Contratos laborales y sus tipos en México

En este artículo podrás encontrar toda la información que necesitas conocer sobre los tipos de contratos laborales que existen en México y sus características para que estés al tanto de este importante tema a la hora de buscar empleo o si ya estas laborando en alguna empresa.

tipos de contratos laborales

El Patrono

Consigue ser patrono de una empresa todas aquellas personas que cumplan con la mayoría de edad a partir de los 18 años de edad cuyas habilidades le permita de obra completa convenir con un trabajador para un determinado trabajo dentro de la organización. Cabe destacar que aquellas personas cuyos rangos se encuentra entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) sólo tendrán la oportunidad de emplear si cumplen con la condición de la independencia de sus padres el cual cuentan con el consentimiento de sus tutores biológicos o adoptivos de un menor de edad siendo los responsables para la (atención, custodia, control, servicios y ganancias de un menor de edad hasta que cumpla con la mayoría de edad).

 ¿Quiénes pueden ser Reclutados para una labor?

Tomando en consideración, sobre quién debe ser contratado para laboral en una empresa, se te puede decir que todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto involucrados sus capacidades y habilidades mediante un dictamen legal.

Cabe destacar que los jóvenes de 16 años se les deje asistir a espectáculos en lugares públicos siempre y cuando tenga su consentimiento de salida por parte de los padres o responsables mediante el permiso por autoridades que se encargan de velar por la tranquilidad y peligros (Integridad Física y Psicológica) de los menores.

Por otro lado, los jóvenes que hayan alcanzado la edad de los dieciochos (18) años según lo establecido por la ley no conseguirán trabajar en horarios nocturnos, por lo menos en el horario comprendido entre las diez (10) pm y seis (06) am como tampoco trabajar horas extras extraordinarias y mucho menos en lugares donde se observa estado de insalubridad, penosos o toxico que pueda perturbar de forma directa e indirecta el desarrollo y bienestar del menor.

¿Cómo puede ser un Contrato Laboral?

En inicio, los contrato de trabajo tienen sus estilos de presentación y suelen ser escritos o forma oral donde su interpretación va a depender de los acuerdos contractuales entre las partes involucradas entre el empresario y el trabajador quien presta los servicios bajo la supervisión de la organización el cual le cancela con una remuneración económica.

Por consiguiente, todo contrato laboral que se presenta a continuación deberán mostrarse por escrito y modelo oficial.
Contratos:

  • Practicas
  • Formación y aprendizaje
  • Tiempo parcial
  • Fijo-discontinuo
  • Relevo
  • Obra o servicio
  • Determinado
  • Inserción

Todo contrato tiene su forma de concretarse o se hace de manera escrita o por tiempo indefinido a jornada completa a menos que se confirme que fueron ejecutados de carácter temporal o tiempo parcial (por media o jornada completa).

El contrato de trabajo efectuado de manera escrita, se deben tomar ciertas consideraciones inmersas en el documento, siendo las siguientes:

  • Los datos de la Empresa y del trabajador, el cual no debe llevar enmienda para que se efectué un contrato limpio.
  • Toda contratación debe llevar una fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración (Tiempo de inicial y Tiempo Final de la contratación.)
  • El tipo de contrato a ejecutar por parte del contratante.
  • El objeto Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
  • El periodo de prueba, tiempo estipulado por la empresa contratante.
  • La duración de las vacaciones, bajo que parámetros y porcentaje le dan al trabajado para su disfrute como lo estipula sin trabajo.
  • La remuneración. Es importante estar claro de cuanto seré el monto que le pagarían al contratado.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

Hay que tener cuidado que, cualquiera que fuese el caso, siempre un profesional  del derecho (abogado) podrá brindar recomendaciones sobre los diversos asuntos que se presentan el cual se puntualizan a la vista de las particulares.

Importancia del Contrato Laboral

Es importante aclarar que bajo ningún concepto de amenaza, imposición, amenaza o simplemente sin la aprobación del contratante, el contrato carecerá de validez contractual, así cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, como también si el contrato dentro sus cláusulas se le visualiza la ejecución de algún servicio imposible o ilegal, quedaría sin efecto cual fuese el caso.

Derechos y obligaciones del trabajador

A continuación se puntualizan los derechos y obligaciones más relevantes del trabajador en la organización, que se debe tener claro al momento de firmar un contrato:

Son Derechos del contratante

  • A una labor positiva durante la jornada de trabajo.
  • Al impulso y preparación constante en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… entre otros.)
  • A no ser excluidos para permitir a un puesto de trabajo.
  • A la probidad física y a la intimidad.
  • A percibir regularmente de manera puntual el salario acordado.
  •  Los demás beneficios que se planteen en el contrato de trabajo.

Obligaciones del contratante:

  • Efectuar las obligaciones específicas del lugar de trabajo conforme a los principios de la buena fe y prontitud.
  • Cumplir siempre con las medidas de seguridad e higiene que se patrocinen en la empresa, de esa manera evitar algún tipo de accidente laboral.
  • Cumplir las disposiciones e indicaciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No efectuar el mismo trabajo a empresas con actividades iguales a otra empresa que desarrolle acciones similares o de misma rama comercial.
  • Hacer aportes que permita favorecer la productividad.
  • Los demás obligaciones exigidas por la ley que se establecen en el contrato de trabajo.

Estilos de contrato de trabajo

En el mismo orden de ideas, se puede evidenciar que los contratos se clasifican en dos clases: (a) tiempo indefinido y (b) temporales. Dentro de los contratos por tiempo indefinidos se incluirían los contratos a tiempo parcial (si presentan una relación indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.

Contrato a tiempo parcial

Es aquel acuerdo entre las partes con la empresa para facilitar los bienes durante una cantidad de horas al año, mes, semana o día con una permanencia total menor a la aplicada en un contrato de trabajo a tiempo completo confrontable. Si se crea como jornada completa una jornada de 40 horas, un contrato a tiempo parcial será aquel que presume jornadas inferior a las 40 horas. Por consiguiente, esto se entiende con claridad y entendido de esta forma, por ejemplo si el contrato se realiza con una duración de 39 horas de permanencia puede ser considerado un contrato a tiempo parcial. De igual forma, si la jornada de trabajo son tres horas semanales.

En este sentido, los contratos parciales perturban únicamente la duración de la jornada de trabajo, ya que bajo esta modalidad de contrato pueden establecerse contratos de duración indefinidos o determinados. De la misma manera, todo contrato de tiempo parcial de duración determinada pasarán a ser indefinidos siempre que dichas actividades a desarrollar sean parte de los trabajos fijos y periódicos en la actividad habitual de la empresa.

Requisitos: No existe un requisito en particular para la empresa o para el trabajador para que se pueda ejecutar una contratación de tiempo parcial.

Forma del contrato:El contrato debe ejecutarse por escrito en el modelo oficial, donde se debe indicar el número de horas que el trabajador trabajará en el día, semana, mes o año, según pertenezca, su colocación horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.

De la misma manera, debe hacerse consignar igualmente la cantidad de horas y los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios de manera clara y específica.
Por el contrario, de no detallarse estas situaciones, quedará entendido en el contrato dichas especificaciones a ejecutar, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.

Periodo de prueba: No puede pasarse de un tiempo superior de 6 meses para los técnicos titulados, 3 meses para los trabajadores en empresas con un rango inferior de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores.

Duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse mediante dos modalidades tiempo indefinido o temporal, esto se debe, por la duración determinada de horas laborales. Entendiéndose que es indefinido si se acuerda en realizar trabajos fijos y periódicos dentro del cuerpo normal de las actividades planificadas por la empresa.
Además, dentro del contrato a tiempo parcial se presentan unas consideraciones de fijo-discontinuo cuando:

  • Se conviene ejecutar trabajos fijos y periódicos dentro del cuerpo normal de la actividad de la empresa.
  • Se conviene realizar trabajos que tengan características de fijos discontinuos sin que se repitan las fechas determinadas.

De este modo, todo trabajador debe ser llamado como lo establece los convenios colectivos y de no ser convocado el trabajador, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
Pueden ejecutarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:

  • Elaboración de una obra o servicio determinado.
  • Por situaciones de la producción o del mercado que originen una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
  • Convenio de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Contratos en prácticas.
  • Contratos de relevo.

La jornada: Será la indicada por el patrono de la empresa, siendo casos particulares al momento de la contratación con un límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo siendo que periódicamente tengan los trabajadores en le empresa. Cabe señalar que la jornada podrá ser partida.

Dichos trabajadores que se encuentra contratados en la modalidad de tiempo parcial podrán hacer horas extraordinarias tomando en cuenta su jornada de trabajo ya que su número habrá de ser proporcional a su tiempo habitual a su jornada.

Da la misma manera el trabajador podrá cumplir horas complementarias:

  • Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario estipularon su realización. Esta alianza se ejecutara mediante el contrato escrito y en un modelo oficial.
  • Sólo pueden tratar en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido.
  • En el trato debe recogerse el número máximo de horas adicionales que deberá realizar por parte del trabajador indicando que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de traba y por acuerdos colectivos o laborales podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %.
  • El total de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas adicionales en el caso de su realización, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
  • La organización y la forma de ejecución de estas horas adicionales se deben fijar en el convenio colectivo aplicable.
  • Cuando se trabajan horas adicionales se debe notificar al empleado, a excepción que se establezca otro acuerdo por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de anticipación.
  • Deben considerarse de manera respetuosa los límites de las horas establecidas y los descansos.
  • Se remuneran por el mismo valor de las horas extras.
  • La alianza de la ejecución de horas adicionales puede quedarse sin efecto alguno si, después de un año pasado un año de vigencia del contrato, en donde por razones justificadas el trabajador renuncia por sus cargas familiares, necesidades formales que coincidan con los horarios o si despliega otro trabajo a tiempo parcial discordante con las horas adicionales. El trabajador deberá notificar al empresario que trabajara hasta cierta fecha introduciendo un pre-aviso con un mínimo de 15 días.

Los contratos por lo general tienen una duración determinada, el cual se establece un máximo de tiempo, una vez llegado la culminación de la terminación o finiquito y el trabajador sigue prestando sus servicios indica que el contrato esta prorrogado o extendido automáticamente por un tiempo indeterminado.

La culminación del contrato laboral por haber llegado la fecha del finiquito del plazo pactado entre ambas partes, el trabajador recibirá una compensación a razón de 12 días de salario por cada año de contratación, salvo que por contratación colectiva la compensación sea mayor a la fijada por ley.

La ausencia del aviso del trabajador por parte del patrón cuando el contrato de tiempo parcial es de carácter fijo discontinuo, cual sea el caso se presume un pago mayor.

La remuneración: Según el contrato colectivo se especifican los salarios para ser aplicados y señalados en función del tiempo trabajado. Los negociadores podrán acordar o negociar un salario mayor

Contratos Formativos

Este tipo de contrato permite la formación y aprendizaje en marcha de forma continua, el cual su objetivo principal buscar la capacitación del profesional de los trabajadores, con unas normativas mediante las diferentes alternativas de diferentes cuyas prácticas profesionales serán canceladas por la empresa, mediante la preparación permanente de prácticas con finalidades de formación profesional dentro del sistema educacional.

Mediante este tipo de contrato como instrumento permite la incorporación al campo laboral a jóvenes que desean incursionar en el mundo del trabajo.
• La finalidad de este contrato en lograr la acreditación profesional y actualización de los trabajadores, el cual mediante intercambios de diferentes alternativas profesional lograr una integridad variada siendo retribuida por la empresa.
• La capacitación de formación es recibida en el marco:
• Dentro del sistema de capacitación profesional para el trabajador obteniendo un (Certificados de profesionalidad) o
• del sistema educativo (Título de Formación Profesional)

En este orden de ideas pueden ser de dos tipos: Se presume la cuota de un trabajo recompensado que facilite al trabajador una práctica profesional acorde a su nivel de estudios. Los acuerdos comunes entre las partes es determinante para los puestos de trabajo, grupos, y las distintas posiciones jerárquicas profesionales en las que puede ejecutarse este tipo de trabajo

Requerimientos: La ejecución de este tipo de contrato debe ajustarse a las exigencias a la concreción de ciertos requerimientos.

Para la empresa: Tienen sus normas referente a este tema, en donde indica que ningún trabajador puede ser contratado en la misma empresa o fuera de ella por un tiempo mayor a dos (2) años en la formación profesional basándose en la misma titulación. En este orden de ideas, la empresa le solicita un certificado al INEM Instituto Nacional de Empleo en cuanto a los contratos de las prácticas que haya ejecuta el trabajador en un tiempo anticipado de diez (10) días a la fecha que efectuó la unión del mismo. No se pueden convenir un contrato para las prácticas profesionales basadas en un certificado de profesionalización conseguido para la formación interna de la empresa ejecutado en el mismo lugar.

Para el trabajador: Todo trabajador que desee entrar por el contrato de formación debe poseer un título universitario, con una estructura profesional bien sólida cuyo título debe ser de una casa universitaria de recocida trayectoria en la formación de profesionales para el país oficialmente reconocido habilitándolo para el ejercicio profesional siempre que tome la consideración que dicho título tenga una duración de cinco (5) años desde su elaboración, en cambio serian siete (7) años si se tratara de un trabajador con discapacidad. En caso contrario si el trabajador efectuó sus estudios en el exterior el cálculo se ejecuta en función de cinco (5) años el cual se ejecutará desde la fecha producida la confirmación de sus estudios en España si esta confirmación se requiere para ejercer la profesión.

Características del contrato: Todo contrato debe de presentarse de manera escrita por el modelo oficial en donde manifieste el plazo o tiempo de duración del contrato así como el lugar de trabajo asignado al trabajador.

Tiempo de prueba: La perspectiva aquí adoptada para el periodo de prueba es que no puede ser más de un (1) mes para los profesionales universitarios y formación profesional de primer grado a menos que se diga otra cosa por las autoridades competentes, y para aquellos profesionales de grado superior y formación profesional de segundo grado, se le ha asignado dos (2) meses, según el contrato.

Tiempo estipulado para el contrato: Se ha acordado por ley que no puede estar por debajo de los seis (6) meses ni superior a los dos (2) años, teniendo en cuenta los efectos, el tiempo en donde el trabajador fue contratado para las prácticas de formación en otras empresas.

Es a saber y notorio que solo será suspendida los cálculos en cuanto al tiempo estimado para contrato donde se amerite la suspensión por incapacidad, riesgo durante un embarazo complicado; así como todo lo referente a maternidad, adopción, algún riesgo al bebe durante la lactancia, inclusive paternidad incluye también en estos casos.

Se conseguirán verificar dos (2) aplazamiento con una duración aproximada de seis (6) meses, por cada una de ellas, hasta obtener el tope máximo de duración de dos (2) años a excepción que en el contrato de disponga de otro acuerdo.

Si al momento del vencimiento o finiquito del contrato el trabajador le diera continuidad a sus servicios en la empresa, el contrato por disposiciones de ley se extiende automáticamente.

Cuando un trabajador continuase en la empresa aunque se le haya culminado su vigencia en el contrato no se le establecerá el periodo de prueba y para efectos de antigüedad en cuanto a la duración de las prácticas se le harán los cálculos para dicho efecto.

La terminación del contrato: Si en el desarrollo de las actividades prácticas el contrato ha tenido una duración de un año se le debe comunicar al trabajador su terminación por escrito con una fecha mínima de quince (15) días.

El empresario está en la obligación de emitir un certificado donde hace constar el tiempo de las prácticas profesionales, puesto de trabajo; es decir, como el desempeño dentro de la organización, como también las principales actividades ejecutadas por el trabajador.

Remuneración: El salario será el fijado según el contrato colectivo de la empresa, tomando en consideración que no puede ser inferior al 60% durante el primer año y al 75% en el segundo año, cabe destacar que el salario será el asignado para un trabajador que efectué el mismo puesto de trabajo o su equivalente.

Por consiguiente que , la única finalidad u objetivo es que el trabajador haya adquirido las destrezas y habilidades para ejecutar una actividad profesional de manera eficiente y segura para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que sea requerido para un determinado puesto calificado.

Debe desempeñarse a la preparación y formación teórica un empleado con un mínimo del quince (15%) de su cantidad de hora previstas en su jornada máxima asignada en el contrato colectivo, en caso contrario a la jornada máxima legal. En este sentido se comprende lo pactado en el contrato colectivo respetando los límites para establecer el tiempo con dedicación a la organización y distribución de la formación teórica.

Es importante señalar que, con la finalización de la formación teórica del ciclo educativo indicado como una escolaridad obligatoria, se tiene como finalidad inmediata completar la educación.

Dentro de este marco, se entiende que la única verificación de la culminación del trabajador es cuando se le acredite un certificado de la administración pública competente que ha cumplido con los requisitos exigidos por el ente de la formación profesional pedagógica ocupacional al oficio u lugar de trabajo el cual fue objeto de contratación.

Requerimientos: La ejecución de este tipo de trabajo se debe condicionar al cumplimiento de ciertas exigencias para su aprobación.

Para la empresa: Por medio de tratados colectivos, se podrá constituir, en función de las dimensiones de la plantilla, así como la cantidad máxima de contratos para la formación que se puedan ejecutar, como también los puestos de trabajo para el trabajador que pueden ser objeto del mismo.

Para el trabajador: Todo trabajador que no haya culminado sus estudios para una contratación se le dará una capacitación profesional pero solo en un rango entre dieciséis (16) y veintiuno (21) años de edad que carezcan de algún título académico requerida para realizar un contrato en prácticas.

No se podrá ejecutar los contratos de formación que tengan la finalidad de prepararse para una calificación de un puesto de trabajo que se haya ejecutado anteriormente por el trabajador d la misma empresa u otra por un tiempo superior a los doce (12) meses.

Forma de Contrato: Hay una única presentación debe ser por escrito y en formato oficial.

La jornada laboral: La efectividad en cuanto al tiempo laboral debe ser acorde con el tiempo dedicado a la formalidad de las actividades, en donde, podrá ser mayor al setenta y cinco porciento (75%) durante el primer año y un ochenta y cinco porciento (85%) durante el según y tercer año respectivo con la jornada máxima estipulada en el contrato colectivo vigente o a excepción a la jornada máxima legal.

En esta modalidad de contrato el trabajador no podrá efectuar o realizar horas extras como tampoco los trabajos nocturnos o a turnos rotativos.

Como se ha indicado anteriormente el tiempo de prueba será de un tiempo aproximado de dos (2) meses.

El tiempo del contrato: Lo que estipula la ley en cuanto al tiempo de duración de un contrato es de un (1) año y el máximo es de tres (3) años, ahora bien, por consideraciones de contrato colectivo y necesidades de algunos sectores empresariales, la duración mínima podría ser de seis (6) meses.

Culminada el tiempo máximo del contrato, el trabajador no podrá optar al reenganche del mismo contrato bajo la misma modalidad en la misma empresa. Si expirada este tiempo máximo del contrato, el trabajador le dará continuidad a sus servicios a la empresa, es notorio que en el contrato se comprenderá que la relación laboral con la empresa pasa a ser de tiempo indefinido.

El patrono tiene la obligación de darle al trabajador un certificado donde indique la duración y los contenidos de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. Así como solicitarle a la Administración Pública autorizada a tramitir el correspondiente certificado de profesionalización.

De este modo, el trabajador no recibirá ningún pago por concepto de indemnización indicada por la culminación del contrato en el tiempo establecido ya convenido.

Remuneración: Evidentemente, el pago será la fijada por el convenio colectivo, el cual no podría por ningún caso ser menor a la fijada como salario mínimo interprofesional (SMI) obteniendo siempre la proporción al trabajo efectivo.

Contrato de interinidad

Este tipo de contrato tiene la finalidad de hacer reservaciones al trabajador mientras dure el proceso de selección o el derecho hacer la reserva del lugar de trabajo.

Requisitos: El trabajador que se aspira sustituir ejemplo (Baja o excedencia, en donde por diferentes situaciones se produce una suspensión de trabajo solicitado por el mismo trabajador sin tener derecho a remuneración, el mismo deberá tener derecho a su reserva del lugar de trabajo según los acuerdos colectivos e individual.

Forma de contrato: Este tipo de contrato debe ejecutarse en forma escrita y en él debe estar bien identificado el trabajador que será el sustituto como agregar la causa de la sustitución.

En las ocasiones, cuando se realiza este tipo de contrato se busca cubrir alguna vacante hasta el protocolo de escogencia, recomendando reconocer notoriamente el lugar de trabajo a cubrir.

Periodo de Prueba: Según la ley este tiempo de prueba no debe ser superior a seis (6) meses para los técnicos titulados, tres (3) meses para las empresas que tienen menos de veinticinco (25) trabajadores y dos (2) meses para todos los trabajadores restantes.

Vigencia de Contrato: El puesto de trabajo tiene un tiempo de caducidad y durará según el derecho de reserva. En el caso de la garantía del lugar de trabajo en los tiempos asignados, dicho tiempo estipulado del contrato concordaría con el tiempo que dure la escogencia o promoción, considerando tres (3) meses como máximo.

La culminación del Contrato: Se dará por terminado el contrato por la reintegración del trabajador reemplazado, causa de la finalización del plazo para el reingreso o por el cese de la causa que dio parte a la prudencia del puesto. Por consiguiente, si el trabajador en calidad de interino continuara ofreciendo sus servicios después del reintegro del trabajador que fue sustituido, por ley se deducirá que presta sus servicios por contrato indefinido.

Remuneración: Se ejecutará de acuerdo al contrato colectivo aplicado para el momento de la contratación.

Contrato por obra o servicio determinado

El contrato para obra o servicio determinados es el contrato de trabajo que se conviene para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinados, con independencia y existencia conveniente dentro de la diligencia de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración precaria e incierta.

Los acuerdos colectivos tomaran la determinación para indicar cuales son las actividades laborales con forma propia dentro de la diligencia normal de la organización o empresa pudiendo envolver los contratos con esta característica particular.

Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.

Forma del contrato: Como todo contrato este corresponde ejecutarlo por escrito mostrando las formas especificas respecto a la actividad de la obra o el servicio el cual es objeto de contratación entre las partes.

Tiempo de Prueba: A excepción que se coloque otra instrucción o normativa aplicable en el contrato colectivo, el mismo no podrá ser mayor de seis (6) meses para el profesional técnico titulado, tres (3) meses para todo trabajador de la empresa que tenga una cantidad inferior a veinticinco (25) trabajadores y de dos (2) meses para los trabajadores restantes.

Vigencia del contrato: Este tipo de contrato tiene la particularidad de ser tiempo necesario para la ejecución de la obra o servicio. Sin embargo, estos contratos por ley no serán más de tres (3) años con la posibilidad de ser ampliado a un (1) años más por convenio colectivo. Tomando en cuenta que estos trabajadores en esta modalidad pasan a ser trabajadores fijos.

Cabe destacar que los trabajadores adquieren la condición de fijos siempre y cuando en un tiempo de treinta (30) meses hubiesen estado contratados durante un tiempo mayor a veinticuatro (24) meses, con solución o no de la continuidad laboral, para la misma empresa u otra, mediante dos (2) o más contratos temporales, directa o puesta el cargo a su disposición por la empresa del trabajo temporal, sin importar el estado contractual mediante determinada condición, tal es el caso de sucesiones empresarial. En este orden de ideas, estos límites no son operados si los contratos temporales son ejecutados con la modalidad de formativos, relevo, inserción ejecutados en los programas públicos de formación empresarial.

Culminación del contrato: Tomando en cuenta la duración del contrato si es mayor a un (1) año, y la parte involucrada desea terminarlo, debe de notificar a la contraparte con un preaviso mínimo de quince (15) días.

En esta perspectiva, el contrato del trabajador en esta modalidad tendrá una remuneración por una cantidad de doce (12) días de sueldo por cada año de servicio, a excepción que se culmine el pago mayor por contrato colectivo.

Remuneración: Para este tipo de contrato se aplicara según los lineamientos del contrato colectivo vigente.

Contrato eventual por circunstancia de la producción

El citado contrato tiene la finalidad de asumir las exigencias causales del mercado laboral, donde se especifica como actividades normales de la empresa el trabajo acumulado de actividades así como también sus excesos de pedidos ente otros.

El contrato eventual circunstancias de la producción fue premeditado para contextos en las que se origina un aumento de actividades inesperado y estacional en las empresas, en las que la plantilla habitual no es suficiente.

Este contrato se diferencia de los contratos fijos discontinuos en donde eventual busca responder a contextos que no pudieron ser solucionados al momento, es decir, que no son fijas. Cabe destacar que, existen sus peligros de examen y conflictos ante los Tribunales en este tipo de contratos cuando las empresas lo utilizan ilegalmente, en lugar de un contrato fijo discontinuo o un indefinido.

Finalidad

Se acuerda para atender requerimientos fortuitos del mercado, provisión de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres (3) meses.

Exigencias contractuales: Las actividades para contratar trabajadores eventuales estarán fijada por el convenio colectivo así como el volumen de la modalidad contractual pudiendo representar en su totalidad los contratos ejecutados por la empresa. Cabe señalar que, no existe algún requisito específico que deba cumplir el trabajador.

Forma del contrato: Como todo contrato por lo general se exige que debe ejecutarse por escrito, indicando la causa u origen que lo justifique como el acontecimiento de la producción.

Tiempo de Prueba: A excepción que se coloque otra instrucción o normativa aplicable en el contrato colectivo, el mismo no podrá ser mayor de seis (6) meses para el profesional técnico titulado, tres (3) meses para todo trabajador de la empresa que tenga una cantidad inferior a veinticinco (25) trabajadores y de dos (2) meses para los trabajadores restantes.

Duración de Contrato: Este contrato tiene la particularidad que se ejecuta con un máximo de seis (6) meses dentro del tiempo de doce (12) meses a partir de la apertura de la relación laboral, a menos que se hayan realizado modificaciones por el convenio aplicado sin que pueda prevalecer un tiempo de doce (12) meses dentro del tiempo de 18.

Si el contrato se ejecuta en un rango menor al ya establecido por ley, el mismo podrá extenderse con mutuo consentimiento una sola vez hasta alcanzar el periodo máximo de duración del mismo, una vez pasado este lapso o tiempo el trabajador seguirá prestando los servicios a la empresa, donde su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.

Cabe destacar que los trabajadores adquieren la condición de fijos siempre y cuando en un tiempo de treinta (30) meses hubiesen estado contratados durante un tiempo mayor a veinticuatro (24) meses, con solución  o no de la continuidad laboral, para la misma empresa u otra, mediante dos (2) o más contratos temporales, directa o puesta el cargo a su disposición por la empresa del trabajo temporal, sin importar el estado contractual mediante determinada condición, tal es el caso de sucesiones empresarial. En este orden de ideas, estos límites no son operados si los contratos temporales son ejecutados con la modalidad de formativos, relevo, inserción ejecutados en los programas públicos de formación empresarial.

Culminación del contrato: Tomando en cuenta la duración del contrato si es mayor a un (1) año, y la parte involucrada desea terminarlo, debe de notificar a la contraparte con un preaviso mínimo de quince (15) días.

En esta perspectiva, el contrato del trabajador en esta modalidad tendrá una remuneración por una cantidad de doce (12) días de sueldo por cada año de servicio, a excepción que se culmine el pago mayor por contrato colectivo.

Contrato indefinido

El contrato indefinido es aquel tratado laboral que no tiene un final de tiempo fijo para la prestación de servicio, se trata de una permanencia laboral para el contratado y una responsabilidad para el empresario.

El contrato indefinido podrá precisar de manera verbal o por escrito y debe ser informado ante la Oficina de Empleo en un lapso de tiempo diez días siguientes a su convenio ajustado.
Podrá ejecutarse en jornada completa o parcial, así como en la prestación de servicios fijos discontinuos, siempre que se trate de un trabajo fijo y normal dentro de la diligencia normal de la empresa.

En el caso en el que alguna de las partes desee extinguir el contrato indefinido, deberá comunicar con una anticipación mínima de 15 días continuos, atendiendo a la causa de dicha culminación contractual en donde el trabajador tendrá derecho o no a la indemnización.

Por consiguiente, el objetivo principal del contrato a tiempo indefinido es simplemente la prestación de un trabajo de larga duración.

Requisitos: No existen exigencias determinadas para la empresa ni para el trabajador.
Forma del contrato: El contrato podrá ejecutarse por escrito o de palabra.

Periodo de prueba: A excepción de lo dispuesto en el convenio colectivo no conseguirá ser mayor a seis (6) meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, tres (3) meses en las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores y dos 2) meses para el resto de trabajadores.

Duración del contrato: Será por tiempo indefinido.

Culminación del contrato: Tomando en consideración que si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee culminarlo, deberá notificarlo a la otra parte con una preaviso mínima de quince (15) días. Atendiendo al origen de la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

Remuneración: En este contrato se respeta los acuerdos pactados entre las partes involucradas o lo que disponga el convenio colectivo.

Importe: Existen estímulos que consisten en beneficios de la cuota empresarial a la Seguridad Social por destinos comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.

Contrato de relevo

El contrato de trabajo de relevo es aquel que se acuerda con un trabajador en estado de desempleo o que hubiese acordado con la empresa un contrato de duración determinada, para suplir parcialmente a un trabajador de la empresa que permita a la pensión de jubilación de forma parcial.

La duración del convención de relevo será indefinida o, como mínimo, igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Cuando el contrato de relevo se acuerde a tempo completa y la duración indeterminada, con una reducción máxima del 75% de la jornada y del sueldo del trabajador retirado parcialmente, deberá alcanzar una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador suplantado para alcanzar la edad de jubilación.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá ejecutar la empresa para suplantar la parte de jornada dejada disponible por el mismo podrá ser indefinida o anual.

Es importante resaltar que, todo trabajador que haya culminación el contrato y lo haya formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendría derecho a percibir una remuneración de una cantidad equivalente a la parte igual de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio. Para los tratados registrados a partir del 18 de junio de 2010, la remuneración será de doce días de salario por cada año de servicio según el calendario señalado en el contrato de obra o servicio determinado.

Tiene por objeto la renovación de aquel trabajador de la empresa que permite de forma parcial a la jubilación.

Se debe tomar en consideración que la jubilación parcial es la que se solicita pasados de los 60 años y antes de los 65, y que se concuerda con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculando la presencia de un contrato de relevo ejecutado con un trabajador desempleado o que ya trabaje para la empresa pero con un contrato de duración determinada.

También se debe tomar en consideración la jubilación parcial y la reducción de la jornada y salario entre un 25 y un 75 % para aquellos empleados que hayan alcanzado la edad de 61 y se les considere para la Seguridad Social este beneficio.

En este tiempo el trabajador suplantado concordará la recaudación de la parte igual de la gratificación de jubilación y del salario que pertenezca a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de jubilado(a).

Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La forma del contrato: Deberá realizarse por escrito en el modelo oficial.

La jornada de trabajo: Este contrato podrá ejecutarse a tiempo completo o parcial, tomando en cuenta que deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, estando comprendida entre el 25% y 75%.

La culminación del contrato: No existen normativas especiales, y quedará a criterio entre las partes por lo que quedará determinado por el convenio colectivo aplicable y la legislación vigente.

Contrato a domicilio

Es aquel donde la actividad laboral se ejecuta en casa (domicilio) del trabajador o en un lugar que ha seleccionado a gusto del trabajador y sin la vigilancia directa del empresario (Trabajo independiente).

Requisitos: No existen requisitos especiales ni para el empresario ni para el trabajador.

La forma del contrato: Por escrito y en modelo oficial.

Periodo de prueba: Se realiza mediante un pacto en convenio colectivo, donde no se podrá pasar de seis (6) meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, dos (2) meses en empresas de más de 25 trabajadores y tres (3) meses en las de menos de 25.

Duración del contrato: Será la que constituyan las partes, bien de duración determinada, bien por tiempo indefinido.

Culminación del contrato de trabajo: No existen causas especiales por lo que habrá de estarse a la legislación vigente.

Remuneración: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

 

“Quien trata y contrata, a cumplir se ata.”

 

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