¿Cuales son los beneficios sociales del trabajador en Ecuador?

Muchos son los ecuatorianos, que desconocen qué beneficios albergan cuando se encuentran laborando bajo relación de dependiente, es por esta razón que muchos suelen confundirse, tener problemas con respecto a los pagos, bonos y demás beneficios que les son otorgados, mismos que deben ser obligación del empleador, por lo cual, si quieres saber todo sobre los beneficios sociales Ecuador, en este artículo, se mostrará todo lo que necesitas saber.

beneficios sociales Ecuador

Beneficios sociales Ecuador

Aún siendo los beneficios sociales, un derecho para los ciudadanos ecuatorianos, muchos son los que se preguntan ¿Qué son los beneficios sociales Ecuador?, pues los mismos son conocidos como retribuciones que le corresponden, exactamente a los trabajadores, como parte de sus derechos, mismos que son de carácter obligatorio y que van más allá de las remuneraciones, mensuales.

Lo que se conoce como sueldo, dichos beneficios funcionan como complemento, siendo estos para cubrir aspectos como lo son; el transporte, la comida, el cuidado de los niños, entre muchas otras cosas, a continuación, se dará una explicación detallada, sobre cada uno de los provechos que les deben ser proporcionados por derecho a los trabajadores con relación de dependencia en el país.

Son muchos los provechos, que tienen los ciudadanos como trabajadores, mismos que se encuentran contemplados por el código del Trabajo, y que además el Ministerio de Relaciones Laborales, tiene el deber de velar porque estos se cumplan, así como también de asegurarse que cada empleado cumpla con sus deberes, por lo cual este órgano, lo que hace es servir como mediador entre ambas partes, y al mismo tiempo encargarse de cumplir con ellos, en lo que lo requieran.

Al ser así, en el reglamento del código de trabajo especifica cuáles son los beneficios sociales o ganancias, con los que cuentan los trabajadores:

Ganancias

  1. En primer lugar, dice que; todo empleador tiene el deber desde el primer día de trabajo del empleado, a hacer la Afiliación a la Seguridad Social.
  2. En el caso de que el empleado labore más de lo estipulado en su contrato, el mismo tiene el derecho a que se le paguen horas extras y suplementarias.
  3. Asimismo, todo empleado cuenta con su derecho de percibir el pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldos, en las fechas establecidas por el gobierno nacional.
  4. El fondo de reserva, es también uno de los beneficios que el empleado tiene todo su derecho de percibir, una vez este pise su segundo año de labores.
  5. Las vacaciones anuales, son un derecho que además deben de ser remuneradas, al menos por lo que establece la ley, según el periodo de tiempo que está indica.
  6. El pago de la jubilación patronal, que se trata del beneficio que obtienen aquellos trabajadores que hubieren prestado su servicio por veinticinco años o más, continuada o irrumpida mente, según la ley tienen el derecho de ser jubilados por sus empleadores.
  7. Por su parte, también existe el beneficio de licencia por maternidad y paternidad, mismos que se adquieren cuando el padre o madre de familia, lo requieran.
  8. El pago de utilidades, es un beneficio que por derecho obtienen los trabajadores, mismo que debe de ser respetado.
  9. El pago de subsidio por maternidad, donde la madre trabajadora tiene el derecho a percibir un pago por su periodo de lactancia, entre otros beneficios, que dependen de su empleador.

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IESS

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es el ente que mayor papel juega en cuanto a los cuidados del trabajador en Ecuador, siendo así que, a través de este órgano, es que se obtienen muchos beneficios, así como prestaciones, como lo son;

  • La pensión de vejez, invalidez y montepío.
  • Los servicios de exilio fúnebres.
  • El pago por riesgos laborales.
  • El ser asistido por enfermedades o maternidades.
  • La cobertura del servicio de salud para los hijos de los afiliados, menores de dieciocho años.
  • Los préstamos hipotecarios.
  • Una ampliación de cobertura de salud para el cónyuge del empleado, o conviviente de hecho, mediante un pago de prima adicional que suele ser del tres, cuarenta y un por ciento, sobre la materia agravada.

Entre muchas otros, beneficios obtenidos por medio de este órgano, por lo cual el empleado, está en el deber de reclamar su derecho a estar afiliado en caso de que no se encuentre, el mismo puede hacerse a través del ente por medio, de su página web, sin embargo, y en el caso de que la persona quiera llegar a mayores, puede dirigirse directamente al Ministerio de Relaciones Laborales y hacer su denuncia, que en este caso el empleador puede ser aplicado para sanciones económicas.

Calculadora IESS

Ahora bien, un punto importante a señalar, es que para acceder a los beneficios que da el IESS, los trabajadores deben realizar los aportes, para así poder asegurar su atención médica, así como los tratamientos y medicamentos, cuando sean requeridos, o bien los beneficios que ya se mencionaron anteriormente.

Al ser así, los aportes están establecidos en el artículo 11 de la ley de seguridad social, donde se explica que para calcular se toma en cuenta, las horas extras, las comisiones, además del sueldo mensual, pero bien si desean hacer el cálculo, el IESS, en su página web oficial, cuenta con un sistema que proporciona una calculadora de aportes.

Donde solo se deben ingresar los datos de:

  • Tipo de aportación;
    • Como trabajador.
    • Como empleador.
    • O como afiliado voluntario.
  • Y su salario mensual.

Con ello, se le proporcionará su porcentaje de aportación personal, y el valor por concepto de mismo nombre.

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Cálculo de los beneficios sociales Ecuador

Existen diversos beneficios, de los cuales se debe hacer un cálculo, tal y como sucede con las horas suplementarias y extraordinarias, con el recargo de la jornada nocturna, etc., por lo cual es propio que se explique de forma práctica cómo se puede realizar dicho cálculo.

En el caso de las horas suplementarias y extraordinarias, se debe saber que las suplementarias son; las horas laboradas luego de la jornada ordinaria de trabajo, mismas que son consideradas así, hasta las veinticuatro horas, estas tienen un recargo del cincuenta por ciento y no pueden excederse, de cuatro horas diarias ni de doce horas a la semana.

Por su parte las horas extraordinarias; son aquellas laboradas en lo que se conoce como día de descanso obligatorio por parte de la ley, o bien feriados o aquellas realizadas entre las veinticuatro horas y las seis de la mañana, estas tienen un recargo de hasta el cien por ciento del valor de la hora.

El recargo de la jornada nocturna, por su parte, es aquella en que la jornada de trabajo normal se encuentra comprendido en su contrato, entre las siete de la noche y las seis de la mañana del siguiente día, siendo así que en este caso el trabajador tiene un derecho a igual de remuneración, más un aumento de veinticinco por ciento del salario base.

Licencias como beneficios sociales Ecuador

Con respecto a los temas de las licencias por maternidad, paternidad, la ley nos explica que, con respecto a las mujeres trabajadoras, tienen derecho a una licencia de maternidad junto con una remuneración de doce semanas, por el nacimiento de su hija o hijo, y que en el caso de nacimientos múltiples el plazo es extendido por diez días más adicionales.

Para la justificación de la ausencia del trabajo, deberá presentarse el certificado médico, que deberá ser emitido por algún facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad social, y a falta del mismo, por cualquier otro profesional, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o bien sea el caso la fecha en la que se produjo el hecho.

Por su parte, el padre, tiene derecho a licencia con remuneración por diez días, luego del nacimiento de su hija o hijo, cuando se trate de un parto normal, en el caso de nacimientos múltiples o que sean por cesárea, la licencia tendrá una prolongación de hasta cinco días más.

Vacaciones

De acuerdo con el artículo sesenta y nueve, del código de trabajo, todo empleado tiene derecho de gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de al menos quince días de descanso, incluyendo los días no laborables, siendo así que el trabajador también deberá recibir por adelantado una suma correspondiente al periodo de vacaciones.

Asimismo, la ley también explica, que aquellos trabajadores que han prestado sus servicios a la misma empresa, por más de cinco años continuos, podrán gozar de un día de vacaciones más por cada uno de los años laborados, asimismo, aquellos empleados que sean menores de dieciséis años, tienen derecho al menos veinte días de vacaciones, y aquellos que estén entre los dieciséis y los dieciocho años, gozarán de dieciocho días de vacaciones anuales.

De esta forma, la ley contempla, que los días de vacaciones por antigüedad no pueden exceder los quince días, salvo que se llegue un acuerdo por las partes, por medio de un contrato, sea este colectivo o individual, donde se conviniera ampliar este beneficio.

Jubilación y fondo de reserva

En cuanto al fondo de reserva su base legal se expresa en el art 196 del código de trabajo, donde claramente se dice que todo empleado que labore por más de un año tiene derecho a que se le abone una suma equivalente a un mes de salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios, de forma en que esta suma se constituyan como su fondo de reserva.

La jubilación patronal, por su parte, es aquella que se obtiene luego de 25 años o más laborados, en cualquier empresa, continua o interrumpidamente, donde los empleados obtienen el derecho a ser jubilados por los empleadores, todo esto está establecido en el Art. 216 del Código de trabajo.

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