Contrato por prestación de servicios en Colombia

Contrato por prestación de servicios en Colombia y en cualquier otro país es un documento de carácter legal, donde se contrata los conocimientos profesionales de una persona o los servicios de una empresa denominada contratista. Por tanto se fundamenta en la legislación civil sin que el contratante de los servicios se vea obligado con deberes laborales en dicho acuerdo contractual. En este artículo se aclarara esto y muchas cosas más sobre este tipo de documento legal.

CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Indice De Contenido

Contrato por Prestación de Servicios Que Es

Cualquier persona o empresa autónoma puede ofrecer sus servicios profesionales y ser contratados por algún órgano o ente jurídico o persona natural, los acuerdos a que llegaren de común acuerdo en cuanto a los servicios que se prestara, se establecerán y plasmaran en un documento de carácter legal, amparados por la legislación civil vigente. Ese documento legal es lo que se conoce como contrato por prestación de servicios.

Lo básico que encierra este tipo de contratación son las condiciones al detalle, bajo las cuales se compromete el prestador de servicio en un área y tiempo específico con el contratante o cliente, recibiendo por ello un pago o remuneración también pactada y establecida en una de las cláusulas contractuales.

El Pacto es Bilateral

El contrato por prestación de servicios por lo tanto es un acuerdo bilateral, es decir que es un pacto suscrito entre dos partes involucradas: el prestador de servicio o contratista y el cliente o contratante.

  • Contratista: Presta o contrata sus servicios, Yo fulano de tal o nosotros si es el caso de una empresa jurídica, me comprometo o nos comprometemos a ejecutar tal y cual servicio bajo la figura de proveedor, en las condiciones descritas en las clausulas siguientes de este contrato.
  • Contratante: Paga por la ejecución de un servicio o trabajo especializado, Yo fulano de tal o nosotros si es el caso de una empresa jurídica, bajo la figura de cliente me comprometo o nos comprometemos al pago económico fijado en la cláusula tal del presente contrato, una vez sea ejecutado el servicio en las condiciones señaladas y tiempo establecido para su culminación.

Al final de toda la redacción del contrato ambas partes deben suscribir el documento para su validez y compromiso legal

Naturaleza del Contrato por Prestación de Servicios

La naturaleza del contrato por prestación de servicio desde el punto de vista legal puede ser civil o mercantil. Por lo que el acuerdo bilateral se regirá por las leyes civiles del país, destacando que el contrato puede ser firmado entre una persona natural o jurídica en cualquiera de las dos partes, tanto para el contratista como para la parte contratante.

El contrato por prestación de servicios por ser de naturaleza civil y no de carácter laboral, el contratante del servicio o cliente no estará obligado a asumir ninguna responsabilidad con el contratista o prestador del servicio en cuanto al ámbito laboral se refiere.

Los contratos por prestación de servicio son bastante amplios pudiéndose pactar cualquier tipo de condiciones, siempre y cuando se encuentren conforme a la ley. Caso contrario sucede con un contrato de trabajo, por las limitantes en cuanto a los derechos y deberes mínimos que exigen las leyes laborales, los cuales son innegociables.

Además debido a la naturaleza del contrato por prestación de servicios el contratante no será responsable de la inscripción y las contribuciones a la seguridad social del prestador del servicio, ya que estos contratos se rigen bajo las normas del Código Civil y del Código de Comercio más no por las leyes del trabajo.

Características

El contrato por prestación de servicios posee varias particularidades que lo caracterizan desde varios aspectos, tales como:

  • El objeto del contrato es la adquisición de un servicio por una remuneración acordada en un tiempo determinado.
  • El contratista o prestante del servicio no está obligado a la completa y continua subordinación del contratante, pudiendo ser autónomo en la ejecución de su labor. Aunque puede que se precise un mínimo de subordinación de parte del contratista en las cláusulas de contrato. Esta subordinación nunca llegará a tener un alcance igual al que pueda caracterizar un contrato de naturaleza laboral.
  • El contratista será autónomo en cuanto a su proceder técnico y científico. Esta característica es esencial, ya que el contratista tendrá la libertad y discreción para llevar a cabo el servicio por el cual fue contratado, en el tiempo y en las condiciones establecidas en las cláusulas convenidas.
  • El prestador del servicio o contratista no está obligado a cumplir un horario determinado ni a cumplir un jornal diario.
  • El contratista o prestador del servicio recibirá una remuneración económica convenida por el pago de su labor y no un salario.
  • La relación entre las partes firmantes será de contratante a contratista, y no de empleador a empleado como sería en una relación del tipo laboral o de trabajo.
  • Es un documento que legaliza una labor que se debe cumplir para conseguir un objetivo determinado acordado entre dos partes correspondidas.
  • La prestación de servicio no es un bien tangible.
  • Tanto el contratante como el contratista como partes del contrato contraen obligaciones y derechos, bajo la condición de ser corresponsables.
  • El documento tendrá validez legal cuando ambas partes estén de acuerdo con todas las clausulas convenidas y lo hayan suscrito.

¿Cuando Deja de Ser un Contrato por Prestación de Servicios?

Un contrato por prestación de servicio pierde su naturaleza cuando el contratista se le exige por parte del contratante el cumplimiento de una jornada diaria, no acordada en las cláusulas contractuales. De esta forma se establece en el contratista la característica de subordinación continua y permanente.

No obstante se puede acordar entre las partes incluir en las condiciones del contrato un horario, así como también pactar la supervisión de la ejecución del servicio, o exigir la entrega de informes periódicos sobre la labor del servicio si lo creyese conveniente el contratante, sin significar algo contrario a la naturaleza del contrato.

Derechos del Contratista en un Contrato por Prestación de Servicios

Los derechos del contratista serán los acordados en las cláusulas del contrato más allá de las remuneraciones económicas o el pago de sus honorarios profesionales. Dejando por sentado que en ningún caso la firma de un contrato por prestación de servicio dará lugar al contratista a tener cualquiera de los derechos que pueda tener un empleado amparado bajo un contrato de trabajo, tales como:

  • Pago por horas extras
  • Recargos nocturnos
  • Pago por labores en días feriados o domingos
  • Derecho a prestaciones sociales
  • Seguridad social

No obstante es importante señalar que el contratista tiene la responsabilidad y obligación de pagar la seguridad social, correspondiente a los trabajadores independientes.

¿Qué pasa si el Contratista no Cotiza la Seguridad social?

El contratante o cliente del servicio antes de establecer una relación contractual debe verificar o solicitar al contratista su debida inscripción al sistema de protección de salud, pago o aporte de pensiones y la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales ARL. Esta última si la prestación del servicio objeto del contrato puede resultar de riesgo en grado I, II o III.

Si realizada la verificación por parte del contratante, se percata que el contratista no está al día con las cotizaciones o no se encuentra debidamente afiliado a los servicios de salud o a una administradora de riesgos laborales, el contratante estará en el derecho de rechazar a establecer un contrato por prestación de servicio con el contratista.

El contratante también está exento de cancelar al contratista remuneraciones por:

  • Vacaciones
  • Primas especiales o profesionales
  • Incapacidades
  • Otro beneficio o pago adicional a la remuneración acordada en el contrato

Aportes de Trabajadores Independientes a la Seguridad Social

El Contratista en un contrato por prestación de servicio tiene la responsabilidad de afiliarse por cuenta propia como trabajador independiente, así como mantener su cotización al día, según lo dispuesto en la ley del plan 1753 de 2015 en el artículo 135

Verificación de los Aportes a la Seguridad Social

Es importante recalcar que el contratante tiene la obligación de constatar que el contratista posea la certificación de haber realizado las cotizaciones correspondientes a la seguridad social.

Si bien el reglamento fiscal en ciertos casos dispensa al contratante de la verificación de las cotizaciones a la seguridad social por parte del contratista. Siempre se aconseja que el contratante lo haga en todo los casos a fin de evitarse posibles riesgos futuros, garantizando la cobertura por la seguridad social.

Además a partir del segundo semestre del año 2019 entra en vigencia en el territorio colombiano, el decreto 1273 de 2018, descárgalo aquí. Ley que viene a modificar los decretos 1072 de 2015 y 780 de 2016, en cuanto al pago de los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes. Estipulándose lo siguiente:

  • Los trabajadores independientes pueden continuar haciendo sus cotizaciones al sistema de seguridad social al vencimiento de cada mes.
  • Los aportes de los trabajadores independientes se calculará a partir del ingreso base de cotización IBC. Y este deberá ser como mínimo el 40% de sus ingresos de cada mes.
  • Los contratantes con esta modificación de la ley, tendrán que realizar la retención correspondiente a sus trabajadores independientes o contratistas, para pagar los aportes al sistema de seguridad social por mes vencido.
  • El pago efectuado por los contratantes de prestación de servicios, lo deben hacer a través de la planilla integral de liquidación, PILA. Pagando como mínimo el 40% del ingreso base de cotización IBC.

Jornada Laboral en el Contrato por Prestación de servicios

En un contrato por prestación de servicios la relación contratante y contratista, es una relación del tipo civil y no laboral. Por lo tanto todo lo que se acuerde en dicho contrato estará centrado en la voluntad de ambas partes.

Con respecto a lo que se acuerde al tema de la jornada laboral, esta nunca deberá ser excesiva, ni existir por parte del contratante la intención de imponer una jornada laboral como cumplimiento de un horario igual al de sus empleados. Ya que se puede prestar a mal entendido o esconder una falsa relación laboral.

No obstante dentro del contrato se puede acordar en casos bien particulares, como por ejemplo de asesorías legales, o de contadores públicos, que el contratista permanezca un cierto tiempo en las instalaciones del contratante prestando sus servicios. Sin que este tiempo supere o alcance una dedicación exclusiva igual a la regulada por la ley del trabajo.

Duración del Contrato por Prestación de Servicios

La duración del contrato por prestación de servicios es de tiempo determinado. Tiempo que será pactado de común acuerdo entre las partes que suscriben el contrato, dejándolo establecido en una de las cláusulas contractuales.  Pero también es bueno aclarar ciertos puntos como la renovación de este tipo de contrato, su terminación, liquidación y la posibilidad sobre el despido, aspectos que se hablaran a continuación.

Renovación

Si se tiene duda si existe la posibilidad de renovar un contrato por prestación de servicio. Es oportuno aclarar que si cabe dicha posibilidad, siempre y cuando tanto contratista como contratante estén de común acuerdo en renovar la relación civil que existe entre ellos. En este tipo de contrato aplica la modalidad de preaviso, si y solo si las partes lo hayan acordado y establecido como una condición dentro del contrato.

Terminación

Los términos referentes a la terminación en un contrato de prestación de servicio, bien sea por cumplimiento del plazo acordado, por incumplimiento unilateral, por mutuo acuerdo, u otro motivo de terminación, quedara pactado en las condiciones contractuales sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.

Se puede dar el caso que el contratante una vez terminado el contrato le plantee al contratista darse un plazo de tiempo antes de una posible renovación. El contratista puede asumir este plazo como unas vacaciones costeadas de sus propios ingresos.

Liquidación

Un contrato por prestación de servicios no da derecho a liquidación de prestaciones sociales, cesantías, etc. como las que permite la ley en un contrato de trabajo. No obstante al finiquito de la relación civil establecida entre contratante y contratista se deben liquidar la remuneraciones económicas establecidas, sin perjuicio para la partes involucradas.

Si es el caso de incumplimiento del contrato, se deben activar la clausulas referentes a la liquidación de indemnizaciones suscritas o acordadas.

Despido

Un contratista puede ser despedido por el contratante ya que el contrato por prestación de servicio es capaz de finiquitarse por cualquiera de las partes por causa justificada o no. Entendiéndose como causa justificada en los contratos de prestación de servicios el incumplimiento de algunas de la condiciones acordadas o pactadas.

Si el contratante decide despedir al contratista sin este haber incurrido en incumplimiento o causa justificada. El contratista está en el derecho de exigir los pagos por indemnizaciones que se hayan establecidos en el contrato.

¿Cuándo un Contrato por Prestación de Servicios pasa a ser de Trabajo?

Un contrato por prestación de servicios se convierte en un contrato de trabajo, si así lo dispusiera un tribunal de justicia en lo laboral o competencia administrativo, a través de la ejecución o dictamen de sentencia.

Para que un tribunal laboral o administrativo sentencie la existencia de un contrato de trabajo, se deben haber comprobado los tres aspectos propios de una relación laboral, los cuales son:

  • La subordinación completa del contratista
  • Existencia de una remuneración
  • La prestación personal del servicio

Las cargas probatorias en el desarrollo del juicio queda en manos del contratante, el cual deberá demostrar la inexistencia de los tres elementos antes descritos. Siendo el elemento más determinante de la existencia de una relación laboral, la subordinación del prestador del servicio. Si este elemento es comprobado la sentencia puede conllevar al pago o liquidación de prestaciones sociales por parte del contratante al contratista.

De esto se desprende que la relación entre ambas partes no depende única y solamente a lo que hayan pactado en un contrato por prestación de servicios, sino de la situación que se esté dando realmente en la prestación del servicio.

Cuando es por Declaración Judicial

Dada la declaración judicial de que un contrato por prestación de servicio en realidad se comportaba como un contrato de trabajo, de allí en adelante:

  • El contratante pasa a ser un empleador
  • Como empleador deberá realizar los pagos que dejo de hacer al contratista, ahora empleado. Entre esos pagos se mencionan: cesantías, intereses, primas por servicios, vacaciones, seguridad social, etc. Todo esto a partir de la declaración de la existencia de un contrato de trabajo.
  • Si al llegar el caso al tribunal el contrato por prestación de servicios estaba dado por terminado, pudiera darse que el juez determine un despido injustificado. En este caso el ahora empleador estará en la obligación de pagar una indemnización determinada por el juez.

Viendo estas posibilidades es importante que tanto contratante como contratista deben velar porque el contrato por prestación de servicios:

  • Este correctamente redactado
  • Al momento de su ejecución no se den ninguno de los tres elementos básicos de una relación laboral en un contrato de trabajo
  • De lo anterior, es relevante que no se de una completa subordinación
  • Permita que el contratista goce de autonomía, sin perjuicio que el contratante ejerza la correcta supervisión del servicio prestado. Sin llegar a convertir dicho control en una subordinación continuada.
  • De darse el caso necesario de pactar horarios, estos deben manejarse con mucha prudencia.

¿La Exigencia de Horario Determina que Existe un Contrato Laboral?

El contratante en situaciones o casos especiales de prestación de servicio, puede en algún momento exigir al contratista el cumplimiento de un horario, que no necesariamente sea la jornada diaria de trabajo en caso de un empleado. En todo caso ese horario exigido deberá ser pactado a la hora de redactar el contrato por prestación de servicio y en ningún momento podrá representar una situación de dependencia o de subordinación con respecto al contratante.

En este sentido la jurisprudencia existente determina lo siguiente: -La ejecución de prestación de servicio dentro de las instalaciones del organismo contratante en un horario en particular pactado entre las partes, no significa por sí mismo una relación de dependencia o subordinación. Siempre y cuando no tenga que despojarse el prestador del servicio de su autonomía o independencia-. Estos casos no son extraños en algunos convenios contractuales de naturaleza civil y mercantil. Como son los contratos por prestación de servicios de:

  • Ejecución de obras civiles
  • Asesoramiento legal a una empresa
  • Contratación de servicios de auditoria
  • Servicios de manejo contable
  • Otros tipos de prestación de servicios

Es así como si a un prestador de servicio se le demanda un determinado horario, no necesariamente tiene que darse una subordinación por parte de al cumplirlo. Ya que es una situación que por las características del servicio se puede llegar a un acuerdo entre las partes.

¿Impartir Instrucciones Determina que Existe un Contrato Laboral?

En definitiva la impartición de instrucciones por parte del contratante al prestador del servicio o contratista, no establece una relación laboral entre las partes. Ya que la naturaleza del contrato permite acordar el control, seguimiento, vigilancia y supervisión de la gestión o desempeño del contratista al llevar a cabo su labor.

En este sentido la jurisprudencia existente determina lo siguiente: -Concluyentemente la guardia, inspección y revisión que el cliente en una relación civil o mercantil acordada bajo un contrato por prestación de servicio, en cuanto a la ejecución y los deberes originarios del mismo, nunca se compararan a las definiciones de subordinación y/o dependencia, elementos propios de la relación laboral en un contrato de trabajo. Pues este último posee una naturaleza diferente.

No obstante, las instrucciones específicas dadas por el contratante se deben juzgar en el contexto de la relación entre las partes, y no descontextualizarlas. Ya que son en esas circunstancias específicas las que precisamente en un determinado momento permiten deducir si las instrucciones dadas pertenecen a un tipo particular de contrato, desarrollo y la naturaleza de la orden emitida, lo que imposibilita poseer los documentos redactados como indicación de una relación de trabajo-.

Es así como si a un prestador de servicio se le dan órdenes o instrucciones, no necesariamente se verá como una señal de subordinación, ya que todo tipo de contrato implica deberes para las partes.

Aspectos Importantes a Considerar en el Contrato por prestación de Servicios

En momentos de crisis laboral o cuando un profesional se encuentra en situación de desempleo. Puede ser movido o tentado a firmar un contrato por prestación de servicio, sin detenerse a revisar o a establecer las mejores condiciones que convengan tanto para él como para la empresa que lo contrata. De igual forma puede pasar del lado del cliente o necesitado del servicio, porque a veces por premura no se detiene a buscar el proveedor más idóneo del servicio y la misma premura aplicarla a la hora de redactar el contrato.

En el acuerdo o firma de una contrato por prestación de servicio, se pueden dar ciertas situaciones que tanto contratante como contratista debe saber o tener muy en cuenta al establecer una relación civil o mercantil en torno a un servicio en particular.

De Contrato por Prestación de Servicios a Laboral

Un aspecto muy importante a tener en cuenta es la posibilidad que un contrato por prestación de servicio puede pasar a un contrato de trabajo. Primeramente en el contrato de prestación de servicio tanto el contratante como el contratista en la relación pactada son totalmente independientes y autónomos.

Por lo que si lo desean al termino del contrato y si ambos quedaron totalmente satisfecho en la ejecución del servicio profesional. Además de seguir requiriendo dichos servicios pueden de común acuerdo y por disponibilidad del contratante firmar un nuevo contrato pero ahora de naturaleza laboral o contrato de trabajo. Para esto es sumamente importante y determinante dar por terminado y liquidado el contrato suscrito por prestación de servicio. Esto a fin de evitar sospechas de irregularidades simulando una falsa relación laboral.

Protección Personal en el Contrato por Prestación de Servicios

Si bien un contrato por prestación de servicios no obliga a que el contratante le asigne al contratista lo referente a dotación estipulado en las leyes laborales y contemplado en un contrato de trabajo. Esto no lo exime de suministrar toda la dotación en cuanto a seguridad se refiere de ser necesario en el cumplimiento del servicio.

El contratante por tanto debe garantizar la protección personal de todos sus trabajadores sea cual sea su vinculación. Ya que puede ser copartícipe en las responsabilidades en el caso de ocurrencia de accidente donde esté involucrado un prestador de servicio contratado. La dotación de los implementos de seguridad personal según sea la actividad a desarrollar, es también una norma que se debe cumplir según exigencia del sistema de riesgos laborales.

No da Derecho al Auxilio de Transporte

Dentro de un contrato de prestación de servicio no se contempla el derecho para el contratista de primas o auxilio de transporte que demanda la ley del trabajo dentro de un contrato de trabajo. No obstante las partes pueden acordar en unas de las cláusulas contractuales alguna remuneración por conceptos de viáticos si así lo quisieren.

Contratos por Prestación de servicio Sucesivos

La renovación sucesiva de contratos por prestación de servicio en común acuerdo entre las partes no se convierten por si solo en un contrato de trabajo. Es importante que quede claro para el contratista que los sucesivos contratos por prestación de servicio suscritos con un mismo ente contratante, no le garantiza que este pase a ser de naturaleza laboral. La única forma que esto suceda es si se dan dos tipos de escenarios, los cuales se mencionan a continuación:

  • Que ambas partes lo acuerdan formalmente
  • Cuando sea declarado por sentencia de un tribunal la existencia de un contrato de trabajo realidad

Continuidad en el Contrato por Prestación de Servicios

La medida de continuidad en el contrato por prestación de servicio no es aplicable ya que solo es procedente en el contrato de trabajo. En este tipo de contrato solo se podrá dar la solución de continuidad laboral, si se logra comprobar ante un tribunal de justicia la existencia de un contrato de trabajo realidad.

El Ius Variandi

Textualmente el Ius Variandi significa el derecho de modificar, por lo que en la legislación es la capacidad que tiene el individuo que contrata a alguien para ejercer una labor para él, de modificar de forma unilateral las condiciones no esenciales pactadas dentro del contrato de trabajo. Queda fuera de lugar la aplicación del Ius Variandi en las siguientes situaciones:

  • Modificación del sitio de trabajo cuando pueda causar detrimento al empleado
  • Realizar cambio en la jornada laboral, siempre que dichos cambios estén fuera de lo permitido
  • Modificación en las funciones del empleado cuando impliquen alteración en su naturaleza laboral
  • Variación en el salario convenido en el contrato y que represente un perjuicio para el empleado

Se entiende que el Ius Variandi proviene del derecho del empleador de exigir dependencia y subordinación de sus empleados. Más la ley establece tres principales límites o principios a la aplicación de esta facultad en función de:

  • Lo razonable, su aplicación no podrá ser arbitraria
  • Sensatez, que la modificación sea por un motivo lógico y de cordura
  • Dignidad del trabajador

Como se puede observar por la función del Ius Variandi es solo considerado en el derecho laboral, dejando de tener efecto dentro de un contrato por prestación de servicio. Sobre todo desde la posición de autonomía e independencia que caracteriza la relación civil entre contratante y contratista, en contraposición al concepto de subordinación y dependencia en una relación laboral del contrato de trabajo.

La jurisprudencia en cuanto al Ius Variandi en un contrato por prestación de servicio sentencia que: podrá ser aceptado su aplicación si previamente ha sido sentenciado en él la existencia de contrato de trabajo realidad.

Los Vigilantes y el Contrato por Prestación de Servicios

Los vigilantes o el personal de seguridad es un tipo de labor que aunque representa una prestación de servicio la ley contempla para ellos, que no podrán ser empleados a través de un contrato por prestación de servicio sino que debe ser por medio de un contrato de trabajo. Esta determinación de la ley obedece a que:

  • Es un tipo de servicio que requiere contratantes autorizados para ejercer la seguridad
  • La naturaleza del servicio demanda un contrato de trabajo

La jurisprudencia en cuanto a los vigilantes y un contrato por prestación de servicio sentencia que: -En el servicio de los vigilantes o celadores resulta insostenible alegar que ellos ejecutan su labor de forma temporal, con autonomía e independencia. Ya que es un servicio que se contrata para brindar seguridad de manera permanente para la tranquilidad del organismo o ente contratante.

No es entonces razonable que el servicio de vigilancia se pueda proporcionar de forma ocasional, si se parte de la premisa que la seguridad de la empresa u organismo puede verse vulnerable en cualquier momento. Por lo que es necesario la presencia continua de uno o varios individuos que garanticen la protección de la empresa o ente contratante-.

Los Docentes por Hora Cátedra y el Contrato por Prestación de Servicios

El servicio de docencia contratado por hora cátedra impartida, no puede tener la naturaleza vinculante a través de un contrato por prestación de servicio. Esta aseveración parte desde la posición del docente ante la institución donde presta sus servicios, la cual es de subordinación y dependencia, a pesar de que en cuanto al horario no tenga que cumplir una jornada laboral propiamente dicha.

La jurisprudencia en cuanto a los docentes por hora cátedra y un contrato por prestación de servicio sentencia que: -La esencia del servicio de docencia conlleva una labor de subordinación, por lo que no se podría vincular dicho servicio bajo otra naturaleza que no sea la laboral. Esto hace que solo aplique la contratación mediante un contrato de trabajo-.

Las Indemnizaciones

Al finalizar o dar por terminado un contrato por prestación de servicios, surge la pregunta de varios contratados, si ellos ¿tienen derecho al cobro de indemnizaciones laborales? La respuesta es no, debido a la naturaleza del contrato. Solo podrán los contratistas exigir algún tipo de indemnización, si así lo hayan estipulado en las condiciones del contrato por prestación de servicio.

Este tipo de indemnización puede ser por multa, incumplimiento del contrato, alguna prima establecida de común acuerdo, etc. Y si por el contrario no hubo nada acordado en la redacción y firma del contrato, no tendrá a lugar ninguna reclamación por parte del contratista al contratante.

Las Vacaciones

El contrato por prestación de servicio no contempla el disfrute ni el pago por concepto de vacaciones. La única forma que un prestador de servicio o contratista pueda disfrutar de un periodo vacacional es al término del contrato, estando cesante. Y los recursos económicos para el pago de dichas vacaciones saldrán del propio bolsillo del contratista.

En cuanto a las vacaciones el contratante podrá acceder a otorgar al contratista un permiso o suspensión temporal del servicio, por los días que el contratista desee disfrutar de vacaciones. Para efectos del contratante la ausencia representa un permiso laboral y para el contratista un periodo de disfrute pagado de su propio peculio. Así que, el contratista deberá tomar las previsiones del caso, ya que del contratante solo recibirá la remuneración pactada por el servicio prestado.

Las Incapacidades Médicas 

Si una persona está vinculada a un organismo o empresa mediante un contrato por prestación de servicio y se enferma. La empresa que lo contrato no está obligada a pagar las incapacidades médicas. No obstante esa persona si realizo toda su tramitación con una entidad promotora de salud EPS, puede entonces tener acceso al Sistema de Salud de Colombia, y por ende tener derecho al pago de su incapacidad médica a través de su EPS.

En cuanto a su vinculación y responsabilidad con el contratante, el contratista está en el deber de reportar su ausencia, sin perjuicio de lo pactado en el contrato.

Descuento por Retención

El contratista debe tener claro y muy seguro que deberá estar plasmado en el contrato, que de la remuneración pactada por la prestación del servicio, el contratante hará una retención de dicho monto. Esto obedece a la modificación de la ley, establecida en el decreto 1273 de 2018. Ley que le obliga al contratante a realizar la retención correspondiente a sus trabajadores independientes o contratistas, para pagar los aportes al sistema de seguridad social por mes vencido.

Dichos aportes deberán ser calculados a partir del ingreso base de cotización IBC. Y este deberá ser como mínimo el 40% de sus ingresos de cada mes.

Además los contratantes tendrán que realizar el pago de la retención efectuada a los trabajadores independientes que prestan sus servicios, a través de la planilla integral de liquidación, PILA. Pagando como mínimo el 40% del ingreso base de cotización IBC.

El Pago de la EPS, ARL y Pensión

Las empresas que se sirven de los servicios profesionales a través de contratos por prestación de servicio por lo general le descuentan a los contratistas, lo correspondiente a:

  • La entidad promotora de salud EPS
  • Empresa aseguradora de vida o la Administradora de Riesgos Laborales, ARL
  • El pago de pensión

Antes de realizar el deposito correspondiente a su cuenta bancaria por los servicios prestados. De esta forma el contratista deberá tener este conocimiento y saber cuánto va a recibir como pago neto de sus servicios.

Si se Acaba el Contrato por Prestación de Servicio

Es importante que el prestador de servicio o contratista sepa que los contratos por prestación de servicio no son a término indefinido. Y que las empresas pueden contratar bajo esta modalidad con la finalidad de recibir un servicio específico y por un tiempo definido. Esto quiere decir que si cumplido el tiempo y recibido el servicio en contratante podrá decidir si quiere o no, seguir necesitando la labor del contratista. Si la decisión es continuar con los servicios, redactara y firmaran un nuevo contrato. Mientras que si la decisión es no continuar con los servicios, al contratista solo le queda buscar otra oferta de trabajo donde prestar sus servicios profesionales.

¿Qué Hacer si Soy Empleado?

Se puede dar el caso de haber contraído un acuerdo contractual a través de un contrato por prestación de servicios. Y durante la ejecución del servicio, en contratista se vea en la situación que el contratante le controle el ingreso y la salida, incluso hasta con tarjetas o con registro de huellas dactilares. Otro caso puede ser que el contratante le de obligaciones y ordenes al contratista. En ambos casos planteados el contratista debe estar muy pendiente y buscar asesoría legal o acudir ante el Ministerio del Trabajo.

Ya que un contrato por prestación de servicios lo único que le puede exigir el contratante al contratista es que cumpla con el servicio que fue objeto del contrato. Sin que para ello deba tener algún tipo de restricciones u obligaciones de parte del contratante.

Es conveniente que ante estas posibilidades el contratista pueda aportar todas las pruebas que demuestren situaciones tales como de:

  • Horas extras
  • Subordinación
  • Horarios de trabajo fijos
  • Incumplimiento en los pagos
  • Modificación de las labores asignadas

Modelo de Contrato por Prestación de Servicios 

Una vez conocido toda esta amplia información sobre lo que es un contrato por prestación de servicio, bien vale la pena saber cómo se redacta uno de ellos. A este fin a continuación se muestra un modelo de este tipo de contrato.

El cual puede ser adaptado a las necesidades y particularidades de cada caso, e incluso agregar todas las condiciones que tuvieran a bien acordar ambas partes vinculadas.

CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los abajo firmantes, _________, mayor de edad, portador del documento de identificación número: ________, expedido en: ______, actuando como representante legal de la empresa, compañía o sociedad denominada: __________, quien a partir de aquí se llamará EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra parte, __________, mayor de edad, portador del documento de identificación número: 00.000.000, expedido en: _______, de profesión: CONTADOR PUBLICO, actuando como persona natural, quien a partir de aquí y para los efectos de este Contrato se llamará EL CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato por prestación de servicios de: Asesoría y revisión fiscal contable, el cual se regirá por las siguientes cláusulas acordadas entre las partes:

Cláusulas

PRIMERA. – Sobre el OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA en su calidad de prestador del servicio, se obliga con el CONTRATANTE a llevar a cabo todas las labores propias a la naturaleza de la Asesoría y revisión fiscal contable de la sociedad: ____________.

SEGUNDA.- Sobre la REMUNERACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE se compromete a pagar a más tardar, en los primeros cinco días hábiles inclusive de cada mes una remuneración al CONTRATISTA equivalente a la cantidad de: __________ pesos colombianos.

TERCERA.- Sobre el LUGAR DE TRABAJO: El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar sus servicios profesionales propios del objeto del contrato, en el lugar del domicilio fiscal del CONTRATANTE.

CUARTA. Sobre el HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que de acuerdo a los requerimientos resultantes de la naturaleza de los servicios profesionales y del objeto de este contrato así lo apremien.

QUINTA.-Sobre la DURACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato tendrá una duración por un periodo de DOCE (12) meses y comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción del contrato.

De conformidad con todas las clausulas descritas anteriormente, las partes involucradas firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor, en (CIUDAD) a los Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

EL CONTRATISTA,

EL CONTRATANTE,

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