El documento llamado -Certificado de últimas voluntades- es el que certifica si una persona ha otorgado un testamento y ante cual funcionario notarial se firmo. Para hacer esto, primero debemos probar la muerte con el certificado de defunción original.
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El Registro de Actos de Última Voluntad
Es un ente del -Ministerio de Justicia- y aquí se hacen las inscripciones de los testamentos. Es un archivo central y ahora se puede consultar en línea. Tienen acceso los notarios y puede solicitar una copia quien demuestre ser familiar -herederos o legatarios-, con la presentación de un certificado de defunción de la persona cuya voluntad se busca.
El sistema posee condiciones que garantizan la confidencialidad del contenido en archivo, además que no es un sistema automático, ya que solo se realiza a pedido expreso del cliente a su notario.
¿Es necesario solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades?
Es muy probable que la familia del de cujus tenga conocimiento que en vida otorgó un testamento e incluso sepan de la notaria donde lo realizo, pero con todo esto no es suficiente gestionar trámites sucesorales porque debe demostrarse que hay un último testamento que es el que se tomara como válido, de manera que, la única manera de saber este hecho con el -Certificado de Últimas Voluntades-.
¿Cuándo puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
Se debe tomar en cuenta, y como punto importante que, la solicitud no puede presentarse hasta haber transcurrido por lo menos quince días hábiles contados al día siguiente del fallecimiento, es decir, no se cuentan los feriados, ni sábados, domingos.
Cómo solicitar certificado de últimas voluntades
Hoy en día existen varias formas de tramitar este documento ya que puede ir al registro personalmente, o puede hacerlo desde un computador o hasta por correo ordinario. Lo cierto es que sin importar como lo tramite, el documento será valido siempre y cuando sea emitido por el órgano competente.
Pasos a seguir para solicitar certificado de últimas voluntades
Existen tres formas para solicitar el certificado, entre ellas están la de forma presencial o vía e-mail. A continuación, los pasos a seguir:
Solicitud Presencial
- Llenar una planilla -modelo 790-, esta puede descargarse el portal del Ministerio de Justicia.
- Certificado de defunción (Original y fotocopia simple).
- Abonar la tasa por la cantidad de 3,78 €.
- Presentar la solicitud en el registro.
Solicitud por correo
- Llenar una planilla -modelo 790-, esta puede descargarse el portal del Ministerio de Justicia.
- Abonar la tasa por la cantidad de 3,78 €.
- Certificado de defunción (Original y fotocopia simple).
Todos esos requisitos deben estar en un sobre sellado y se envía por correo postal a la dirección del -Registro de Actos de Última Voluntad-.
- Dirección a enviar:
- -Registro General de Actos de Última Voluntad-
- -Ministerio de Justicia-
- -Plaza Jacinto Benavente, 3-
- -28012, Madrid.-
Solicitud por sede electrónica
El certificado de últimas voluntades online se debe realizar en el portal; debes seleccionar el trámite que deseas gestionar, en este caso el -Certificado de últimas voluntades-, luego te registras en la opción de -Cl@ve- y ahí realizas todo el proceso.
Las -Solicitud por sede electrónica- se realizan por el portal solo si la muerte se produjo después del año 2009 ya que anterior a esa fecha estan insertos en los juzgados de paz.
¿ El certificado de últimas voluntades dónde se pide?
- En el portal oficial del Ministerio de Justicia.
- Registro General de Actos de Última Voluntad.
- En las oficinas del registro Civil.
- En los juzgados de Paz.
Documentación necesaria para solicitar certificado de últimas voluntades
Son pocos los documentos que se solicitan, sin embargo, son de suma importancia su presentación, por lo que no puedes obviar alguno.
La documentación es:
- Certificado de defunción (Original y fotocopia simple).
- D.N.I. del De Cujus.
- Llenar una planilla -modelo 790- del Ministerio de Justicia.
- Abonar la tasa -modelo 790-.
¿Quién puede solicitarlo?
El -Certificado de últimas voluntades- puede ser solicitado por familiares o un tercero siempre y cuando cumpla la documentación solicitada. En el caso de solicitud por el portal, debe estar disponible digital y telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Plazo
El plazo de entrega es de diez días hábiles desde el momento de su admisión, en el caso de solicitud por el portal o vía telemática este plazo se reduce a la mitad, quedando en un lapso de cinco días.
¿Dónde se recibe el certificado oficial de últimas voluntades?
Dependiendo de como tramite el certificado lo va a recibir. Si lo realiza por el portal debe estar listo en cinco días y no debe pasar de los diez días, pero hay que tomar en cuenta que a veces el sistema se satura y puede tardar un poco más de lo esperado.
Si realizo la solicitud por correo postal, los funcionarios tendrían un lapso para darle las resultas en diez días hábiles y si es presencial se realiza en el mismo momento, sin embargo, no se puede confiar en el sistema por lo que pueda ser entregado a los cinco días hábiles.
¿Qué hacer cuando obtengas el certificado?
Si el de cujus otorgo testamento, constara en la notaria y luego se debe llevar al -Registro de Actos de Última Voluntad- los documentos que haya estipulado, también se hace constar los notarios que autorizaron el acto. Solo el último testamento es el que tendrá validez.
Por otro lado, si no realizo el acto, se hará contar de igual manera, y posteriormente se realiza un proceso de -Declaracíon Sucesoral Abintestato-, también es autorizado por un notario. Seguido a este acto se llaman a los herederos.
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