ámbito geográfico. También pueden solicitar la autorización por reagrupación familiar sin esperar un año, puede hacerlo de forma inmediata.
En cuanto a la expulsión de un extranjero comunitario del territorio de España, esto puede ser solo si existen motivos graves de orden público o seguridad pública.
En cuanto a la reagruación familiar, los extranjeros del régimen comunitario deberán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o tarjeta comunitaria. Y si el solicitante es un ciudadano Español este deberá realizar el trámite de la reagrupación familiar comunitaria.
Obtener este documento permite que el ciudadano pueda tramitar una tarjeta permanente luego de que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión culmine su tiempo máximo de vigencia que es de cinco años.
Además de eso no será necesario que el ciudadano perteneciente a alguno de los países de la Unión Europea certifique que posee algún contrato de trabajo, con alguna empresa o algún empleador en España, para poder tramitar la tarjeta comunitaria.
Solo será necesario demostrar ante la Oficina de Extranjería el parentesco con un extranjero residente o el reagrupante, así como que tiene los recursos económicos suficientes para su manutención en el país (a excepción de aquellos familiares dependientes económicamente, representados legalmente o discapacitados).
En caso de que el familiar reagrupante extravíe la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, los demás familiares no se verán afectados por dicha perdida. De forma individual deberá tramitar nuevamente la emisión de una nueva tarjeta y se resolverá el problema.
A diferencia de los extranjeros que se sujetan al régimen general de extranjería, los familiares que sean extranjeros comunitarios pueden ingresar al país mientras se realiza la autorización de reagrupación. Esto deberá notificarse ante la oficina de extranjería en la que se está procesando el la solicitud.
De igual manera, en caso de que no ingresen al país durante el periodo de concesión de la autorización podrán hacerlo hasta un tiempo máximo de un (1) mes que comienza su conteo desde la fecha que fue notificado al reagrupante que su solicitud fue aprobada.
¿Quienes pueden solicitar el permiso para la reagrupación?
Este permiso, certificado o autorización debe ser tramitada por el reagrupante que posea su vivienda legal en el país, por supuesto deberá tener mínimo un año de estadía dentro de la nación y debe tener su autorización de residencia por mínimo otro año más en España.
Así mismo no solo debe tener una vivienda propia sino que debe tener vigente una autorización del Estado español para residenciarse en el país por un largo periodo, esto se conoce como autorización de residencia de larga duración – UE, y puede ser en otro Estado que sea miembro de la Unión Europea.
Los titulares de la tarjeta azul europea y aquellas personas que cuenten con el beneficio del régimen especial de investigadores. La tarjeta azul es el documento que permite la residencia y el trabajo a aquellas personas que ingresaron a España para realizar una actividad laboral relacionada con su profesión altamente cualificada.
Estas autorizaciones son otorgadas a los extranjeros que deseen ingresar a cualquier nación miembro de la Unión Europea para fines determinados, esto para regular el ingreso de extranjeros al continente y mantener en constantes mejoras y en un alto nivel de eficiencia a los controles migratorios de cada país.
Te recomendamos el siguiente artículo para conocer más sobre una de estas autorizaciones para residir y trabajar en este país: El permiso de residencia y trabajo en España
Además debe acreditar ante el Estado (representado a través de sus instituciones correspondientes) que tiene los ingresos financieros suficientes para que sus familiares vivan cómodamente por cierto tiempo hasta que comiencen a trabajar.
El Reglamento de Extranjería indica en su artículo 58 que «Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España»
¿Quienes pueden ser reagrupados?
Ya que sabemos quienes pueden solicitar la autorización por reagrupación familiar, es importante saber quienes pueden ser reagrupados o quienes legalmente se incluyen en los términos de esta autorización. Esto es importante saberlo ya que para los casos de una familia numerosa se debe especificar qué familiares pueden ingresar al país por este medio.
Esto se inclina a la línea directa de descendencia o ascendencia del reagrupante, familiares lejanos quedan exceptuados de esta autorización y si desean ingresar al país deberán hacerlo mediante otros métodos o por medio de otro familiar cercano que también solicite una autorización de reagrupación.
Cónyuge
Los cónyuges serán aquellas personas que hayan consumado matrimonio legal con el solicitante, este matrimonio puede ser de personas de sexos contrarios o del mismo, según el artículo 44 del Código Civil. Es decir, los cónyuges que de un matrimonio homosexual o heterosexual sin distinción podrán solicitar la autorización de reagrupación familiar.
Los cónyuges no pueden estar separados legalmente o ilegalmente. Esto aplica para el régimen general de extranjería. Para el régimen comunitario no importa si se encuentran separados.
Las autoridades de extranjería realicen entrevistas a cada uno de los cónyuges para determinar si se trata de un matrimonio real o si se trata de un matrimonio que se llevó a cabo por conveniencia (estos para gozar de los beneficios de la reagrupación familiar). La aprobación o la denegación de la visa por reagrupación dependerá de los resultados de la entrevista.
La ley indica que esta denegación puede ocurrir en caso de que el Consulado determine que existen causas suficientes para dudar de la veracidad del vinculo familiar entre el reagrupante y el cónyuge. De igual manera, si se obtiene una autorización por parte de alguna autoridad de extranjería posteriormente se realizan una especie de chequeos para determinar si dicho matrimonio es verdadero.
Si no es verdadero se procederá a la deportación del cónyuge y una posible sanción del reagrupante por violar la normativa que regula los derechos de los extranjeros en el país.
De igual manera, si el matrimonio es legal pero el reagrupante o el cónyuge tienen otro matrimonio en el registro civil de su país que no ha sido debidamente cancelado por medio de un divorcio, este será anulado completamente.
Por lo que deberá realizar el procedimiento necesario para hacer el divorcio y luego deberá demostrar que cumple con las obligaciones legales que pueden haber sido impuestas por el estado (como pensión a los hijos, si existen). Esto aplica para el reagrupante y para el cónyuge como normativa obligatoria para poder ingresar al país sin ningún tipo de inconvenientes.
En caso de que las leyes del país de origen del extranjero reagrupante le permita tener más de un cónyuge la ley española indica que solo uno de ellos podrá ingresar al país por medio de la reagrupación familiar. Esto se debe a que legalmente la bigamia y la poligamia no se encuentran permitidas en territorio español.
Pareja de hecho o concubino (a)
Legalmente la pareja de hecho es aquella persona que mantiene una relación afectiva o conyugal con el reagrupante sin necesidad de que existe algún documento que certifique una unión legal entre estas dos personas.
El Reglamento de Extranjería permite la reagrupación de estas personas sean o no del mismo sexo. Sin embargo, existen condiciones similares a las que son aplicables a los cónyuges, se tratan de que la pareja de hecho debe demostrar que no posee ninguna unión conyugal con otra persona a excepción del reagrupante.
Si tuvo algún matrimonio anteriormente deberá demostrar que se realizaron los procedimientos necesarios para la separación legal y que se mantiene al día con las obligaciones legales del Estado (si las aplicaron). Es decir, la pareja de hecho y el reagrupante deben mantener un estado civil de soltería, divorcio o viudez dependiendo del caso.
Es posible hacer el registro de la pareja de hecho si las leyes del país del que provienen, esto puede ser en condición de concubinato. Es decir, la pareja de hecho o el/la concubino (a) puede encontrarse inscrito en el registro público.
Esto no es obligatorio, la pareja puede o no estar registrada. En el segundo caso se tratará solo de una relación afectiva con el reagrupante pero no han legalizado su unión. En estos casos deberá demostrarse por cualquier medio que dicha unión sentimental tuvo comienzo tiempo antes de que se realizara la solicitud de autorización de reagrupación familiar.
En este tipo de unión las entrevistas son un poco más exigentes, puesto que de igual manera se tendrá que demostrar que la relación es verdadera y no una unión por conveniencia, aún así es preferible que se realice una unión legal puesto que los matrimonios que presenten documentos de las autoridades públicas tendrán prioridad frente a los casos de parejas no legalizadas o concubinatos.
Hijos o nietos
Los descendientes que pueden ser reagrupados por un extranjero residenciado en España deben ser directos al mismo, no se permitirá la reagrupación de otros descendientes que no sean los hijos o los nietos del reagrupante del cónyuge del mismo. Esto quiere decir que no es obligatorio que los hijos sean concebidos en el matrimonio, pueden reagruparse descendientes directos del cónyuge siempre que este cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente.
Los hijos o los nietos pueden ser biológicos o adoptivos, sin distinción. En el caso de los segundos solo deberán presentarse los documentos de adopción tal como se presentan los documentos del nacimiento de los hijos biológicos. En todo caso sean hijos o nietos estos pueden ingresar de igual manera al país.
Ahora bien, los descendientes deben tener edades comprendidas entre los primeros meses de nacimiento y los 21 años de edad. Pueden exceder los 21 años solo si dependen financieramente del reagrupante, si están bajo su cargo o si tienen alguna discapacidad (esto último será explicado más adelante).
Familiares discapacitados a cargo del reagrupante
En cuanto a los familiares que presenten alguna discapacidad que les impida realizar ciertas actividades y les exija tener el apoyo de otra persona, en España pueden ingresar con esta autorización con ciertas condiciones.
- Deben ser mayores de 18 años cuando posean dicha discapacidad
- No deben tener alguna unión conyugal legal
- El reagrupante debe ser su representante legal o estar a cargo del mismo
Una persona está a cargo de otra cuando en el ejercicio de su derecho de libre circulación se encuentra en la obligación de proveer de los recursos necesarios para la supervivencia de una persona, miembro de la familia de forma directa o lejana.
Ascendientes de primer grado del reagrupante o del cónyuge
Los ascendientes del reagrupante serán solo aquellos que sean de primer grado, es decir los padres del solicitante. Los abuelos no entran dentro de lo permitido por esta autorización.
Los padres que pueden ser reagrupados son los del extranjero residente en España y los de su cónyuge (suegros) y concubina. Sin embargo algunos requisitos o condiciones aplican para estos familiares. En primer lugar los padres deben tener más de 65 años de edad y no menos de eso. Sin embargo, esto puede ser reconsiderado según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Extranjería:
«Cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los restantes requisitos»
Estas razones de carácter humanitario pueden ser que el padre conviviera con el extranjero residente en España antes de que emigrara a dicho país. Que el padre o madre presente alguna incapacidad que le haga dependiente del reagrupante o de otro familiar reagrupado.
También puede reconsiderarse la edad cuando el ascendiente presente alguna discapacidad física o motora. Finalmente, el Reglamento de Extranjería busca evitar la ruptura de relaciones entre ciudadanos de países extranjeros, es por esto que si uno de los padres no tiene 65 años y otro sí llega a esa edad, ambos pueden ser reagrupados para mantener la unión de esta pareja.
Es caso de que ocurra lo último se recomienda que se presente una carta explicativa apelando a esta reconsideración dispuesta en el artículo 53. Esto también deberá realizarse cuando exista una condición que requiera una evaluación del Consulado de España, porque la razón humanitaria no se encuentra indicada en sus leyes.
Esto puede referirse al estado de salud de alguno de los padres o incluso de alguno de los familiares que se encuentran en la solicitud de autorización de reagrupación, así como el caso de que se reagrupe una cantidad de miembros de una familia y se quede uno sin ninguna compañía en el país extranjero (esto aplica cuando existe la dependencia de este familiar de otro).
En segundo lugar, deben estar a cargo del reagrupante o del cónyuge. Hablamos anteriormente de lo que significa estar a cargo de otro familiar, sin embargo esta cita del reglamento que fue decretado Madrid (2017) explica con más detalle la definición legal de este término:
Una persona a cargo es una persona que se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas y por ello lo que se ha de demostrar es esa situación de hecho, a saber, una ayuda material proporcionada por el ciudadano de la Unión, necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del miembro de su familia.
Una prueba de la dependencia de un reagrupado es la transferencia de fondos que tienen como destino el soporte de los gastos de dicha persona, por supuesto a través de transferencias internacionales que realiza el reagrupante desde España.
La representación legal tiene que ver con aquellos familiares que tengan alguna discapacidad, sean menores de 18 años o no puedan realizar algunas actividades motoras o físicas sin el apoyo de su representante.
En tercer lugar se deberá acreditar o justificar que los padres dependen financieramente del reagrupante, y deberán presentar los motivos por los cuales debe considerarse su ingreso en el país.
Es importante que se tome en cuenta que el reagrupante debe tener el permiso de residencia de larga duración europea para poder realizar la reagrupación de varios familiares en su residencia legal en España.
Familia extensa
En el régimen comunitario se permite la reagrupación de lo que se denomina «familia extensa» que engloba a todos aquellos familiares del reagrupante sin importar su nacionalidad que estén a su cargo, vivían con el extranjero residente en España antes de su llegada al país o necesiten por alguna discapacidad que el reagrupante se encargue de ellos en su país actual.
Dentro de la familia extensa pueden reagruparse sobrinos, ascendientes de segundo grado o abuelos, primos, etc. del reagrupante y del cónyuge. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esto es solo aplicable a los ciudadanos que pertenezcan a algún país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o que vengan de Suiza.
En cuanto a este tipo de condición las autoridades de extranjería evalúan el grado de dependencia que tienen los familiares del reagrupante y su cercanía en cuanto al parentesco. Como indicamos anteriormente, se toma en cuenta la existencia de alguna enfermedad o incapacidad que exija el cuidado del familiar.
Para la familia extensa puede extenderse el tiempo autorizado de estadía siempre que se demuestre la convivencia continua con el reagrupante durante 24 meses».
Ahora bien, es importante destacar que sin importar que el familiar entre en alguna de las figuras anteriormente mencionadas, este no podrá incluirse en tu solicitud de reagrupación familiar si se encuentra en España de forma ilegal.
Si se encuentra en el país con alguna visa de turismo o de permanencia temporal, es necesario que se dirija a su país de origen para solicitar el visado y luego podrá viajar nuevamente.
Es por esto que la visa por reagrupación familiar debe ser solicitada fuera del territorio español en alguna de las oficinas de la Embajada o del Consulado de España en el país del que provengan los familiares a reagrupar.
Tampoco podrán ingresar aquellos familiares que hayan tenido un comportamiento contrario a la normativa de España durante su estadía en el país, se evaluará con atención los casos de aquellos que tengan antecedentes penales, puesto que no pueden tener ninguno y si no posee los documentos legalizados no podrá ingresar en el país.
Beneficios de la reagrupación familiar
Hablemos ahora de los diversos beneficios que pueden obtener los familiares que ingresen en territorio español gracias a la visa por reagrupación familiar.
Trabajar en España
En primer lugar hablemos del trabajo de los miembros de la familia que fue o será reagrupada en el país. Una persona que ingrese al país con cualquier otro tipo de visa deberá tener máximo 16 años de edad o 18 años cuando se trata de una actividad lucrativa por cuenta propia (los miembros de la familia reagrupada también deberán cumplir solo con este requisito).
Los extranjeros deben obtener la autorización del Estado para residir legalmente y trabajar en España, esta puede solicitarse por el empleador o por el ciudadano directamente. Al mismo tiempo que debe tener vigente el visado correspondiente una vez que tenga la invitación laboral o contrato.
Así mismo deberán causar el alta en el Régimen de Seguridad Social de la ciudad a la que llegue y deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero una vez que llegue a España.
Sin embargo para ingresar a España a trabajar deberás tener un oferta de empleo, un contrato con algún empleador o alguna empresa o entidad de España que te permita ingresar al país, realizar la actividad lucrativa y luego solicitar la autorización de residencia si vivir en esa nación es lo que deseas.
Algunos de estos requisitos pueden ser omitidos por aquellas personas que ingresen al país por reagrupación familiar, por ejemplo la solicitud de una visa de trabajo, esto será innecesario ya que al ingresar al país consiguen la autorización de residencia legal en el país y luego podrán solicitar la nacionalidad española en la entidad correspondiente.
De igual manera el Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede brindarte una información más detallada en su página oficial. Otras entidades también se encargan de brindar la información, como el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página principal.
Estudiar en España
Algunos requisitos como la visa de estudiante pueden ser omitidas por los extranjeros que quieran ingresar al país y deseen continuar sus estudios en el nivel que lo deseen.
De igual manera, te recomendamos leer el siguiente artículo que te indicará en su apartado número 13 los requisitos para estudiar en España si eres extranjero: ¿Qué carrera elegir para estudiar en España?
Igualmente deberán realizar algunos trámites como la homologación del título y la realización de las pruebas de admisión, pero estos trámites serán para darle validez a los estudios que el miembro de la familia realizó en su país de origen antes de emigrar a España.
Es por esto que recomendamos que todos los documentos personales de todos y cada uno de los miembros de la familia se encuentren correctamente legalizados y apostillados (pasaportes, visas, partidas de nacimiento, títulos de bachiller o de sus estudios universitarios, antecedentes penales, etc.) de manera que al llegar al país tengan toda la documentación disponible para ser utilizada en territorio de España.
Sistema de salud
Tus familiares pueden acceder al sistema sanitario o al sistema médico español. Generalmente es necesario estar inscrito en el sistema de Seguros de salud, de preferencia un Seguro privado, para poder solicitar la residencia permanente en el país, sin embargo aquellos ciudadanos que tengan la tarjeta comunitaria (que mencionamos anteriormente, pueden disfrutar de este sistema.
El sistema de salud de España es universal y gratuito, con excepciones de aquellas instituciones privadas y el turismo sanitario. Cada comunidad autónoma maneja su sistema de salud de formas específicas pero el servicio sanitario se ofrece públicamente en todo el país.
Algunos de los organismos que mencionaremos a continuación son los encargados de la sanidad en España:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)
- Competencias sanitarias de las comunidades autónomas
- Competencias sanitarias de las corporaciones locales
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
En las distintas ciudades puedes encontrar diversos entes o centros de atención donde brindan el servicio de salud, algunos son:
- Servei Catala de la Salut (CatSalut) en Cataluña
- Servicio Andaluz de Salud (SAS) en Andalucía
- Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana en la Comunidad Valenciana
- Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en Galicia
- Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en Navarra
- Servicio Canario de la Salud (SCS) en Canarias
- Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) en Asturias
- Servicio Cántabro de Salud (SCS) en Cantabria
- Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Castilla
- Servicio Extremeño de Salud (SES) en Extremadura
- Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en la Comunidad de Madrid
- Sanidad Castilla y León (SACYL) en Castilla y León
Cada uno de estos entes y todos aquellos que no fueron mencionados en este artículo se encuentran en la obligación legal de mantener un régimen público de salud y seguridad social a la comunidad de España, garantizando la asistencia médica a todos los ciudadanos que se encuentren en su territorio. Sabiendo que cada persona tiene el derecho a la protección de la salud e incluso a la educación sanitaria, la educación física y el deporte como medios para acceder a los servicios médicos.
Los extranjeros que se encuentren en el país no están exentos de esto, el artículo 3 y el artículo 10 de la Constitución Española indican:
3. Los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en esta Ley Orgánica.
10. Los extranjeros tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al Sistema de la Seguridad Social, en los términos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen.
Para los viajes o cualquier tipo de movilización dentro de alguno de los países miembros de la Unión Europea, puedes solicitar la tarjeta sanitaria europea y disfrutar de atención medica en alguno de esos países a costos similares a los que se manejan en el seguro de un ciudadano de España.
Te recomendamos el siguiente artículo si deseas saber más sobre la tarjeta sanitaria: Documentación para tarjeta sanitaria europea en España y la siguiente entrada para obtener más información sobre la autorización de residencia temporal: El permiso de residencia y trabajo en España
Acceder al sistema bancario del país
Muchas entidades permiten que extranjeros tengan cuentas en sus sistemas, sin importar la nacionalidad que tengan. Al mismo tiempo que otras entidades solo permiten el acceso a sus productos financieros si las personas se encuentran dentro del territorio del país en el que tienen sedes y oficinas.
Con la autorización de reagrupación familiar cada familiar puede gestionar de manera individual la apertura de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que se encuentran en el país, aunque puede resultar un poco difícil hacer estos trámites por las restricciones de ciertas entidades en cuanto al ofrecimiento de sus servicios a personas que no residan legalmente en el país.
Sin embargo, esto puede tramitarse una vez que estén dentro del país e incluso sin necesidad de solicitar la nacionalidad española. Te recomendamos los siguientes artículos si deseas investigar sobre alguna entidad en específico: Requisitos para Abrir una Cuenta Bancaria en España, Requisitos para abrir una cuenta en el Banco Santander – España.
Ahora bien, sobre la residencia en otros países la reagrupación familiar te permite ingresar a España y disfrutar de diferentes beneficios como hemos estado explicando en los párrafos anteriores de este artículo. Sin embargo, si deseas residir en otro país miembro de la Unión Europea deberás acceder a él siguiendo los procedimientos que el mismo disponga para el ingreso de extranjeros a su territorio.
La autorización de reagrupación familiar y la tarjeta comunitaria no te permite certificar alguna residencia en otro país. Deberás realizar los trámites necesarios para hacerlo como si vinieras de cualquier parte del mundo. Esto debido a que el control migratorio de cada país se mantiene con autonomía y manejan sus procedimientos específicos.
Viajes sin visa
Este beneficio se aplica únicamente aquellos extranjeros que pertenezcan al régimen comunitario. Les permite viajar a cualquiera de los países de la Unión por un periodo máximo de 90 días en cada país, sin la necesidad de presentar la visa para ingresar a alguno de ellos.
Si viajarás en calidad de turista la visa no será un requisito obligatorio que deberás tener a la mano en tu travesía, lo será si tienes la intención de residir legalmente como explicamos en los párrafos anteriores.
Unión familiar
Además de todos los beneficios laborales, estudiantiles, de permisos y concesiones de viajes y trámites bancarios, no debemos pasar por alto lo que significa la unión de una familia en un nuevo territorio. La Mesa Redonda de Expertos de Ginera de ACNUR dice lo siguiente sobre el derecho de las familias de tener unidad:
El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia. Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición. Por lo tanto, también se aplica en el contexto de los refugiados.
La Constitución Española es uno de los muchos documentos legales en España que indica la posición de esta nación respecto a los derechos de los ciudadanos no solo de España si no del mundo entero. Permitiendo que la reagrupación de una familia sea posible a través de la gestión de dicha unión a través de sus entidades encargadas del control migratorio en su territorio.
¿Cómo se solicita la reagrupación familiar en España?
Para comenzar el trámite para la reagrupación familiar en España deberás dirigirte directamente a la autoridad de extranjería en España (el reagrupante) y realizar la solicitud para que te puedan proporcionar el formulario de autorización de reagrupación familiar.
Serán necesarios ciertos trámites en el Consulado o a la Embajada de España en el país en el que se encuentren los familiares que serán reagrupados en la nación española, por supuesto estos trámites serán llevados a cabo por los familiares y no por el reagrupante.
En primer lugar deberás cumplir con todos y cada uno de los requisitos que serán explicados más adelante y deberás consignar los documentos que son exigidos a cada extranjero residente en España que deseen optar por el derecho de reagrupación.
En segundo lugar deberás presentar la solicitud para que la oficina de extranjería proceda con la verificación de tu expediente en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, así como lo hará en el Registro Nacional de Penados para certificar uno de los requisitos solicitados.
La administración española tendrá un lapso de 45 días desde la fecha en la que realizaste la solicitud para responder a la misma. En caso de no lo hagan se comprenderá que fue negada por silencio administrativo.
Una vez aprobada la autorización de reagrupación familiar, cada uno de los integrantes de la familia que se encuentren especificados en la concesión tendrán máximo dos meses de plazo para dirigirse al consulado donde se aprobó la reagrupación, luego deberá comenzar ahí el trámite para la obtención de su visa.
Visas
Los familiares deberán consignar en el Consulado correspondiente a su ubicación actual o a su país de origen, los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje que tengan un tiempo mínimo de cuatro meses de vigencia
- Documentos identificativos que certifiquen el parentesco con el reagrupante
- En caso del cónyuge o la pareja de hecho: deberán consignar los documentos del registro o cualquier otro tipo de medio mediante el cual certifiquen su vinculación conyugal
- Certificado médico que demuestre que el familiar se encuentra en un estado de salud optimo y no presenta ninguna enfermedad que pueda perjudicar el sistema de salud pública de España (este documento es solicitado por orden del Reglamento Sanitario Internacional decretado en el año 2005)
Legalmente las visas deberán ser concedidas en un tiempo máximo de dos meses. Estas deberán ser recogidas en el Consulado por el mismo familiar, no serán permitidas las autorizaciones a terceros. Los menores de edad son la excepción de esta afirmación, puesto que sus representantes o tutores legales pueden hacer el retiro de la visa sin ningún inconveniente.
Una vez que el familiar haya retirado exitosamente la visa en el Consulado tendrá un tiempo máximo de tres meses para ingresar al país. Independientemente de en cual de los tres meses desee ingresar al país deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en un tiempo no mayor a un mes.
Los menores de edad son la excepción de esta regla, puesto que los mismos no deben asistir personalmente a realizar la solicitud de la tarjeta de identidad, esto puede hacerlo su representante legal directamente en la oficina de extranjería que corresponda a la Comunidad en la que se encuentre la residencia de la familia reagrupada.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros puede ser solicitada en una Comisaría o directamente en la Oficina de Extranjería que se encuentre más cercana a la ubicación de la residencia familiar. Para solicitarla te recomendamos consignar los siguientes requisitos:
- Tres fotografías recientes, a color en fondo blanco y tamaño pasaporte.
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, modelo EX–17
- Pago realizado por el costo de la tramitación de la tarjeta de identidad.
Es importante que se tenga en cuenta que la vigencia de la visa dependerá de que el pasaporte del solicitante se encuentre vigente. En caso de este finalice su vigencia el titular deberá proceder con la renovación del mismo o con la solicitud de la prorroga. Puesto que la visa no tendrá validez si el pasaporte del titular no se encuentra en su periodo de vigencia según lo indicado en la fecha de vencimiento del mismo.
Negación de las visas
Sobre la negación de la visa esto puede ocurrir si el familiar no presenta alguno de los documentos que el Consulado solicita para la autorización por reagrupación familiar. Tampoco cuando el mismo haya presentado ante esta entidad una documentación falsa o cuando en la entrevista haya indicado información inexacta.
Finalmente también puede ser denegada la visa cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
Estas causas pueden ser la carencia de documentos o datos que certifique la representación legal de la persona, lo que la vuelve ilegítima. Así como la presentación de alguno de los documentos fuera del plazo que se le indique que debe consignarlos.
También cuenta como causa de inadmisión la acción de reitero de una solicitud que ya fue negada anteriormente. Sin embargo, esto es permitido solo cuando los motivos de la denegación de la primera solicitud se mantienen para el momento que la persona hace la reiteración.
Otra causa es la existencia de algún procedimiento legal o administrativo que funcione como sanción contra la persona que está solicitando la visa. Esto puede ser una orden expulsión del territorio español. Por supuesto, esta causa puede ser ignorada cuando esa orden de expulsión ya fue revocada para el momento que es presentada la solicitud.
Como indicamos, no se permite que un extranjero esté en situación irregular dentro del territorio español. Esto significa una causa grave que determinará la negación de la visa. Al mismo tiempo que si el extranjero tiene alguna prohibición por parte del Estado para ingresar al país por ninguno de los canales regulares de ingreso al mismo.
No será reconsiderada la solicitud si el familiar no se presenta ante el Consulado a consignar un documento o a realizar algún paso importante del trámite. Si envía a un autorizado o simplemente no asiste será rechazada su solicitud y negada su visa.
Mayormente todos estos trámites se rigen a lo dispuesto en las leyes de extranjería, por lo que si algún proceso es realizado de forma irregular el solicitante también puede presentar una demanda o comenzar un procedimiento legal en compañía de algún abogado experto en materia de extranjería y derechos internacionales.
Reagrupación familiar – requisitos
Además de las condiciones especificadas cuando fueron explicadas cada una de las figuras de la familia que pueden ser reagrupadas, algunos de los requisitos que necesitas para la solicitud de la autorización de reagrupación familiar son los siguientes:
- El extranjero deberá poseer el pasaporte vigente y la visa al momento de entrar al país, dicha entrada deberá ser por los canales regulares de acceso al territorio.
Recursos económicos suficientes
- Deberá certificar que tiene los recursos económicos suficientes para costear las necesidades de todos los familiares que busca reagrupar en España. Estos recursos implican el costo de los servicios médicos que pueda necesitar un familiar en caso de que el reagrupante no esté inscrito en la Seguridad Social
El extranjero puede demostrar que tiene los recursos suficientes aunque estos no sean expresados en euros si no en una moneda extranjera. Esto dependerá de la cantidad de familiares que serán reagrupados.
En el caso de los menores de edad es posible que apliquen ciertas excepciones cuando estas sean justificadas de forma correcta ante algún tribunal (si el caso exige que se llegue a tal punto de reconsideración), estas excepciones pueden basarse en los Derechos Humanos, en la ley del Protección Jurídica del Menor, los Derechos del Niño o en cualquier otra ley española que permita justificar la reconsideración.
Si será solo una persona se le exigirá al reagrupante que presente fondos igual o superiores al 150% de IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en caso de que sean más de dos personas se deberá certificar que posee recursos que abarquen el 50% del IPREM por cada uno de los familiares.
Esto puede ser reducido cuando alguno de los familiares ingresó y fue considerado por alguna razón humanitaria o si el reagrupado no cumple con la edad reglamentada en España para ser considerado mayor de edad.
Igualmente la administración española supervisa el ingreso de fondos del reagrupante durante los seis meses siguientes al momento que presentó la solicitud para certificar el movimiento de sus recursos y su estado financiero. Esto con la finalidad de evaluar si podrá mantener o no a los familiares que reagrupe.
- Si el reagrupante lleva a cabo alguna actividad lucrativa que se enmarque en la administración de alguna entidad pública o empresa privada deberá presentar una copia del contrato de trabajo además de la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del año anterior a la fecha de la solicitud.
- Si el reagrupante lleva a cabo alguna actividad lucrativa que no se enmarque en la administración de alguna entidad pública o empresa privada, si no que al contrario es una actividad por cuenta propia, el reagrupante deberá certificar que actividad desarrolla.
También deberá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta aplicado a personas físicas del año anterior a la fecha de la solicitud.
- Si el reagrupante no lleva a cabo ninguna actividad lucrativa deberá presentar sus tarjetas de crédito, estados de cuenta, tarjetas de débito o cualquier otro producto financiero más un certificado de la entidad bancaria en la que posee sus fondos para verificar la cantidad de dinero que dispone en sus cuentas.
Vivienda adecuada
- El reagrupante deberá certificar que tiene una vivienda adecuada a través del informe que expide la Comunidad Autónoma donde se encuentra ubicada la residencia. Este informe en su momento de emisión deberá ser entregado al solicitante y enviado a la Oficina de Extranjería de dicha comunidad como aval de su existencia en acompañamiento del registro de la vivienda
Legalmente el plazo para que la administración de la Comunidad Autónoma le haga llegar al reagrupante el informe de vivienda adecuada es de treinta días, en caso de que no se haya emitido el documento pasados los treinta días el reagrupante podrá hacer la solicitud de residencia por reagrupación con cualquier documento que certifique que no se emitió.
Así mismo lo que se deberá certificar los siguientes detalles según el artículo 55 del Reglamento de Extranjería:
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda
- Número de habitaciones
- Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda
- Número de personas que la habitan
- Condiciones de habitabilidad y equipamiento
El título que habilite para la ocupación de la vivienda puede ser un título de propiedad si el reagrupante es dueño de la residencia o un contrato de arrendamiento si no es dueño de la misma. Este título puede mantenerse a nombre del reagrupante o a nombre de alguno de los familiares que se desea reagrupar.
Es posible que la emisión del informe de vivienda adecuada sea emitido por una Corporación Local (si se le notifica a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) de modo que esta corporación será la encargada de notificar al reagrupante cuando sea emitido el documento. La siguiente lista puede ser de utilidad para saber qué entidad emitirá el informe según la ciudad en la que te encuentras:
- El Ayuntamiento en Andalucía
- El Ayuntamiento en Aragón
- El Ayuntamiento en Asturias
- El Ayuntamiento en Cantabria
- El Ayuntamiento en Castilla y León
- El Ayuntamiento en Castilla La Mancha
- La Consejería de Asuntos sociales en Ceuta
- El Ayuntamiento en la Comunidad Valenciana
- El Ayuntamiento en Extremadura
- El Ayuntamiento en las Islas Baleares
- La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en las Islas Canarias
- El Ayuntamiento en la Rioja
- La Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) en Madrid
- La Consejería de Asuntos Sociales en Melilla
- El Ayuntamiento en Murcia
- El Ayuntamiento en Navarra
- Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos sociales) en País Vasco
Autorizaciones
Aunque estos requisitos fueron levemente mencionados anteriormente, los indicaremos con detalle en este apartado:
- Otro requisito importante es la autorización para residir en España por un tiempo mínimo de un año
- Autorización de residencia de larga duración o lo que es igual Larga duración europea concedida en territorio español
Estas autorizaciones deben mantenerse vigentes para el momento en el que sea presentada la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación, en caso contrario no será aprobada la solicitud.
Es importante tomar en cuenta que si tienes otro tipo de autorización de residencia temporal en Europa deberás consultar en el Reglamento de Extranjería si este documento te exime de algún requisito. Un ejemplo de eso es que si posees la tarjeta azul europea no será obligatorio que tengas un año de residencia en el país.
Todas estas especificaciones legales puedes visualizarlas en el enlace del Reglamento indicado anteriormente, también puedes confirmarlas dirigiéndote directamente a la Oficina de Extranjería de la Comunidad Autónoma en la que te encuentras ubicado actualmente y solicitar la información.
Referentes al comportamiento del reagrupante y los reagrupados
- Indicamos anteriormente que ningún familiar debe tener antecedentes penales para poder ser reagrupado, este requisito también aplica para el reagrupante.
Este expediente limpio de antecedentes penales debe ser certificado en España por el tiempo que el extranjero ha estado en el país y en el país del que proviene, así mismo si ha realizado varios viajes o si no, deberá presentar el certificado del país en el que se residenció en los últimos cinco años hasta la fecha de solicitud de la autorización de reagrupación familiar.
- Ni el extranjero residenciado ni el familiar a reagrupar deben encontrarse en condición de estadía irregular en el país. Deberá encontrarse en el país del que proviene o en el país en el que actualmente se encuentra residenciada la familia para poder realizar la solicitud.
El trámite para la autorización de reagrupación familiar debe hacerse en el Consulado de España de dicho país y requerirá de la presencia del extranjero residente para ciertos casos y con excepciones, así como exige la presencia de los familiares que serán reagrupados.
Documentos necesarios
Los siguientes documentos deberán ser consignados en la Oficina de Extranjería en el momento que se presente la solicitud:
- Solicitud de autorización de residencia temporal de reagrupación familiar siguiendo el modelo oficial reglamentario que es el EX-02. Mediante al cual puede solicitarse correctamente y conforme a la ley esta autorización.
Este formulario engloba los siguientes datos, en primer lugar los datos del extranjero que cumple el papel de reagrupante, dentro del cual se deberá indicar el número de pasaporte, el primer apellido, segundo apellido, nombres y seleccionar el sexo del solicitante. Luego deberá indicar su fecha de nacimiento, el lugar en el que nación y el país del que proviene para luego indicar la nacionalidad.
Posteriormente deberá seleccionar su estado civil, luego los nombres y apellidos del padre y de la madre, seguido de la dirección de la residencia en España, indicando su localidad y provincia. Luego indica el número de teléfono que posee actualmente y suministra su correo electrónico.
Al final de esta sección deberá indicar el tipo de autorización de la cual será el titular, esto corresponde al trámite que está realizando.
En segundo lugar se encuentran los datos del extranjero o del familiar que se desea reagrupar por medio de dicha solicitud. Deberán indicarse los mismos datos que se solicitan para el reagrupante y al final deberá indicar qué parentesco tiene con el mismo.
En tercer lugar se presenta el espacio que debe ser llenado por el representante a efectos de presentación de la solicitud de reagrupación familiar. Donde se deberá indicar el nombre (si es persona natural) o la razón social (si es una persona jurídica), indicar el DNI si es el primer caso.
Luego deberá especificar la dirección de la residencia de la persona o la empresa en España, su número y piso. Deberá indicar la localidad a la que pertenece, la provincia y luego el número de teléfono, seguido del correo electrónico.
Finalmente se deberán indicar los datos del domicilio al cual llegarán todas las notificaciones de la oficina de extranjería, esta sección comprende los mismos datos de la sección anterior.
- Pasaporte o permiso de viaje vigente del reagrupante (original y copia)
- Documentación que certifique los recursos económicos suficientes con base en el apartado explicado con anterioridad (original y copia compulsada)
- Títulos de la vivienda para certificar la existencia de una residencia adecuada para los familiares que serán reagrupados
- Declaración jurada de que ninguno de los familiares que se indicarán en la solicitud residen con el reagrupante en España en el momento en el que se realiza el trámite (original y copia)
El familiar que se busca reagrupar deberá consignar los siguientes documentos en el Consulado de su país de origen:
- Pasaporte o título de viaje vigente (original y copia)
- Documentos de identidad que certifiquen la vinculación o el parentesco con el extranjero residente que España que lleva a cabo la reagrupación.
Renovación de la reagrupación familiar
Hemos explicado todo el proceso para hacer la solicitud de la autorización de residencia temporal en España, sin embargo si ya tienes en tu poder la misma este apartado es para ti si lo que deseas en saber como renovar este documento.
Recuerda que el mismo tiene un tiempo máximo de vigencia que obliga a los extranjeros extracomunitarios a realizar la renovación de la misma. Los extranjeros que estén sujetos al régimen comunitario no deberán renovarlo sino tramitar la tarjeta permanente. Explicaremos entonces el trámite para la renovación.
El Reglamento de Extranjería de España indica en su tercer apartado que todo procedimiento que tenga que ver con la renovación de la autorización de reagrupación familiar puede realizarse en cualquier oficina del registro en España. Esto quiere decir que el trámite no debe realizarse ante ninguna Embajada o ningún Consulado ubicado en otro país.
La renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar deberá comenzar a tramitarse en un plazo de sesenta (60) días antes de que dicha autorización llegue a su fecha tope de vigencia. Si comienzas los trámites en la oficina de extranjería podrás extender el periodo de validez que tiene tu autorización de reagrupación hasta que el proceso de renovación sea finalizado con éxito.
En caso de que no sea posible iniciar el trámite de la renovación en los sesenta días anteriores al vencimiento, deberá comenzarse de forma obligatoria en un tiempo máximo de noventa (90) días luego de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de que no se comience el trámite se aplicarán sanciones puesto que la estadía en el país pasaría a ser irregular.
La renovación no solo deberá hacerla el extranjero reagrupante, también es posible que el cónyuge o la pareja de hecho realice el trámite siempre que se encuentre residenciado en el país, que aún se mantengan en unión conyugal o que pertenezca a dicha unidad familiar reagrupada. Esto puede hacerse en caso de que el reagrupante no tenga todos los requisitos necesarios para realizar la renovación.
Así mismo los descendientes pueden llevar a cabo el procedimiento, esto solo si reside en España y si tiene la mayoría de edad (aunque puede hacer el trámite un menor en compañía de su tutor legal). Respecto a este familiar no se aplica ningún restricción respecto a si este pertenece o no a la unidad familiar.
Para la renovación se toman en cuenta ciertas cosas, en primer lugar si alguno de los extranjeros ha sido condenado por algún delito durante su estadía en el país, si ha cumplido una condena o si tuvo un indulto o suspensión de la pena. En segundo lugar si alguno ha incumplido las obligaciones tributarias o de Seguridad Social que exige la nación española.
Al mismo tiempo que por medio del Informe positivo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la residencia de la familia reagrupada, podrá certificarse la integración de los miembros de la misma en el país. Esto puede ser de utilidad cuando sean presentados los requisitos y falte alguno de ellos.
Cada autorización de reagrupación de los miembros de la familia reagrupada deberá ser presentada al mismo tiempo, esto por que todas comparten el mismo tiempo de vigencia y porque es exigido por el Reglamento de extranjería, a menos que exista algún motivo que justifique la ausencia de alguna de ellas.
Esta renovación puede ser aprobada o negada por el registro en un lapso máximo de tres meses desde que fueron consignados todos los documentos exigidos legalmente. En caso de que se no se notifique al extranjero que hizo el trámite se entenderá que la solicitud de renovación fue aprobada. Esto puede ocurrir cuando la administración española no resuelva la solicitud antes del tiempo máximo para hacerlo.
Requisitos
Los siguientes requisitos son los que deberán cumplir cada uno de los reagrupantes:
- Debe tener la titularidad de la autorización de reagrupación familiar vigente (o si tiene noventa días de caducado)
- Deberá certificar ante el registro que realiza alguna actividad laboral o que cuenta con los recursos financieros suficientes para costear la manutención de la familia reagrupada en España.
Estos recursos deberán cubrir los gastos médicos en caso de que la familia reagrupada no se encuentre inscrita en alguna institución de la Seguridad Social. Esto es calculado en base al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y debe estar cubierto en su 100% según el Reglamento de extranjería.
El valor mensual del IPREM para el año 2020 es de 537,84 euros, mientras que el valor anual calculado en doce pagas es de 6.454,03 euros y el calculado en catorce pagas es de 7.519,59 euros.
- Deberá disponer de una vivienda considerada adecuada para cubrir con las necesidades básicas del reagrupante y de la familia, la cual debe ser la vivienda habitual registrada en el momento que fue solicitada la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Los siguientes requisitos son los que deberán cumplir cada uno de los reagrupado:
- Debe ser titular de la autorización de residencia por reagrupación familiar, inicialmente es el reagrupante el familiar titular de dicha autorización, sin embargo este cambio puede hacerse directamente en la Oficina de extranjería de la comunidad en la que se encuentra la residencia de la familia
- Deberá demostrar el parentesco o la unión conyugal o afectiva (esta última en caso de las parejas de hecho) a través de sus documentos de identificación o cualquier documento legal que acredite la unión
- Debe presentar la escolarización de los descendientes menores de edad de forma obligatoria
- Deberá certificar el abono del costo de tramitación de la renovación, el cual excede los 16,08 euros que se exigían en el año 2018
Documentos necesarios
Se deberán consignar los siguientes documentos si el reagrupante o el reagrupado cumple con los requisitos anteriormente mencionados:
- Autorización de residencia por reagrupación
- Una fotografía actualizada tamaño infantil, pasaporte o carnet que este fondo blanco, en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud de reagrupación familiar preferiblemente en la esquina superior derecha del mismo.
- Tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante (original y copia)
- Pasaporte vigente o título de viaje que tenga reconocida su validez en España. Este se recomienda que sea emitido máximo diez años antes de la fecha que se tiene planificada para hacer el viaje. Debe tener además al menos dos páginas en blanco.
El Ministerio de Asuntos Exteriores indica que Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados.
- En el caso del reagrupado: deberá consignar la documentación identificativa o cualquier documento que certifique el parentesco con el reagrupante o la relación conyugal (en caso de ser pareja de hecho) o matrimonio vigente (en caso de ser el cónyuge)
- Sobre la escolarización de los familiares: informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo
En caso de que no pueda ser presentada la escolarización de los menores de edad el reagrupante o reagrupado deberá presentarla en un tiempo máximo de treinta (30) días, de lo contrario no podrá hacerse la renovación de la autorización. A excepción de que se presente algún informe positivo de la Comunidad Autónoma a la pertenece la familia reagrupada.
- Deberá certificar el abono del costo de tramitación de la renovación, el cual excede los 16,08 euros que se exigían en el año 2018
Datos adicionales
Países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico
La Unión Europea se compone de los siguientes países:
- Alemania
- Autria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovenia
- Eslovaquia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Holanda
- Hungría
- Irlanda
- Italia
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Polonia
- Portugal
- República Checa
- Rumania
- Suecia
Los Estados que pertenecen a lo que se denomina como Espacio Económico Europeo son los siguientes (además de todos los mencionados en la lista anterior):
- Islandia
- Liechtenstein
- Noruega
Consulados y Embajadas de España
Te presentaremos la lista de Consulados de España en diversos países de América del Sur y de América del norte, divida en los subtítulos que engloban las embajadas y los consulados en las ciudades en las que se encuentran cada uno de ellos:
Argentina
Este país tiene la Embajada de España en su capital Buenos Aires, puedes ingresar a a página oficial de la misma haciendo clic Aquí
De igual manera tiene consulados en distintos lugares dentro de su territorio:
- Consulado General de España en Bahía Blanca
- Consulado General de España en Buenos Aires
- Consulado General de España en Córdoba
- Consulado General de España en Mendoza
- Consulado General de España en Rosario
Bolivia
En Bolivia la Embajada de España se encuentra en LA PAZ, también puedes encontrar un Consulado en Santa Cruz de la Sierra donde podrás hacer todos tus trámites si provienes de ahí y quieres visitar o residenciarte en España.
Brasil
Dentro de la República Federativa de Brasil puedes encontrar principalmente la Embajada en BRASILIA. También puedes encontrar otros consulados en distintos lugares distribuidos en todo su amplio territorio:
- Consulado en PORTO ALEGRE
- Consulado en RÍO DE JANEIRO
- Consulado en SALVADOR DE BAHÍA
- Consulado en SÃO PAULO
Canadá
En Canadá la principal Embajada de España se encuentra en OTTAWA. Aunque de igual manera tiene consulados en distintos lugares dentro de su territorio:
Chile
España y Chile acordaron mediante convenio internacional el establecimiento de la Embajada de España en SANTIAGO DE CHILE. De igual manera tiene un consulado ubicado en la misma ciudad.
Colombia
En la República de Colombia puedes encontrar la Embajada en BOGOTÁ así como puedes ubicar un Consulado de España en la ciudad de Bogotá y en la ciudad de Cartagena de Indias. No disponen de más consulados en ninguna otra ubicación dentro de su territorio.
Costa Rica
En la República de Costa Rica la nación española no tiene consulados ubicados en los distintos lugares dentro de su territorio, solo pueden realizarse todos los trámites directamente en la Embajada en SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
Cuba
La Embajada de España en Cuba se encuentra ubicada en LA HABANA y el único Consulado que tiene en este país es el Consulado en LA HABANA en la misma ciudad.
Ecuador
En el territorio de la República del Ecuador puedes encontrar la Embajada de España en QUITO y un Consulado de España en Guayaquil y en Quito. No disponen de más consulados en ninguna otra ubicación dentro de su espacio geográfico.
Estados Unidos
- Embajada en Washington
De igual manera tiene consulados en distintos lugares dentro de su territorio:
Guatemala
España tiene en la República de Guatemala la Embajada en GUATEMALA y ningún consulado.
El Salvador
De igual manera en la República de El Salvador solo disponen de una Embajada principal ubicada en SAN SALVADOR.
Haití
La República de Haití tiene en su territorio la Embajada de España en PUERTO PRINCIPE y ningún otro consulado correspondiente de esta nación.
Honduras
En la República de Honduras encontrarás la Embajada en TEGUCIGALPA y ningún consulado.
México
Puedes encontrar la Embajada de España en MÉXICO ubicada en Ciudad de México. De igual manera tiene consulados en distintos lugares dentro de su territorio:
Nicaragua
En la República de Nicaragua se encuentra la Embajada en MANAGUA y ningún otro consulado encargado de las tareas de visado y autorizaciones de migración.
Panamá
La nación española no tiene consulados ubicados en los distintos lugares dentro del territorio de Panamá, solamente Embajada en PANAMÁ que es donde deben realizarse todos los trámites necesarios por los extranjeros provenientes de este país.
Paraguay
Ahora bien, en la República del Paraguay puedes encontrar la Embajada de España en ASUNCIÓN.
Perú
Perú y España solo acordaron establecer en la ciudad de LIMA una Embajada de España y un consulado. No disponen de más consulados en ninguna otra ubicación dentro de su territorio.
República Dominicana
En esta nación España cuenta exclusivamente con la Embajada en SANTO DOMINGO, este país no tiene consulados en ningún otro lugar dentro de su territorio, además del Consulado en SANTO DOMINGO en la misma ciudad.
Trinidad y Tobago
Solo en PUERTO ESPAÑA es donde se encuentra ubicada la Embajada de España. Ingresa en el enlace dispuesto para solicitar toda la información necesaria si provienes de esa República.
Jamaica
En Jamaica España cuenta únicamente con la Embajada en KINGSTON como entidad encargada de los trámites del visado y otros documentos.
Uruguay
Montevideo es la ciudad donde pueden ser encontrados la Embajada de España y el consulado en el mismo lugar. España no tiene en ningún otro consulado en ninguna ubicación dentro de este país.
Venezuela
Para dar fin a esta lista terminaremos con la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de la cual podrás encontrar en su capital Caracas la Embajada de España y el Consulado en la misma ciudad.
Si deseas conocer las redes sociales de cada una de las Embajadas y de los Consulados haz clic en este enlace.
Oficinas de Extranjería en España
Mencionaremos algunas de las oficinas de extranjerías según las siguientes ciudades o provincias.
Andalucía
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Almería
- Comisaría Local de El Ejido
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Cádiz
- Comisaría Provincial de Cádiz
- Comisaría Local de Algeciras
- Comisaría Local de Jerez de la Frontera
- Comisaría Local de Jerez de La Línea de la Concepción
- Comisaría Local de Puerto de Santa María
- Comisaría Local de San Fernando
- Comisaría Local de Rota
- Comisaría Local de San Lúcar de Barrameda
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Córdoba
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Granada
- Comisaría Local de Baza
- Comisaría Local de Motril
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Huelva
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Jaén
- Comisaría Local de Andújar
- Comisaría Local de Linares
- Comisaría Local de Úbeda
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Málaga
- Comisaría Local de Antequera
- Comisaría Local de Estepona
- Comisaría Local de Fuengirola
- Comisaría Local de Marbella
- Comisaría Local de Ronda
- Comisaría Local de Torremolinos-Benalmádena
- Comisaría Local de Vélez Málaga
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Sevilla
- Comisaría Local de Dos Hermanas
- Comisaría Local de Alcalá de Guadaira
Aragón
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Huesca
- Comisaría Local de Jaca
- Unidad de Extranjería y Documentación de Fraga
- Comisaría Provincial de Teruel
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Zaragoza
- Comisaría Local de Calatayud
Asturias
- Unidad de Documentación de Extranjeros de Oviedo
- Comisaría Local de Avilés
- Comisaría Local de Gijón
- Comisaría Local de Luarca
Cantabria
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Santander
Castilla-La mancha
- Oficina de Extranjeros de Albacete
- Comisaría Local de Hellín
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Ciudad Real
- Comisaría Local de Alcázar de San Juan
- Comisaría Local de Puertollano
- Comisaría Local de Valdepeñas
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Cuenca
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Guadalajara
- Oficina de Extranjeros de Toledo
- Comisaría Local de Talavera de la Reina
Castilla y León
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Ávila
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Burgos
- Comisaría Local de Aranda de Duero
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de León
- Comisaría Local de Astorga
- Comisaría Local de Ponferrada
- Comisaría Local de San Andrés de Rabanedo
- Brigada ProvincBrigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Salamancaial de Extranjería y Fronteras de Palencia
- Comisaría Local de Béjar
- Centro de Cooperación Policial y Aduanera de Fuentes de Oñoro
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Segovia
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Soria
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valladolid
- Comisaría Local de Medina del Campo
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Zamora
Cataluña
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona (Guadalajara)
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona (Sant Joan)
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona (Guipuzcoa)
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona (Mallorca)
- Comisaría Local de Hospitalet de Llobregat
- Comisaría Local de Igualada
- Comisaría Local de Manresa
- Comisaría Local de Vic
- Comisaría Local de Vilanova i la Geltrú
- Comisaría Local de Vilanova i la Geltrú
- Comisaría Local de Cornellá de Llobregat
- Comisaría Local de Cornella de Llobregat (Dependencia de Castelldefels-Gavá)
- Comisaría Local de Cornella de Llobregat (Dependencia de Sant Boi de Llobregat)
- Comisaría Local de Cornella de Llobregat (Dependencia de Sant Feliu de Llobregat)
- Comisaría Local de Conella de Llobregat (Dependencia de Viladecans)
- Comisaría Local de Mataró
- Comisaría Local de Mataró (Dependencia de Granollers)
- Comisaría Local de Sabadell
- Comisaria Local de Sabadell (Dependencia Cerdanyola del Vallés)
- Comisaria Local de Sabadell (Dependencia de Montcada i Reixac)
- Comisaria Local de Sabadell (Dependencia Ripollet)
- Comisaría Local de Sant Adriá de Besós
- Comisaría Local de Sant Adriá de Bessós (Dependencia de Badalona)
- Comisaría Local de Sant Adriá de Bessós (Dependencia de Santa Coloma de Gramanet)
- Comisaría Local de Terrassa
- Comisaría Local de Terrassa (Dependencia de Rubí)
- Comisaría Local de Terrassa (Dependencia de Sant Cugat)
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Girona
Ceuta
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Ceuta
Comunidad Valenciana
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Alicante
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Alicante (2)
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Alicante (3)
- Comisaría Local de Alcoy
- Comisaría Local de Denia
- Comisaría Local de Elche
Extremadura
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Badajoz
- Comisaría Local de Almendralejo
- Comisaría Local de Don Benito-Villanueva de la Serena
- Comisaría Local de Mérida
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Cáceres
- Comisaría Local de Plasencia
- Unidad de Extranjería y Documentación de Valencia de Alcántara
Galicia
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de A Coruña
- Comisaría Local de Ferrol
- Comisaría Local de Santiago de Compostela
- Comisaría Local de Santiago de Ribeira
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Lugo
Islas Baleares
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Palma de Mallorca
- Oficina de Extranjeros de Palma de Mallorca
- Comisaria Local de Ibiza
- Comisaría Local de Manacor
Islas Canarias
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Las Palmas
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Las Palmas
- Comisaría Local de Telde
- Comisaría Local de Maspalomas
Madrid
- Sección de Documentación de Extranjeros de la Secretaría Gral. de la JSP.
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid
- Comisaría Local de Alcalá de Henares
- Comisaría Local de Alcorcón
- Comisaría Local de Aranjuez
- Comisaría Local de Coslada
Melilla
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Melilla
- Oficina de Extranjeros de Melilla
Región de Murcia
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Murcia
- Comisaría Local de Alcantarilla
- Comisaría Local de Lorca
- Comisaría Local de Yecla
- Comisaría Local de Molina de Segura
- Comisaría Local de Cartagena
Navarra
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Pamplona
- Comisaría Local de Tudela
País Vasco
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Vitoria/Gasteiz
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Donostia/San Sebastián
- Comisaría Local de Irún
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Bilbao
La Rioja
- Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Logroño
Autorización de residencia independiente
Esta puede ser solicitada por cualquiera de los miembros de la familia que fue reagrupada a España. Esto puede ocurrir cuando alguno de ellos acredita ante la Oficina de Extranjería que tiene un medio de ingreso, una oferta de trabajo o los medios suficientes para adquirir una residencia propia.
En este sentido podrá solicitar una autorización de residencia independiente luego de acreditar la convivencia con el reagrupante principal durante un plazo de dos años. Esto puede hacerlo como indicamos cualquier miembro: el cónyuge, los hijos e incluso los ascendientes.
Para que los hijos puedan hacer esta solicitud deberán tener mayoría de edad (que son 18 años según la Constitución Española) y deberán tener una autorización del reagrupante para trabajar en cualquier actividad.
De igual manera los familiares que fueron reagrupados pueden ejercer su derecho de solicitar una reagrupación a las personas que deseen siempre que cumplan con las mismas condiciones que el reagrupante principal, al mismo tiempo, deben tener una autorización de residencia independiente.
En resumen, para poder obtener la autorización de residencia temporal independiente, los familiares que ingresaron en el país deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cónyuge: Demostrar que posee los recursos financieros suficientes para conseguir dicha autorización y para costear los gastos individuales de su estadía en el país. Además de residir en el país por cinco años.
- Descendientes directos: En primer lugar deberán tener la mayoría de edad reglamentaria en España, deberán contar con los medios económicos para una residencia no lucrativa, contar con un contrato laboral o contar con los requisitos para una autorización de residencia temporal cuando la actividad laboral es por cuenta propia.
- Ascendientes: Estos familiares podrán obtener este permiso de residencia cuando consigan una autorización para trabajar en el país.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Esta entidad es la encargada de la dirección de la política exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
Este Ministerio tiene bajo su administración cuatro Secretarías de Estado, la primera es la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe que tiene por secretaria a la ciudadana Cristina Gallach Figueras. La segunda es la Secretaría de Estado para la Unión Europea con el ciudadano Juan González-Barba Pera como secretario de la misma.
La tercera es la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y tiene por secretaria a la ciudadana Ángeles Moreno Bau. Finalmente encontramos la Secretario de Estado de la España Global a cargo de la administración del secretario Manuel Muñiz Villa.
Puedes dirigirte a cualquiera de sus sedes distribuidas en todo el territorio nacional. La sede del Palacio de Santa Cruz se encuentra en la Plaza de la Provincia en Madrid. Puedes llamar al siguiente número telefónico: 91 379 97 00. La sede del Palacio de Viana se encuentra en Duque de Rivas – Madrid y puedes contactarte con ellos a través del siguiente número telefónico: 91 379 97 00.
La sede Torres Ágora se encuentra ubicada en el Edificio Torres Ágora en Serrano Galvache, 26 en Madrid. Puedes llamar al siguiente número de teléfono: 91 379 97 00. También puedes dirigirte a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que se encuentra ubicada en Pechuán – Madrid y su número de teléfono es 91 379 17 00 donde dependiendo de cada sede marcarás la opción que te indique la operadora.
Los correos que puedes utilizar para solicitar información, presentar quejas o reclamos son estos:
- informae@maec.es para la Oficina de Información Administrativa
- consular@maec.es para la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
- informacion.consular@maec.es para la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
- rei@maec.es para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
- iberoam@maec.es para la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe
- se.aex@maec.es para la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe
- dg.nnuuddhh@maec.es para la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos
- dganeoap@maec.es para la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico
- secretaria.ue@maec.es para la Secretaría de Estado para la Unión Europea
- dgeuropa@maec.es para la Dirección General para Europ
- secretaria.secipi@maec.es para la Secretaría de Estado y de Cooperación internacional
- centro.informacion@aecid.es o la página web oficial Aecid para la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
También puedes seguirlos a través de sus redes sociales para más información: en Youtube puedes sucribirte a su canal Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación. En Instagram puedes encontralo a través de su usuario @exteriores.maec, mientras que en Facebook su usuario es Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y en Twitter su usuario es @MAECgob.
Recomendaciones
Un punto importante es la traducción al Español si alguno de los documentos que se están proporcionando se encuentran en cualquier otra lengua diferente al Castellano a las lenguas co-oficiales. No serán tomados en cuenta ni en la Oficina de Extranjería ni en el Consulado de España si no se encuentran debidamente traducidos.
Todo lo que hemos explicado en este artículo tiene la finalidad de prepararte si eres el reagrupante o de preparar a tus familiares si eres el reagrupado que está leyendo esta entrada. Este trámite puede significar un gran paso visto desde una perspectiva afectiva y sentimental, laboral o estudiantil en tanto que puede resultar una increíble oportunidad de estudio en este país gracias a tu familiar residente en España.
Así mismo desde el punto de vista del comienzo de una nueva etapa en un país distinto al que originalmente vienes observando desde tu nacimiento. La migración es un proceso complicado por todo lo que implica desde la preparación de los documentos para salir del país de origen hasta el momento de establecerse legalmente y residir en la nación que fue escogida para tal fin.
Sin embargo, la investigación exhaustiva de todos y cada uno de los procesos que puedes realizar en todo ese periodo de migración es fundamental para que al momento de que sea necesario realizar cada proceso tengas un conocimiento previo y la facilidad de realizarlos sea más probable, así mismo la eficiencia y el éxito que tengas en cada procedimiento dependerá de la preparación que tengas antes de comenzarlo.
Te recomendamos tener a la mano todos los documentos necesarios para la autorización de reagrupación familiar para el momento que el trámite comience y debas hacer las visitas al Consulado de España de tu país o a la Oficina de Extranjería más cercana a tu residencia.
Al mismo tiempo que deberás preparar todos los documentos identificativos para emigrar sin inconvenientes al territorio español. Ha sucedido numerables veces que por la carencia de un documento las personas no han podido emigrar al país deseado aunque tengan la oportunidad de hacerlo.
Un ejemplo de esto son las becas universitarias otorgadas a los extranjeros, muchos estudiantes han aplicado para las pruebas de admisión de ciertas becas, han aprobado la misma pero no han podido viajar por falta del pasaporte por ejemplo. Esto ocurre por el desconocimiento del procedimiento.
Es por esto que la investigación siempre será tu mejor aliado, consultar las páginas oficiales como las de los ministerios del país al que deseas emigrar te brindará la información precisa sobre el tema que estás interesado o interesada por conocer a fondo. Esperamos que la información recopilada de dichas fuentes oficiales en este artículo haya sido de total utilidad.