¿Cómo hacer un Derecho de Petición? Ejemplos

Quieres aprender cómo hacer un derecho de petición, sigue leyendo este artículo para que conozcas todo lo relacionado con este valiosísimo instrumento para la participación ciudadana y toma nota de algunos ejemplos que se presentan a continuación.

Derecho de Petición en Colombia

Un derecho de petición es una herramienta disponible para todos los ciudadanos colombianos que les otorga la posibilidad de solicitar información respecto a un tema general o particular y que le sea resuelta su inquietud. Tiene marco legal en la Constitución de Colombia, exactamente en el artículo 23, donde además de la definición también expresa que el legislador puede normar su ejercicio en instituciones de carácter privado para ofrecer garantía de este derecho fundamental.

Desde 1991, la ley contempla este beneficio de petición y se mantiene vigente hasta la actualidad. El objetivo principal es que exista una comunicación efectiva entre las autoridades del Estado y la ciudadanía, procurando alcanzar una relación no limitante que normalmente caracteriza el esquema gubernamental.

Este instrumento viene a dar cumplimiento a uno de los objetivos fundamentales de todo gobierno democrático, que es mantenerse al servicio de las personas. Por lo tanto, el derecho de petición implica que las autoridades administrativas deben dar respuesta pronta, en un plazo de 15 días hábiles, a todas las solicitudes hechas por los ciudadanos; estos pueden ser: consultas, reclamos, quejas y/o manifestaciones.

Existen diferentes aspectos sobre cómo hacer un derecho de petición y que, en el resto del artículo se irá explicando a detalle.

Tipologías del derecho de petición

Si quieres saber cómo hacer un derecho de petición, es importante entender primero que existen dos tipos o modalidades y que tienen un fin particular, además que la estructura con que se presenta es diferente.

Derecho de petición en interés general

Es el derecho que tiene todo ciudadano colombiano de presentar una solicitud ante las autoridades administrativas que tenga interés amplio o colectivo, pueden ser comunidades, organizaciones, grupos activistas, etc.; siempre que estas se presenten respetuosamente.

Derecho de petición de interés particular

Es el derecho que tiene todo ciudadano colombiano de presentar una solicitud ante las autoridades administrativas que tenga interés único o individual, pueden ser nacionales o extranjeros con su debida documentación reglamentaria que el país exige; siempre que estas se presenten respetuosamente.

¿Cómo hacer un derecho de petición? Formas de presentación

Las maneras en las que la ley permite se presente el derecho de petición, es verbal o escrito. En cualquiera de estas variantes, las autoridades administrativas están en el deber de recibirla, cualquiera sea el medio, y darle inicio al procedimiento que corresponde.

Las peticiones escritas deberán contener al menos, lo siguiente:

  • El nombramiento de la autoridad a la que se dirigen.
  • Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado (si aplica); con indicación del documento de identidad y de la dirección de habitación.
  • Desarrollar el objeto o propósito de la petición.
  • Explicar las debidas justificaciones o razones en que se apoya.
  • Anexar documentos probatorios que guarden relación con lo expuesto.
  • Firma de puño y letra de quien realiza la petición.

Para desarrollar una petición verbal, basta con que el solicitante explique al funcionario las razones válidas por las que hace uso de esta presentación; y este la expedirá en forma sucinta y precisa.

Siempre que no exista impedimento alguno, las autoridades administrativas pueden exigir que estas peticiones sean presentadas de forma escrita, para lo cual, facilitará un formulario para que el solicitante lo complete con las informaciones o aclaraciones pertinentes.

Toda petición escrita deberá venir acompañada de una copia fiel y legible de la original, autenticada por el funcionario receptor, con la anotación de la fecha de su presentación y la cantidad de documentos anexos que esta petición incluye. Esta copia ganará el mismo valor que la original y le será devuelta al solicitante.

Si necesitas aprender cómo hacer un derecho de petición, toma en cuenta estas características antes de redactarla.

Documentación adicional

En ciertas condiciones y apoyados en la reglamentación vigente, es posible que sea requerido alguna documentación especial para que se pueda dar inicio al procedimiento administrativo, siempre y cuando, estas constancias o certificaciones puedan conseguirse por los mismos medios de la respectiva entidad.

Cuando una petición no venga acompañada de la documentación correspondiente, el funcionario receptor tendrá la obligación de notificarle al solicitante, si hay insistencia se le recibirá dejando constancia expresa de la advertencia hecha. No se le dará continuidad al trámite si es verbal.

Si la documentación presentada es considerada como no suficiente para decidir sobre una petición expuesta, se le solicitará, solo una vez el aporte que haga falta. En este sentido, el procedimiento se verá interrumpido y las autoridades no podrán actuar.

Una vez cumplimentado los requisitos solicitados, se le dará continuidad a los términos del rol que debe ejercer la ley colombiana.

Se considera que el solicitante ha desistido de continuar con la petición cuando, al término de 2 meses continuos, este no haya traído la documentación completa y precisa que le fue requerida. Seguidamente, se archivará el expediente y no podrá ser retomado en un futuro por la misma persona.

Tiempo de respuesta sobre una petición

Los derechos de petición deberán ser resueltas en 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción. Si por algún motivo, no se tiene respuesta asertiva en ese plazo de tiempo, es obligación de la autoridad administrativa correspondiente, informar al solicitante con una exposición clara de motivos e indicando cuándo le será contestada su petición.

En el caso de las peticiones verbales, la respuesta podrá comunicarse de este mismo modo.

Derechos de petición desatendidos

Cuando se presente el caso en el que las peticiones no sean atendidas por las autoridades administrativas competentes, y estas contengan todas las características explícitas dentro de la legalidad jurídica; porque acarreará sanciones sobre el funcionario que presente la mala conducta.

Desistimiento de los derechos de petición

Toda persona está en su pleno derecho de desistir en cualquier momento sobre la petición, sin embargo, las autoridades podrán decidir si continuarán o no sobre el oficio de actuación cuando la consideren necesaria para el interés público.

Participación de terceros a razón de la petición

Cuando en la petición resulte un tercero involucrado directamente y que puede ser beneficiado del resultado emitido por la autoridad administrativa, este podrá ser citado para que conozca y también goce de los derechos que le corresponden.

Esta citación será enviada por correo al domicilio del beneficiario que se encuentre registrado, si es que no se consigue otro medio de comunicación más eficaz.

En el acto de citación se le brindará toda la información relacionada al peticionario: como el nombre y el objeto de esta.

Cuando el acto de citación no pueda realizarse por cualquier motivo, se hará la publicación en un periódico de alta circulación nacional, donde en un texto o un extracto se inserte el objeto de la petición.

Derecho de petición de informaciones

Primeramente, todo ciudadano tiene derecho a solicitar y tener acceso a la información respecto a la acción de las autoridades, y que se le expida una copia de sus documentos. Este beneficio está expreso en el artículo 45 de la constitución nacional.

Todos los documentos que contengan información de interés general deben tener fácil acceso público; estos pueden ser:

  • Toda normativa que da origen y establecen las funciones, naturales y estructura, según convenga el caso.
  • Oficinas disponibles donde se pueda solicitar consultas, entregar y recibir documentos de bienes y conocer las decisiones.
  • Metodología, fórmulas y sistemas para tramitar diversos asuntos, así como la estructura jerárquica y manuales de funciones.

Respecto a la emisión de copias de la documentación ya descrita, toda persona tiene el derecho de solicitarla.

Tratamiento de la información especial

A pesar de que el acceso a la información es un derecho de todo ciudadano, habrá algunos de los que Estado pronuncia una negativa ya que son tratados como reservados. Esta negación siempre será explicada.

Sin embargo, cuando un órgano del poder público lo requiera, podrá realizarse una excepción en estos procedimientos.

El tratamiento de esta documentación que se encuentra a disposición de particulares se regirá por un horario y que será el mismo del despacho público. Las evaluaciones se harán frente a un empleado de la entidad.

Tiempo de respuesta de una petición de informaciones

Para este tipo de petición el plazo para la comunicación de las decisiones no podrá exceder los 10 días hábiles. Si la decisión es afirmativa y la ejecución de la misma, tomarán lugar continuando el orden cronológico de las peticiones, mientras la naturaleza del asunto no lo impida.  Se aplicarán sanciones para quienes no cumplan esta normativa.

Si la decisión es negativa debe notificarse al solicitante y al ministerio público; estarán sujetas a los recursos y acciones dispuestas en la ley.

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