En este artículo vamos hablar todo sobre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-, los requisitos, características y modalidades. Además, podrás conocer la diferencia con la -RPM- y sobre las prestaciones a las que tienes derecho.
Indice De Contenido
- 1 ¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
- 2 ¿Cuáles son las características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
- 3 Requisitos del Régimen de ahorro individual con solidaridad
- 4 Modalidades de la pensión
- 5 ¿Se puede realizar un cambio de un fondo privado a otro fondo privado?
- 6 ¿Se puede cambiar al Régimen de Prima Media?
- 7 RAIS vs. RPM
¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad también conocido como el -RAIS- es un régimen de jubilaciones que se encuentra privatizado, es decir, los diversos fondos que pertenecen a este régimen están encabezados por algunas gerencias de fondos de pensiones y no por el estado.
La afiliación y el derecho a dicho beneficio es libre, es decir, las personas pueden elegir libremente a qué régimen desean pertenecer, ya sea al Régimen de Prima Media (RPM) o RAIS.
La reforma de la pensión fue adoptada por la ley 100 del año 1993, que estableció el Sistema Integral de Seguridad Social -RAIS- y comenzó a funcionar a mediados del año 1994 debido a su complejidad. Esta ley también incorpora la reforma en el sistema de salud (Sistema de Seguridad Social de Salud).
¿A qué prestaciones se tiene derecho?
El sistema se organiza de la siguiente manera:
- La base de un sistema de reparto.
- La base de un sistema de capitalización individual.
El primero es administrado por el estado y corresponde con dos programas públicos:
- Programa de pensiones de los empleados del gobierno financiado por el Estado.
- Programa administrado por el Seguro Social.
Las contribuciones de los miembros constituyen un fondo público común que garantiza el pago a los beneficiarios de los beneficios de vejez, discapacidad o supervivencia, o una compensación de reemplazo previamente definida.
El segundo que atiende al sistema privatizado se delegó a las empresas privadas -administradoras (o generencias) de fondos de pensiones- y se basa en los ahorros que provienen de las contribuciones y sus respectivos fondos financieros y la garantía mínima de pensiones.
Los dos sistemas son mutuamente excluyentes y tiene derecho a ambos.
¿Cuáles son las características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
- No existe edad mínima para la solicitud ya que es elegida por los afiliados.
- Existe una cuenta particular para cada afiliado donde se depositan todos sus aportes y los aportes del patrono, en esa misma cuenta también se depositan las cotizaciones voluntarias y los bonos.
- Los elementos que determinan en monto son:
- Acumulación en la cuenta.
- Edad de retiro.
- Modalidad de la pensión.
- Rendimiento o rentabilidad de los ahorros.
- Semanas cotizadas.
- La supervisión y control de las administradoras esta llevada a cabo por la Superintendencia Financiera colombiana.
- En caso de incumplimiento por parte de las administradoras, el estado tiene la obligación de garantizar los ahorros.
Requisitos del Régimen de ahorro individual con solidaridad
Los requisitos del régimen de ahorro individual con solidaridad en Colombia son los siguientes:
- Tener capital -pensional- suficiente para tener una retribución mensual al 110% del salario mínimo.
- Edad:
- Hombres: 62 años o más.
- Mujeres: 57 años o más.
- Que hayan contribuido al sistema por al menos 1.150 semanas (en caso de cuyo saldo total es deficiente).
Modalidades de la pensión
Existen tres tipos de modalidades las cuales son:
Retiro Programado
En esta modalidad de -Retiro Programado- de pensión, como afiliado te da la plena potestad de acordar el pago de la mesada pensional; el valor o monto va a depender del capital que se encuentra ahorrado en tu Cuenta de Ahorro Individual -CAI-.
Renta Vitalicia
En esta modalidad de -Renta Vitalicia- pensional, la mesada será pagada por una compañía aseguradora que previamente ha realizado la cotización. Por este motivo, van a trasladar los recursos de tu Cuenta de Ahorro Individual -CAI- a la compañía aseguradora para que se encargue de la pensión.
La compañía de seguro va asumir la totalidad de los riesgos y la extralongevidad. Se debe tomar en cuenta que al elegir esta modalidad, no se podrá trasladar a Retiro Programado.
Retiro Programado con Renta Vitalicia
En esta modalidad de -Retiro Programado con Renta Vitalicia- de pensión, permite al afiliado combinar las dos modalidades previamente mencionadas. Se inicia con pagos a la administradora y luego define la porción del ahorro destinada a cada una de ellas.
Otras modalidades
Existen otras modalidades adicionales y estas son posibles gracias a la circular de la Superintendencia Financiera colombiana -013/2012- que busca brindar a los afiliados y a las administradoras, plantear de forma flexible el valor del monto de la mesada.
El beneficio es que el el monto de la mesada puede variar tomando en cuenta la necesidades de liquidez, la rentabilidad y el riesgo, por lo que puede elegir una modalidad que se ajuste a su necesidad.
Estas modalidades alternativas conservan las características de las básicas, pero ofrecen nuevos puntos que son de interés para los futuros pensionantes.
Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto
Esta modalidad de aplica en dos periodos:
- Renta Temporal Cierta.
- Renta Vitalicia.
Tiene una duración hasta el fallecimiento del afiliado o hasta el último beneficio que indique la Ley.
El afiliado puede definir el tiempo y el monto de la mensualidad, además de que tienes la libertad de elegir a la aseguradora de tu confianza.
Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida
Esta modalidad de aplica en dos periodos:
- Renta Temporal Variable.
- Renta Vitalicia.
En esta modalidad, el afiliado va a dejar en su Cuenta de Ahorro Individual -CAI- los recursos suficientes para que la aseguradora entregue una mensualidad acordado entre las partes.
Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata
En esta modalidad se aplica una combinación de pago entre la -AFP- y la aseguradora durante un tiempo determinado.
En la primera parte del acuerdo, el afiliado dispone de los recursos en la Cuenta de Ahorro Individual -CAI- para recibir una mensualidad por el tiempo determinado y simultáneamente la aseguradora pagara una mesada vitalicia.
Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional
En esta modalidad el pensionado tiene la oportunidad de recibir la mensualidad antes que sea liberado el bono, por lo que se debe anticipar sin necesidad de negociarlo.
¿Se puede realizar un cambio de un fondo privado a otro fondo privado?
Estos tipos de cambios de pueden realizar -fondo privado a otro fondo privado- y el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener una permanencia mínima de al menos seis (6) meses en el fondo privado original.
- Llenar y firmar el formulario de solicitud de traslado.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%.
Debe entregar a las oficinas del nuevo fondo privado y entregar los recaudos mencionados.
¿Se puede cambiar al Régimen de Prima Media?
Si se puede realizar un cambio en estos tipos de régimen pensional.
Para efectuar dicho cambio, debe haber cumplido como mínimo cinco (5) años en el régimen anterior. Para esto se debe llenar y firmar un formulario llamado -vinculación al sistema general de pensiones- y debe estar acompañado por la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%.
Traslado de un régimen de ahorro individual a un régimen de prima media o viceversa
Estos traslados son permitidos luego de un tiempo mínimo de permanencia de cinco (5) años y solo se podrá realizar una vez.
Es importante destacar que el titular no puede realizar el traslado si el tiempo para terminar su obligación de trabajo es de diez (10) años con la excepción de que se encuentre en un régimen de transición por haber cumplido más de quince (15) años los aportes.
RAIS vs. RPM
Como explicamos anteriormente, existen dos tipos de sistemas pensional, el -RAIS- y la -RPM. A continuación te vamos a mostrar las diferencias:
¿Qué destino tiene el dinero aportado?
- RAIS:
Los aportes van a la Cuenta de Ahorro Individual -CAI siendo esta de tu propiedad.
- RPM:
Los aportes van a un fondo común -FC-, luego son divididos entre los distintos afiliados.
Heredabilidad
- RAIS:
Siendo el único propietario de la Cuenta de Ahorro, el saldo total de la cuenta puede heredarse hasta el quinto grado de consanguinidad.
- RPM:
Por ser un fondo común -FC- no existe la posibilidad de heredar los saldos totales.
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