Sí es posible tener una familia y en este artículo te mostramos los requisitos para adoptar en Colombia y hacer realidad tu sueño.

¿Qué es la Adopción?
La adopción es un proceso judicial que procura restablecer el derecho innato que tiene un niño, niña o adolescente a tener una familia. El estado a través de un Juez de Familia dicta una sentencia a favor del menor de edad para que ordenadamente forme parte de una relación-filial con una o dos personas que por naturaleza no posee. Estas medidas son tomadas bajo estrictos niveles de seguridad y vigilancia del Estado.
La legislación vigente no autoriza que una adopción sea previa escogencia de un menor, por lo que, una vez consignados todos los requisitos y obtener aprobación del Estado, el niño y sus padres tendrán un primer encuentro como familia. A continuación, se describen algunas requisitos para adoptar en Colombia siendo circunstanciales en las que una persona puede solicitar adoptar a un niño en particular:
- El guardador al pupilo, luego de aprobarse las cuentas de su administración.
- El cónyuge al hijo del cónyuge, cuando ya se ha demostrado que llevan una convivencia ininterrumpida de dos (2) años como mínimo.
- El pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- A un “Hijo de Crianza”.
Según lo establece los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopción, el o los solicitantes pudieran manifestar ante los organismos algunas preferencias como el número de niños o el rango de edad en que se aspira hacer la adopción.
¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?
Las leyes de Colombia dictan los parámetros necesarios y obligatorios que deben cumplir los solicitantes cuando su deseo es tomar en adopción a un niño. Estos son los requisitos para adoptar en Colombia:
- Contar con al menos 25 años y no tener menos de 15 años de diferencia con el menor a adoptar. Existen excepciones de este requisito cuando la adopción es por parte del cónyuge respecto al hijo de su cónyuge, o de una pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Tener Idoneidad Física, la cual se refiere a la salud física del o los solicitantes para que se establezca una buena, estable y afectiva relación padre-hijo. Se valora y aprueba una condición física aceptable, sin discapacidad seria ni supervivencia corta. Esto con el propósito de evitar cualquier obstáculo dañino para la relación padre-hijo.
- Tener Idoneidad Mental, esta valoración se refiere a los rasgos de personalidad del contratante. Los resultados deben arrojar un funcionamiento adaptativo, estabilidad emocional, salud mental, facilidad para crear y mantener en el tiempo vínculos afectivos para consigo mismo, las personas que lo rodean y el entorno en el que hace vida. El objetivo es ofrecerle al menor un hogar seguro donde este desarrolle un ambiente psicológico equilibrado.
- Tener Idoneidad Moral, que no es más que la moral basada en las normas éticas de convivencia aceptadas en el país. No se debe confundir con la imposición de sistemas exclusivos o meramente normativos.
- Tener Idoneidad Social, que hace referencia al conjunto de relaciones positivas y asertivas en el seno familiar y en el entorno general del solicitante. Las condiciones económicas de la familia es un elemento integrante de la idoneidad social ya que esta definirá, basándose en el costo de la vida según la localidad de residencia, la garantía de que el menor tendrán sus necesidades educativas, culturales, recreativas y de salud perfectamente cubiertas.
- Es indispensable que la o las personas interesadas en adoptar a un niño cumplan la totalidad de los requisitos ya que esto dará fe al Estado que el menor podrá recibir amor, principios, valores y todo aquello que encamine su bienestar.

¿Cuáles son los Requisitos para adoptar en Colombia?
Si posees los requisitos para adoptar en Colombia antes descritos y cuentas con las capacidades sociales y económicas para hacerte responsable de un niño y crear el vínculo hijo-padre; es momento de que recopiles la siguiente documentación, todo ella será evaluada y validada por el Defensor o Abogado que ha asignado la institución. Esta persona será su orientador durante el proceso de adopción e invitará a los solicitantes a los talleres para ser evaluados los rasgos de idoneidad antes descritos.
- Formulario de Solicitud de Adopción: El o los solicitantes deben pedir el Formulario de Solicitud de Adopción, completar y debidamente entregar con todos los campos ahí expuestos en el organismo correspondiente (ICBF o IAPA).
- Registro Civil de Nacimiento: El y los solicitantes deben consignar su Registro Civil de Nacimiento con las correspondientes notas marginales, fotocopia de la cédula de identidad (nacional o extranjero) y, si hubiere un divorcio previo, también se debe anotar. El niño o adolescente adoptado también deberá entregar este documento.
- Registro Civil de Matrimonio: de la pareja adoptante, o en su defecto, la prueba idónea de la convivencia extramatrimonial. Si hubiere un divorcio previo de cada solicitante, se debe entregar la sentencia de divorcio e incluir una explicación sobre los causales.
- Certificado de Antecedentes Penales: debe estar vigente y no con más de seis (6) meses desde la fecha de entrega, expedido por la autoridad competente.
- Certificado de Capacidad Económica: este documento debe contener datos como la base del sueldo y tiempo de servicio, escrituras, declaración de renta expedido por el empleador o entidad correspondiente si los solicitantes son independientes.
- Certificación de Buena Salud Física: Es expedido por un médico autorizado legalmente.
- Carta de Compromiso: es un compromiso que adquiere el solicitante en darle continuidad al proceso.
- Acreditación de Permanencia: acreditación de permanencia previa y posterior en Colombia para los ciudadanos que extranjeros residentes en Colombia, mediante una prueba documental.
- Estudio ICBF: evaluación social y psicológica llevada a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para las familias que residentes en Colombia.
¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?
Aparte de cumplir con los requisitos para adoptar en Colombia, permite que la adopción de un niño o adolescente puede ser solicitada y ejecutada por personas casadas, solteras, viudas o separadas.
Cualquier pareja formada por un hombre y una mujer, casados o no, pueden optar por la adopción mientras cumplan con los requisitos y documentación antes descrita y demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos (2) años.
También es permitido una adopción entre parejas del mismo sexo y por la pareja en caso de ser conyugue solicitar adoptar al hijo de su pareja, de igual manera, mientras demuestre una convivencia de al menos dos (2) años.
¿Qué niños pueden ser adoptados?
Los niños colombianos que pueden ser adoptados, previa entrega de los requisitos para adoptar en Colombia, son los siguientes:
- Niños, niñas o adolescentes menores de 18 años, con declaratoria de adoptabilidad.
- Niños, niñas o adolescentes menores de 18 años, con autorización que emite el Defensor de Familia, en los casos previstos en la Ley.
- Niños, niñas o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
- Al hijo de uno de los cónyuges.
- Persona mayor de edad, cuando el solicitante hubiera tenido a su cuidado personal y convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos (2) años antes de que éste cumpliera los 18 años. Este proceso se realiza ante un Juez de Familia.
- Niños, niñas o adolescentes menores de 18 años no emancipados, sólo será posible lo contrario cuando exista una convivencia estable con los solicitantes desde un año antes de la emancipación.
- Niños, niñas o adolescentes menores de 18 años descendiente del solicitante, pariente en segundo grado por consanguinidad o pupilo; previa aprobación definitiva de la cuenta general justificada de la tutela y haber realizado la gestión personal y patrimonial.

Es posible adoptar a más de un menor de edad si el proceso es realizado por una pareja.
Si un menor se queda sin la figura adoptiva por fallecimiento, será posible una nueva adopción.
Si los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años se encuentran en acogimiento permanente con fines de adopción posterior por parte de una pareja y la misma pretende divorciarse, el proceso de adopción se llevará a cabo conjuntamente sólo si se valida la convivencia efectiva entre las partes durante un mínimo de dos (2) años anteriores a la propuesta de adopción.
¿Qué conlleva el proceso de adopción?
El proceso de adopción de un menor de edad, aparte de los requisitos para adoptar en Colombia, conlleva múltiples responsabilidades muy parecidas a las obligaciones que debe tener un padre biológico para con sus hijos. No solo basta con el deseo de querer hacerlo ni de tener capacidad económica, ya que un niño adoptado vivirá circunstancias poco usuales con las cuales un padre debe lidiar responsablemente.
Los aspectos por considerar para formalizar el proceso de adopción de un niño son:
- Circunstancias de dónde proviene: toma en cuenta las circunstancias pasadas del niño y los motivos por los cuales fue abandonado por sus padres biológicos, debes estar interesado en conocer incluso si sufrió traumas, abusos, violencia u otros maltratos.
- Historial de vida, hermanos y edad: el comportamiento de un niño puede estar fundamentado en datos como su edad biológica, posibles antecedentes de adopción y el apego con posibles hermanos. Conocer estos aspectos ayudará al manejo de ciertas actitudes.
- Escepticismo: las personas a cargo de los trámites de la adopción no necesariamente conocen todo acerca del niño, es tu deber indagar lo más posible antes de asumir la responsabilidad. El escepticismo ayuda a comprensión de lo que siente el menor y las consecuencias que pudiera acarrear.
- Consciencia: La adopción de un niño conlleva un manejo económico para lo cual vale la pena tener consciencia plena y objetiva acerca de los aspectos y consecuencias que lleva consigo la crianza de un niño. Es recomendable asesorarse con un terapeuta.
- Características del Niño: todo cuenta así que esmérate en conocer las características psicológicas, físicas y emocionales del niño, niña o adolescente y verifica que coincida con lo que buscas.
- Discapacidades/Tratamiento: cuando adoptas el vínculo hijo-padre, también asumes las discapacidades o tratamientos que tenga el niño, como algún tipo de terapia, enfermedad, imposibilidad, entre otras. Toma en cuenta este aspecto antes de realizar el proceso de adopción y autoevalúate para saber si estas en la capacidad psicológica y económica de afrontar esas particularidades.
¿Qué organismo se encarga de la adopción de niños?
Para comenzar un proceso de adopción, se deben complementar los requisitos para adoptar en Colombia ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) que están dispuestos hacia el usuario y distribuidos en todo el territorio nacional, como lo son:
- Centros Zonales del ICBF.
- Centros Regionales del ICBF.
- Centros Seccionales del ICBF.
- Instituciones autorizadas por el ICBF, conocidas como Casas de Adopción.

La adopción representa el establecimiento de una verdadera familia similar a la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, y aunque el estado facilita los trámites para que quien no pueda tener hijos disfrute del acceso, estas consideraciones son sumamente importantes y los padres adoptivos deben estar en pleno conocimiento de ellos. Tener un hijo es poseer a su cargo la enorme obligación de formar un ciudadano de bien y para bien, ofreciéndole amor, apoyo, educación, recreación, en fin, todo lo justo para tener calidad de vida.
¿Cuánto cuesta todo el proceso de adopción?
La adopción es un proceso que consta de dos etapas: está la administrativa y la judicial. La fase administrativa es llevada a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF) y esta es la máxima autoridad según el Código de Infancia y Adolescencia -Ley 1098 de 2006, este organismo presta sus servicios totalmente gratis, incluso es penado que un empleado se preste para aceptar dinero por este caso.
Por otro lado, está la fase judicial la cual no maneja un monto determinado. El estado pone a disposición todos los medios de manera gratuita, pero es decisión de quien hace la solicitud de adopción si precisa contratar unos servicios privados y a qué valor los piensa pagar.
Si quieres aprender más acerca del Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), no dejes de ver el siguiente vídeo:
¿Es posible que una madre o padre pongan en adopción a un hijo?
Las personas que ejercen la patria potestad sobre un niño, niña o adolescente, inclusive los padres, pueden otorgar el consentimiento para su adopción, el cual es una manifestación informada, libre y voluntaria.
Para que ese consentimiento tenga validez se requiere que la madre y/o padre tomen esta decisión con espontaneidad, sin presión de ninguna otra persona, o con un sentido oculto o diverso al bienestar del niño.
Antes de poner al niño, niña o adolescente en adopción se les debe explicar a los implicados cual es el proceso de adopción y en qué consiste, además de las consecuencias que psicosociales y jurídicas de la decisión.
En caso de que una madre embarazada decida poner en adopción a su hijo, solo podrá hacerlo después de un mes de nacido, según lo establece la legislación vigente.
Bases Legales para Adoptar en Colombia
Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, en calidad de nacionales o extranjeros y que desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que son regulados por la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, indiferentemente que sea una adopción internacional o una adopción nacional:
- Constitución Política de Colombia (Véase preámbulo y artículos 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100, 228).
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que fue aprobada por el Estado Colombiano a través de la Ley 12 de 1991.
- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, apoyado por La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna por Colombia mediante la Ley 265 de 1996.
- Convenio de La Haya adscrito a el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se unió a Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de “Apostille”.
- Código de la Infancia y la Adolescencia- Ley 1098 de 2006 en los artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127.
- Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF) a través de la Resolución 2551 del 29 de marzo de 2016.
- Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurídico en esta materia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

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