¿Cómo darse de alta en el ISSSTE? Afiliación

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una entidad en la que se amparan más de 13.2 millones de habitantes, y muchas personas se preguntan cuestiones sobre los años laborados en la institución, cómo darse de alta en el ISSSTE, qué se debe hacer, etc. En este artículo te explicaremos ciertas cosas sobre el tema.

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ISSTE

El ISSSTE es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Antes de hablar directamente del ISSSTE, demos un resumen de sus logros, servicios y a que se dedica. Debemos saber que inició sus servicios el primero de enero de 1960 amparando a 486.000 beneficiados con 14 prestaciones.

En agosto del mismo año inició la construcción de las 3 primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 20 de Noviembre con capacidad de 600 camas.

En 1983 se publicó una nueva ley del ISSSTE con la que se mejoró la organización administrativa del instituto y se ampliaron las prestaciones de los derechos habientes las cuales crecieron de 14 a 20.

Se agregaron el seguro de cesantía en edad avanzada, medicina preventiva, servicio a jubilados y pensionados, servicios turísticos, servicios funerarios, préstamos a mediano plazo y servicios de atención infantil.

En 1986 disminuyeron los años de cotización para obtener la pensión por jubilación para mujeres de 30 a 28 años y se determinó que las dependencias costearían el 50% de las guarderías infantiles.

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En 1993 se implementó en la ley del ISSSTE el sistema de ahorro para el retiro. En 2002 se permitió que los trabajadores transfirieran a otra afore sus recursos del sistema de ahorro para el retiro.

En 2005 se estableció que los depósitos realizados por las dependencias del FOVISSSTE pertenecerían enteramente a los trabajadores, los cuales podían solicitar su devolución la retirarse. Para el año 2007 la población derecho habiente era casi de 11 millones. EL 31 de marzo del 2007 entro en vigor el nuevo ordenamiento jurídico que mantiene, en términos generales, las 21 prestaciones, seguros y servicios.

Actualmente la institución con una población derecho-habiente de 13.2 millones ha sido de suma importancia para el crecimiento poblacional.

La nueva ley del ISSSTE inicio su vigencia el primero de abril del 2007. Fue un cambio importante porque para la época determinó como serían las pensiones de ahí en adelante, que beneficios nuevos obtendrían, que les iba a ofrecer el gobierno para su mejoría y que nuevo procedimiento y modelo tendrían ahora, tanto físicamente como por Internet (Digital).

Aquellos trabajadores que estaban en activos en ese momento tuvieron la opción de elegir el régimen por el cual deseaban pensionarse, el régimen el décimo transitorio o bono de pensión. El décimo transitorio son las pensiones que son un poco más similares ha como venían otorgándose con la ley anterior (IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social).

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Aquí la diferencia es que el requisito de la edad va cambiando cada dos años aumenta un año de edad del, digamos que es la diferencia de este tipo de pensiones. El bono de pensión es un pago único en donde hacen una cuantificación al trabajador respecto de los años cotizados y también toman en cuenta el cálculo el bono de pensión que le corresponde.

Este bono una vez determinado una parte se le entrega al trabajador y la otra se queda en su administradora que puede Pensión ISSSTE o puede ser alguna institución bancaria que se va a encargar de administrar ese recurso para hacer los pagos de renta vitalicia como si fuera una pensión, cada mes.

Requisitos para formar parte e inscribirse en el ISSSTE

Lo primero que debe saber es que necesita original y copia de los documentos solicitados, ya que una parte se va con usted y otras se quedan en las instalaciones.

Para el trabajador es necesario exigirle a la entidad donde trabaja, que le registre, y hacerle entrega de la constancia de registro en el sistema.

Para que el pensionado darse de alta, se lo otorgará la Subdirección de Pensionados, ellos llevaran a cabo el proceso del registro.

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Los que trabajan de forma continua aun cuando ya son ex empleados, si ya han pasado 5 años de ‘su último trabajo de forma legal’ y no posee su pensión puede solicitar la continuación voluntaria en los seguros del régimen y cuenta con 60 días hábiles después de la baja, para realizar todo lo que es el papeleo.

Documentos necesarios

Se estima que se solicitan los siguientes documentos, con original y copia de cada uno de ellos:

  • Recibo de pago.
  • Presentar hojas de servicio, en demostración de los años de cotización (en caso de no tener registrado su historial, en la base de datos del derecho-habitante).
  • Recibo de su domicilio actual para efectuar su dirección exacta.
  • Recibo de pago de luz.
  • Recibo telefónico.
  • Estado y movimiento de cuenta bancaria.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Credencial del IFE
  • Pasaporte en vigencia.
  • Cédula profesional (para conseguir este documento te invitamos a leer este artículo Requisitos para conseguir una cédula profesional)

Puedes y tienes el derecho de afiliar a tu hijo o hija, si son menores de edad no hay problemas, si son mayores de edad a no ser que estén estudiando una carrera, los puedes inscribir; esposo o esposa, madre, padre, abuelo, tíos, etc.

Los fondos que integran y pertenecen al ISSSTE son los de administración, prestamos, medico, servicios sociales y culturales, etc.

Créditos que ofrece el ISSSLE: Requisitos

El ISSSLE ofrece 7 créditos que podrán ser solicitados dependiendo de las características del solicitante.

  • Créditos ordinarios, la planilla es la hoja color verde, y son los que permiten obtener hasta cuatro meses del sueldo básico, dependiendo de la antigüedad del solicitante será el monto recibido.

El monto depende de los años de cotización, va de 5 años; de 5 a 10 años; de 10 a 15 años; de 15 a 20 años; y de 20 años en adelante. Obviamente debido a la economía del país, el monto del crédito podría variar, es cuestión de hablarlo al momento de solicitarlo.

  • Créditos especiales, la planilla es la hoja de color rojo, y son los que permite solicitar hasta seis sueldos base que también dependerán de la antigüedad de cada persona.

Hasta 5 años son 4 meses del sueldo básico. Entre 5 a 10 años son 5 meses de sueldo básico. Y de más de 10 años son 6 meses de sueldo básico.

  • Créditos para pensionados, la planilla es la hoja de color morado, y este permite solicitar hasta 26 mil pesos y la pensión es igual o mayor a 1.5 los salarios mínimos.

  • Créditos de turismo social, la planilla es la hoja de color rosa, y son los permiten solicitar hasta cuatro meses de sueldo básico de acuerdo con la antigüedad del solicitante y los plazos dependerán de los ingresos de las personas.

La manera de otorgar el crédito es similar al crédito ordinario. El monto depende de los años de cotización y va de  la misma manera, 5 años; de 5 a 10 años; de 10 a 15 años; de 15 a 20 años; y de 20 años en adelante.

  • Créditos a damnificados, la planilla es la hoja de color café, y permiten solicitar hasta 30 mil pesos con un plazo que puede variar entre 72 a 120 quincenas según la capacidad de pago del solicitante.
  • Créditos conmemorativos, la planilla es la hoja de color gris, y este crédito ofrece un tipo de financiamiento con un plazo único de 48 quincenas.

Hasta 5 años son 6 meses del sueldo básico. Entre 5 a 10 años son 7 meses de sueldo básico. Y de más de 10 años son 8 meses de sueldo básico.

  • Créditos para automóviles, la planilla es la hoja de color mostaza, y se otorga en un plazo único pero es quincena y el monto es en función de la antigüedad del trabajador.

5 años son 6 meses del sueldo básico. Entre 5 a 10 años son 7 meses de sueldo básico. Y de más de 10 años son 8 meses de sueldo básico.

Un crédito te puede ayudar a solventar algún gasto o sirve para realizar un proyecto personal sin embargo recuerda que también implican una gran responsabilidad.

Datos importantes

Explicaremos algunos datos de importancia respondiendo a cinco preguntas sobre el tema tratado:

¿El aumento de los años se refiere al aumento de cada dos años laborados o cada dos años de edad del trabajador?

Cada dos años en el calendario se incrementa un año más de edad al trabajador, cada dos años se va aumentando la edad pues de retiro para todos, para los la pensión que se va a otorgar que ésta se va a determinar de acuerdo a los años cotizados, las mínimas son diez años que es la de cesantía en edad avanzada, la de quince años que es por edad y años de servicio, 28 y 30 años pueden dar la pensión por jubilación, hay otro tipo de pensiones de acuerdo al caso en particular puede ser la pensión por invalidez o una pensión por viudez para los beneficiarios del trabajador pero bueno eso se van atendiendo en cada caso en particular.

¿Cómo darse de alta en el ISSSTE? ¿Varían los requisitos para hombres y/o mujeres?

En cuanto a los requisitos sí van cambiando en cuanto por ejemplo la edad, requieren menor edad en la mujer y mayor edad en el hombre. Hay criterios que ha sostenido la suprema corte porque la finalidad es que todo esté en un plano de igualdad, lo que prevé el artículo 1° constitucional.

Para la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio digamos que las condiciones son exactamente iguales y no tiene que ver el género.

El trabajo es precisamente ver esa particularidad de la edad, la nueva ley el décimo transitorio prevé también el incremento de edad. Ese criterio ya fue superado por la suprema corte porque no se debe de aplicar ese requisito de la edad como lo establece el décimo transitorio es violatorio sus derechos fundamentales de los trabajadores.

Esto porque la ley prevé que el mínimo son 15 años cotizados, en donde especifica en su artículo 66 de la ley del ISSSTE que cumplido los 15 años cotizados, a liste, ese tiempo cotizado el trabajo no se deja en reserva y una vez que cumpla el requisito de la edad de 55 años pues ya será acreedor a su pensión por edad y años de servicio.

La nueva ley prevé el incremento de edad  sigue aplicando o se siguen tejiendo bajo el anterior reglamento porque así lo establece. En el caso en particular en el supuesto de que un trabajador que haya cotizado 15 años de servicio y ahora que ya cumple el requisito de la edad de 55 años pretende obtener su pensión y se la niega, este puede acudir al juicio de amparo indirecto atendiendo los criterios de la suprema corte en este caso en particular de este tipo de pensión, las otras pensiones no, porque no contemplan en particular esa especificación de la ley.

¿Las personas que cumplen con los requisitos y tienen que esperar por la edad en este supuesto,  como lo marca la ley, tienen que seguir trabajando para poder exigir el pago de esta pensión?

No, en los años cotizados la ley es muy clara son 15 años y ya, evidentemente si ellos quieren que la pensión sea mayor, el otorgamiento de esta pensión se otorga en porcentajes el mínimo son 15 años pero pueden seguir cotizando más años.

Ya para una pensión por jubilación son 28 y 30 años o 28 mujeres y 30 años hombres entonces evidentemente si tienen menos de esa edad pues va a corresponder en la pensión por edad en el tipo de servicio. Se va otorgando en porcentajes la mínima son 15 años como se dijo anteriormente, entre más años cotice pues evidentemente va a ir aumentando el porcentaje del otorgamiento de la pensión mensual vitalicia.

Si el trabajador tuviera que llegar a recurrir a un medio legal para exigir el pago de esta pensión. ¿Ante qué autoridad tendría que tramitarlo la primera vez?

Por lo regular cuando el trabajador va a solicitar el otorgamiento de su pensión, ISSSTE de manera verbal les dice que no es posible hasta que cumpla con el requisito de la edad. Lo dicen de manera verbal, no reciben documentos y nada más. Y pues ante eso que ya no saben qué hacer; hay que solicitarlo a través de un escrito dirigido al ISSSTE y a la delegación donde corresponda.

¿Qué sucede con el dinero de la pensión o seguro social si dicha persona o titular fallece?

Dichos fondos deben quedar a nombre de alguien, bien se quiere que sea familiar directo. No es justo que una persona se mate trabajando toda su vida para ahorrar algo y que de la noche a la mañana lo pierda. Es por esta razón que se decidió que aquel que fallezca y sea dueño de la cuenta puede dejar sucesores para que hereden y reciban lo que le toca.

Primero se debe verificar si se dispuso de beneficiarios que puedan heredar el dinero. El fallecido pudo haber dejado una lista si así lo quería, con las personas que quería dejar su dinero.

En caso de que no haya nadie en dicha lista ni nadie que pueda recibir la herencia, hay un artículo de la Ley Federal del Trabajo, el 501 para ser específicos que dice; que con los trámites y requisitos correspondientes puede quedar una persona a cargo de todo.

Los beneficiarios legales son los, viudo o viuda que dependían económicamente del trabajador, hijos menores de 16 años, padres o abuelos, concubina o concubinario o personas que dependían económicamente del trabajador.

En caso de tener todos los papeles en regla, tener todos los requisitos y que le hayan aprobado ser la persona encargada. Deberá pensar ahora en como retirar el dinero, y para eso hay un procedimiento.

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En caso de ser correspondiente legal, ve a la Subdelegación del IMSS, para que te den la resolución de pensión correspondiente.

Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con dicha documentación anteriormente expuesta, y llenar el formato de Disposición de Recursos que te darán ahí.

Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario en una sola exhibición.

Sin querer, mucha gente no conoce el procedimiento y el trabajo que lleva extraer este dinero, ya que, al reducir el saldo de tu cuenta, también se disminuyen las semanas cotizadas. A pesar de que se puede reintegrar y normalizar la suma de tu Afore, quienes dejan pasar este procedimiento, reciben un monto menor al proyectado durante su jubilación.

Lo más recomendable es conformar otros planes de ahorro o seguro de desempleo dentro del presupuesto para así poder evitar enfrentar un imprevisto sin que esto ponga en riesgo la tranquilidad de las personas que más queremos e incluso la de nosotros mismos.

¿Cómo poder agendar citas ISSSTE por internet?

Gracias al avance de la tecnología de hoy en día, podemos realizar trámites desde nuestra computadora de escritorio o nuestro celular. Trámites como agendar citas médicas en el ISSSTE o agendar citas para responder a la pregunta sobre cómo darse de alta en el ISSSTE por internet.

  1. Lo primero será ingresar a la página web del ISSSLE y llenar el formulario con la CURP o RFC y el nombre completo de la persona.
  2. En segundo lugar debe validar los datos a ingresar o ya ingresados, para esto debe hacer clic en su número de RFC y validar que es chequeado por el sistema.
  3. Luego seleccionar el día y la hora de la cita para cuando más cómodo le parezca.
  4. Seguido de esto debe presionar el botón de ‘procesar cita’ y guardar dicho código que viene con la cita e imprimir la página que esta le arroja.

Es igual el procedimiento si se realiza por teléfono, solo que debe consultar en la página web los códigos que varían según el estado donde se encuentre para así poder enviar el mensaje de texto.

Recordemos que el ISSSTE es un ente del estado con finanzas propias que se encarga de beneficiar a todos los trabajadores, pensionados y jubilados otorgándoles, servicios médicos, medicamentos necesarios, seguro de trabajo, seguro de invalidez, prestamos económicos, rehabilitación, seguro de cesantía y prestaciones sociales y actividades recreativas y culturales.

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