Tipos de sociedades en Colombia y sus características

A continuación encontrarás en este artículo, todo sobre los tipos de sociedades en Colombia, sus características, todos los ejemplos claves disponibles y más.  Teniendo en cuenta aspectos relevantes, debido a la estructura organizativa de la sociedad a conformar, partiendo de las reglas y normas que surjan al momento de su conformación.

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Creación: Tipos de sociedades y características

Para establecer una sociedad en Colombia, hay que tener varios aspectos a evaluar, debido a las diferencias constitutivas de cada tipo de sociedad, difieren en sus normativas a nivel interno, donde las reglas van a depender de las necesidades que salgan al momento de constituir la empresa.

Cabe destacar que, hasta el momento hay solo cinco (5) clases de sociedades en Colombia como lo son: Sociedades anónimas, Comanditas, Limitadas, Simplificada por acciones y colectivas.

  • Como se forma
  • Cuántos socios debe tener como mínimo y máximo
  • Cómo está formado el capital
  • Compromiso de los socios

Sociedades limitadas

El Código de Comercio colombiano denomina las Sociedades Limitadas como Sociedades de responsabilidad limitada (SRL), son una unión mercantil, tal como lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada al monto del capital aportado por cada uno de ellos al momento de constituir la empresa o compañía. Esto indica que al instante de que la empresa no pueda cubrir las responsabilidades adquiridas a terceros, solo podrán pagar con el patrimonio que se realizó al momento del aporte empresarial o constitución, pero no se podrá cancelar con los bienes de los socios para pagar dichas responsabilidades.

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Características Sociedad Limitada

¿Cómo se forma?: mediante escritura pública.

Cantidad de socios: mínimo 2, máximo 25.

Constitución del capital: El capital social se sufragará completamente al constituirse la compañía, así como al incidir en cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en porcentajes de igual valor, endosables en las condiciones previstas en la ley o en los reglamentos.

Responsabilidad de los socios: En este tipo de compañía la responsabilidad limitada de los socios se reconocerán hasta el monto de sus tributos. Pudiendo convenir en los reglamentos para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones adjuntas o garantías adicionales, expresándose su naturaleza, importe, duración y particularidades.

Por consiguiente las Sociedades Limitadas cuya razón social debe ser única y estará seguida de la palabra “”Limitada” colocándole las siglas “Ltda” al culminar la razón social, de no ser así los socios responsablemente se unirán solidariamente para poder cubrir las obligaciones de la sociedad en cuanto a terceros.

Decisiones: Cada socio tendrá tantos votos como porcentajes posea, y los convenios o decisiones entre las partes se tomarán con el respaldo de la mitad más uno de las porcentajes partes en que se encuentre dividido el capital de la sociedad.

Sociedades en comandita

Este tipo de sociedad en comandita es un tipo de sociedad mercantil, específicamente más particular, en la que conviven dos tipos de socios: (a) los colectivos con responsabilidad ilimitada y los (b) comanditarios con responsabilidad limitada.

En relación a esto, hallamos que esencialmente una de los principales atributos de este tipo de sociedad es la coexistencia de dos tipos de socios, unos que comprometen su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que se encuentran limitados al monto de sus aportes.

Características Sociedad Comandita

¿Cómo se administra?: Toda la administración de la sociedad en comandita concierne a los socios colectivos, dicha administración podrá ser realizada por ellos directamente o por personas escogidas por estos. En dicha representación de la sociedad no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido escogidos por los socios colectivos para ejercer este cargo, pero solo podrán ejecutar este cargo a ciertos negocios.

¿Cómo se estructura?: Es importante señalar que en su razón social la sociedad en comandita se conforma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra “y compañía” o de la abreviatura & Cía., sin embargo como la sociedad en comandita puede ser simple o en comandita por acciones, en la primera se debe agregar la indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la abreviatura S.C.A.

Finalmente, es importante señalar como se ha mencionado que hay que tener en cuenta el tipo de sociedad al momento de formar una compañía con estas características sabiendo con claridad el tipo de sociedad que se piensa desarrollar el cual puede ser de dos clases: (a) simple o (b) por acciones.

¿Cómo se constituye: Por escritura pública ante un notario?

Cantidad de socios: En este punto hay que tener cuidado al momento conocer como formar los socios, puesto que, si hablamos de comandita simple la cantidad máxima de socios es ilimitada y se forma con un mínimo de dos (2) gestores, mientras que la comandita por acciones se estructura con un mínimo de cinco (5) gestores y no tiene cantidad máxima, este tipo de constitución será constituida por dos tipos de socios: Gestores y comanditarios; los gestores administran, más no es necesario un contribución extra, por otro lado los comanditarios hacen los aportes adicionales.

Constitución de capital: El capital de la sociedad en comandita por acciones se representa por medio instrumento de deuda de igual denominación. Mientras las acciones no hayan sido cumplidamente pagadas serán obligatoriamente nominativas. La contribución de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales accionistas podrán suscribir acciones de capital sin perder su rol como colectivos.

Compromiso de los socios: Relacionándose con una sociedad de comandita simple los socios gestores se obligan de forma solidaria e ilimitadamente a sus responsabilidades por las operaciones sociales de la sociedad, en donde los socios comanditarios son más limitados con respecto a sus responsabilidades hasta el monto de sus aportes.

Compromiso de los socios: Relacionándose con una sociedad de comandita simple los socios gestores se obligan de forma solidaria e ilimitadamente a sus responsabilidades por las operaciones sociales de la sociedad, en donde los socios comanditarios son más limitados con respecto a sus responsabilidades hasta el monto de sus aportes.

Las sociedades en Comandita tienen una razón social que deberán conformarla por el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos o agrupados agregándole las siglas “& Cia.” Cuya única forma de saber si es simple es colocándole las siglas “S. en C.” y si es por acciones “S.C.A.”

Sociedades anónimas

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con compromisos limitados, donde se capital social se encuentra figurado por acciones y en la que la participación de las acciones  está separada en la administración de la sociedad.

Características de Sociedad Anónima

Se constituye: Por escritura pública, inscrito en el registro mercantil.

Número de accionistas: Lo interesante de la sociedad anónima es que no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas y no posee un número máximo.

Constitución del capital: Cuando se va a constituir una sociedad anónima hay que tomar en cuenta que el capital se dividirá en acciones de igual importe para ser representados en títulos vendibles.

Por consiguiente una vez constituido la sociedad se deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital acreditado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se abone. Al darse a conocer el capital acreditado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital registrado.
Compromiso de los accionistas: Serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
En este sentido, su razón social deberá estar seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S A.”

Sociedad por acciones simplificada

Este tipo de sociedad se trata de un engrandecimiento demostrativo que refleja las bondades de la norma, entre las que se destaca la disminución de costos. Por ejemplo, con esta clase de sociedad no se necesita revisor fiscal y es evidente la rebaja de trámites.

Por consiguiente, facilita, la creación de empresas, con respecto a suplir la demanda internacional que con seguridad se abrirá para los bienes y servicios de colombianos, eso se debe a la negociación de libre comercio.

Características S.A.S.

Se constituye: Mediante un documento privado apuntado en el registro mercantil en la debida cámara de comercio de la ciudad.

Número de accionistas: Como mínimo deberá tener 1 accionista y no posee límite máximo.

Responsabilidad de los accionistas: Tendrán las mismas responsabilidades que las sociedades anónimas; hasta el límite de sus aportes, pero en caso que se descubran actos engañosos o falsos pasarán a responder más allá del monto de sus aportes.Su razón social deberá estar acompañada de las siglas S.A.S.

Sociedades Colectivas

Es una forma societaria muy poco conocida. Tiene, como todas, una serie de ventajas e inconvenientes que debes saber antes de escoger por esta fórmula.

Características sociedad colectiva

¿Cómo se constituye?: Mediante escritura pública ante notario.
Cantidad de socios: mínimo 2 socios, no tiene límite máximo.

La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

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