Ciudadanía Española para mis nietos en Argentina

¿Estas interesado en obtener la Ciudadanía Española para nietos? En el presente artículo vamos hablar sobre los requisitos, las diferentes vías legales además de hacer un breve comentario sobre la Ley que se encuentra en debate en el parlamento -Ley de Nietos- y por último se presentará un manual para obtener la nacionalidad por residencia, no te lo pierdas.

ciudadanía española para nietos

Indice De Contenido

¿Puedo adquirir la nacionalidad española?

Al tener veinte (20) años de edad en adelante, siendo descendiente de un ciudadano español -consanguinidad- por línea recta tales como nieto (segundo grado), bisnieto (tercer grado), tataranieto (cuarto grado), no podrá obtener la ciudadanía aun tendiendo sus padres la misma después de su nacimiento, y la única forma o manera de obtenerla es por la residencia legal.

Según expresa las normas y leyes vigentes, podrá adquirir la ciudadanía española para nietos argentinos -extranjeros- en los siguientes casos:

En caso de padres sin nacionalidad

Para estos casos de obtención de la -Ciudadanía Española para nietos- hay dos supuestos los cuales son:

Si es mayor de veintiún (21) años de edad

  • Nacido antes del 09-01-1985.
  • Padre y/o madre nacidos fuera de España -en el extranjero-.

En estos casos deberás solicitar una cita a través del portal cgeonline y debes completar un formulario llenando los siguientes datos:

  • Datos de la persona interesada para obtener la nacionalidad.
    • Nombre.
    • Apellido paterno.
    • Apellido materno.
    • Sexo.
    • Lugar de nacimiento.
    • Fecha de nacimiento.
    • DNI.
    • Email.
    • Teléfono.
    • Dirección.
  • Datos relativos al padre.
  • Datos relativos a la madre.

Debe seleccionar una fecha y hora de cita de los que se encuentran en la lista desplegable, dar clic al cuadro de recaptcha y por último al botón enviar.

La documentación que debes llevar para el día de la cita son los siguientes:

  • Original de la hoja de declaratoria de datos.
  • Original y copia de la partida de nacimiento diligenciado ante el Registro Civil local argentino.
  • Acta civil de matrimonio o libreta de los progenitores.
  • En caso de no existir matrimonio se debe consignar la partida de nacimiento del padre y/o madre que no posee la nacionalidad.
  • En caso de que uno o ambos hubiera fallecido debe presentar el acta de defunción.
  • Original y copia del DNI.
  • De ser posible debe presentar original y copia del pasaporte.

Si es menor de veintiún (21) años de edad

  • Menor de veintiún (21) años de edad.
  • Padre y/o madre nacidos fuera de España -en el extranjero-.

En estos casos deberás solicitar una cita a través del portal cgeonline y debes completar un formulario llenando los datos que se presentaron en el supuesto anterior.

Los documentos a presentar para la obtención para la -Ciudadanía Española para nietos- son los mismos presentados en el supuesto anterior. Ahora bien, en caso de adopción debes llevar lo siguiente:

  • Sentencia definitivamente firme, además debe estar apostillada.
  • Partida de nacimiento original.

En caso de padres con nacionalidad

Si sus padres nacieron en España, no hay restricción o límite en la edad del solicitante.

En estos casos deberás solicitar una cita a través del portal cgeonline y debes completar un formulario llenando los datos que se presentaron en el primer supuesto del título anterior.

La documentación que debes llevar para el día de la cita son los siguientes:

  • Original de la hoja de declaratoria de datos.
  • Original y copia de la partida de nacimiento diligenciado ante el Registro Civil local argentino.
  • Acta civil de matrimonio o libreta de los progenitores.
  • Se debe consignar la partida de nacimiento del padre y/o madre con menos de dos años de antigüedad.
  • En caso de que uno o ambos hubiera fallecido debe presentar el acta de defunción.
  • Original y copia del DNI.
  • De ser posible debe presentar original y copia del pasaporte.

ciudadanía española para nietos

Ciudadanía española para nietos

Conforme a las leyes vigentes, solo podrán obtener la -Ciudadanía Española para nietos- quienes tengan padre y/o madre que sean originariamente del territorio español, también entran en este caso quienes tengan abuelos que hubieran renunciado a la ciudadanía por causas de hecho mayor como lo es el exilio.

Ahora bien, en estos casos para obtener la -ciudadanía española para nietos- si se trata de un mayor de edad, podrá realizar una solicitud ante el estado una vez que haya cumplido el primer año residiendo en forma ininterrumpida en España. Para este caso excepcional, deberá solicitar un permiso llamado -Residencia por circunstancias excepcionales- por arraigo familiar, es decir, estar condicionado como hijo de un ciudadano.

Hay un tema interesante aquí sobre los descendientes, como muchos han podido ver en las noticias, es la propuesta de Ley de Descendientes que no tiene absolutamente nada que ver con la -Ley de Memoria Histórica- que ha sido presentada por los parlamentarios de podemos.

Esta propuesta de Ley -en caso de ser aprobada- va a dar las posibilidades a los descendientes de españoles que hubieran nacido fuera del territorio español y que en un momento dado hubiera perdido la nacionalidad española pudiera conseguir la ciudadanía por opción.

Esta propuesta ha sido muy criticada por tener vacíos legales, el cual deja a la norma en blanco, ya que en el punto 5.10 de la misma indica que se va a “reconocer la nacionalidad a los descendientes nacidos en el extranjero en cualquier momento”, en esta primera parte es muy literal y se busca que no solo sea para colectivos, sino que abarque generalizadamente la recuperación del visado, ya que puede haber muchos casos que se queden en el aire.

Continuando con la norma que indica el punto 5.10 indica que “se podrá optar por la nacionalidad en caso que los padres o abuelos adquieran la nacionalidad en el país de acogida”, como se puede observar, siguiendo lo que se indica en el párrafo anterior, deja la norma absolutamente en blando y excluyen a muchas personas.

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Esta norma hace dudar, y se cuestiona hasta qué punto el nuevo gobierno quiere reconocer ese derecho de la adquisición de la nacionalidad o -ciudadanía española para nietos- y hasta para bisnietos quizás, por opción. Puesto que esta norma no parece estar muy bien redactado.

Al leer el párrafo, lo que parece que el nuevo gobierno pretende hacer es que aquellos descendientes hijos o nietos de españoles que llegaron o nacieron en otros países y que hayan tenido la nacionalidad en ese país, puedan tener la opción de concederles la nacionalidad española por vía de la -Ciudadanía Española para nietos-.

Lo importante de la norma es que habla de que puede ser en cualquier momento ya que no parece que establezca un límite como lo hacen en la -Ley de Memoria Histórica- que hay un periodo de tiempo en el cual se podía acceder a la nacionalidad y en esta al parecer lo van a dejar mucho más abierto.

En fin, los supuestos para la solicitud -Ciudadanía Española para nietos- están un poco en el aire, pero en todo caso parece que son muy poco los descendientes de españoles que por motivos de la guerra migraron y sus hijos nacieron en esos países no pudiendo tener la nacionalidad española por poseer la extranjera, pues bien, a esas personas se les va a permitir la nacionalidad por opción.

Las criticas también se van en dónde se va a materializar esta norma, si en una Ley Especial o harán una reforma en el Código Civil, ese punto también deja confundido a muchas personas.

Opciones para obtener la ciudadanía española para nietos

  • Para obtener la ciudadanía española para nietos, deberá:
    • Residir legalmente en España por un año.
    • Pasado ese lapso deberá presentar el expediente por residencia.
    • Podrá tener residencia por cualquiera de las vías legales.
  • Si su padre y/o madre se nacionalizó por la Ley N° 52/2007 -Ley de Memoria Histórica- y no desea hacer vida en España, sus hijos tienen la posibilidad de presentar un expediente de residencia y trabajo por arraigo familiar por considerarse sus padres españoles de origen.
  • Si su padre y/o madre desean residenciarse de forma definitiva en España, podrán hacerlo sus hijos y familiares -hasta la familia extensa- aplicando al régimen comunitario.

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Ciudadanía española para nietos por Ley

En el año 2007 fue aprobado lo que se llama la -Ley de Memoria Histórica- su aplicación comenzó en el año 2008.

La Ley -N° 52/2007- hace el reconocimiento a la injusticia que se presentó durante la Guerra Civil y la Dictadura en el cual muchos migraron, en resultado a ello, la disposición adicional séptima de dicha -Ley de Memoria Histórica- permite la adquisición opcional de la ciudadanía de origen por personas que eran originalmente español y por los nietos de quienes perdieron o se vieron obligados a perder su ciudadanía.

La documentación que va acreditar dicho exilio es el siguiente:

  • Documentos que demuestren estar percibiendo el beneficio de pensiones otorgadas por el gobierno a los exiliados.
  • Documentos de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas -ACNUR- y de las oficinas de los países de acogidas en calidad de refugiado.

Ciudadanía española para nietos por condición de exilio

Usted debe proporcionar documentos acreditativos sobre la salida del país -España- y de la entrada, también tiene como opción acreditar la permanencia estable en otro país por medio de lo siguiente:

  • Pasaporte.
  • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil consular.
  • Certificado del Registro Civil local del país de acogida.

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Se va a presumir el estatus de exilio en relación de todos los españoles que demuestren o justifiquen la salida de España entre las fechas de 18-06-1936 y del 31-12-1955.

Las solicitudes deben ser gestionadas ante el registrador civil de España correspondiente a su domicilio. Esto debe estar acompañado de las actas de nacimiento de quien solicita como el de sus progenitores, al igual que de sus ascendientes de segundo grado.

Si al momento de realizar la solicitud de la -Ciudadanía Española para nietos- y no se entregan los documentos ya expuestos, el optante tiene un lapso de treinta días continuos para consignar.

En caso de ser negada la solicitud, puede interponer un recurso administrativo ante la Dirección General de los Registros.

¿Dónde se presenta la ciudadanía española para nietos?

La solicitud se debe presentar ante el Registrador Civil de la jurisdicción correspondiente al domicilio actual.

De la declaración presentada se va a levantar un acta con su duplicado, uno de esos ejemplares va destinado al Registro Civil del lugar de nacimiento.

Una vez se haya recibido uno de los ejemplares del acta levantada en este último Registro Civil, se va a proceder a la inscribir el acta de nacimiento del optante además del registro marginal de la nacionalidad española de origen por -Ley de Memoria Histórica- conforme a esa Ley y a las demás disposiciones legales que rigen la materia.

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¿Quién puede ejercer el derecho de opción de ciudadanía española para nietos?

Las personas que pueden ejercer el derecho de opción de ciudadanía española para nietos reconocidos que indique la Ley N° 52/2007 -Ley de Memoria Histórica-.

En el apartado primero de la Disposición Adicional séptima de la Ley N° 52/2007 -Ley de Memoria Histórica-, establece:

 Los optantes cuyo padre y/o madre hubiese sido originarios de España podrán solicitar la -nacionalidad de origen- si formalizan la declaración en un lapso de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho lapso podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

De este modo, el apartado citado admite sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, va a beneficiar a los nietos de los emigrantes cuyos hijos -del emigrante- ya nacieron en el extranjero. Siempre que el hijo -del emigrante- naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.

Es más amplio que el artículo 20.1.b del Código Civil, dado que este no tiene como exigencia el nacimiento en España del progenitor. Y, además, la nacionalidad española que se obtiene por esta vía está cualificada como -nacionalidad de origen- pero su vigencia es temporal al quedar restringido su ejercicio al plazo -prorrogable- de dos años.

El Apartado segundo de la misma Disposición citada ut supra, establece lo siguiente:

Este derecho también será reconocido a los descendientes de segundo grado de consanguinidad -nietos- de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

El apartado citado admite a los descendientes de segundo grado de consanguinidad -nietos-que han quedado fuera del apartado primero ya examinado previamente, en el supuesto de haber nacido su padre y/o madre después que sus ascendientes migrantes perdiesen la nacionalidad española.

Supuesto especial: opción a la nacionalidad española de origen por españoles no de origen

Se debe comprender que en los hijos de padre y/o madre español de origen y nacido en España que hubieran hecho uso de la opción que reconoce el artículo 20.1.b del Código Civil -y adquirido así la condición de españoles no de origen-, concurre título suficiente para acogerse al apartado primero de la Disposición Adicional séptima y obtener de este modo la cualidad de español de origen.

Por lo tanto, se podrá seguir procedimiento simplificado en los términos expuestos que se encuentra la -directriz séptima- de la presente Instrucción.

Reglas de competencia para el ejercicio de la opción de ciudadanía española para nietos

La opción da lugar a una doble acción por parte del responsable del Registro Civil: la documentación en el acta de la correspondiente declaración de voluntad, su calificación y posterior registro, en caso de concurrir los presupuestos legales a los que se hace referencia el derecho de opción está condicionado.

Según la Ley y el Reglamento que desarrolla la materia indica lo siguiente:

  • La declaración de opción a la nacionalidad y el juramento obligatorio requerido, se formularán ante el funcionario registrador de la jurisdicción de su domicilio, y serán permitidos y aceptados por él incluso si no se presenta ningún documento que pruebe los supuestos de Ley de la opción, siempre que resulte de la declaración de voluntad del interesado la concurrencia de los requisitos requeridos. Sin embargo, el registro solo puede llevarse a cabo si los requisitos para la opción están justificados previamente.
  • Será competente el registro que corresponda al lugar del nacimiento del optante -arts. 16 y 46 LRC-. Cuando esté en otra ciudad o jurisdicción consular, el Registro competente para practicar la inscripción será el funcionario ante quien se haga la formulación debidamente como -declaración de opción- y se levantará un acta por duplicado con las circunstancias de la opción y las de identidad del sujeto.

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Reglas de procedimiento de solicitud de ciudadanía española para nietos

Aquí es sobre la solicitud de ejercicio del -derecho de opción- de ciudadanía española para nietos. La -Ley de Memoria Histórica- en reglas de procedimiento indica dos supuestos:

  • La solicitud debe realizarse mediante los modelos que se encuentran en las normas que se adjuntan como anexos I, II y II, de esa misma Ley.
  • Los funcionarios del Registro Civil que se encuentren recibiendo dichas solicitudes deben darle valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración. Esto se realizará mediante la incorporación de una diligencia de autenticación.

Requisitos ciudadanía española para nietos

Los requisitos para la solicitud de la ciudadanía española para nietos según lo que indica la -Ley de Memoria Histórica-, son los siguientes:

Personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

Ya estaba la posibilidad de poder optar por la -ciudadanía española para nietos- a las quienes cuyos padres nacieron en territorio español, pues bien, la -Ley de Memoria Histórica- amplía la posibilidad de adquirir la -nacionalidad de origen- a los hijos de padres español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

Los requisitos son:

  • Solicitud conforme al -MODELO I- esta podrá descargarse en el portal oficial de mjusticia.
  • Partida o Certificación literal de nacimiento del interesado.
    • Esta debe ser expedida por el Registro Civil local en el extranjero, legalizada y además ser apostillada.
      • El Registro Civil extranjero deberá notificar sobre los trámites de legalización y apostilla.
  • Partida o Certificación literal de nacimiento del padre o madre -originariamente español- del solicitante.
    • Esta debe ser expedida por el Registro Civil español.

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Nietos de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad española a consecuencia del exilio

Incorpora a los optantes cuyos padres nacieron después de que los abuelos exiliados perdieran la nacionalidad. Por tanto, el ascendiente más cercano es el abuelo y por lo tanto no es necesario hayan tenido la -nacionalidad de origen-.

Los requisitos son:

  • Solicitud conforme al -MODELO II- esta podrá descargarse en el portal oficial de mjusticia.
  • Partida o Certificación literal de nacimiento del interesado.
    • Esta debe ser expedida por el Registro Civil local en el extranjero, legalizada y además ser apostillada.
      • El Registro Civil extranjero deberá notificar sobre los trámites de legalización y apostilla.
  • Partida o certificado de literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
    • Esta debe ser expedida por el Registro Civil local en el extranjero, legalizada y además ser apostillada.
      • El Registro Civil extranjero deberá notificar sobre los trámites de legalización y apostilla.
    • Si nacieron antes del año de 1870 pueden consignar el certificado bautismal.
  • Partida o certificado de literal de nacimiento de los abuelos.
  • Documentos de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas -ACNUR- y de las oficinas de los países de acogidas en calidad de refugiado.

Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

Son aquellos que ya optaron por la -nacionalidad española derivativa-porque sus padres son originarios según consta en el artículo 20.1.b del Código Civil.

Los requisitos son:

  • Solicitud conforme al -MODELO III- esta podrá descargarse en el portal oficial de mjusticia.

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Presentación de solicitud y plazos

Los optantes ​​deben imprimir y completar dos copias del formulario de solicitud correspondiente de acuerdo con el supuesto en el que están incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación correspondiente, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar de residencia del interesado. Se le devolverá una copia sellada como prueba de presentación.

Si al presentar la solicitud los requisitos requeridos no están acreditados, el solicitante estará obligado a completar la documentación dentro de los treinta días calendario siguientes desde el momento en que se requiere.

Recursos

Si la persona a cargo del Registro Civil niega la opción a la -nacionalidad española de origen- por no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley, se notificará formalmente al interesado para que pueda presentar un recurso de apelación correspondiente ante la Dirección General de Registros y Notarios -Ministerio de Justicia-:

Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 – Madrid.

Documentos para solicitar la ciudadanía española para nietos

Si te encuentras en los supuestos ya mencionados, una vez cumplido el año (continuo) de residir en el territorio español, debes apostar la siguiente documentación:

  • Certificado CCSE.
  • Certificado o partida de nacimiento del país de origen.
  • Pasaporte válido y vigente.

La siguiente documentación es exigida en calidad de si situación personal actual:

  • Certificado o partida de nacimiento del padre y/o de la madre proveniente del Registro Civil español.
  • Certificado DELE.
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo y/o abuela que este inserto en el Registro Civil español.
  • Mandato o Poder que lo acredite el representante voluntario.
  • Documentación que justifique poseer una segunda nacionalidad el cual le va a dar el derecho a la exención de la prueba DELE del Instituto Cervantes.
  • Certificado o acta de matrimonio del país donde fue celebrado.

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Guía básica para solicitar la nacionalidad española por residencia

La presente guía ha sido preparada para aquellas personas tengan una idea de lo que es y cómo realizar una solicitud para la nacionalidad, se espera que sea muy útil para todos aquellos que realizarán la gestión este año.

Esta guía está hecha con palabras simples, fáciles de entender. Y aunque en realidad es algo extenso, está preparado con toda la buena intención para que pueda obtener información bastante detallada al respecto.

¿Cuándo Puedo pedir la Nacionalidad Española por Residencia?

a) Como regla general, se otorga a diez años de residencia legal y que sea continua -interrumpida- en el territorio de España.

b) Cinco años para aquellos que han obtenido el estatus de refugiados.

c) Dos años para los nacidos en países de Iberoamérica:

  • Andorra.
  • Filipinas.
  • Guinea Ecuatorial.
  • Portugal.

d) Un año para:

  • El que nació en territorio español y no pudo en su momento emplear la posibilidad de hacer la solicitud de nacionalidad por simple -presunción- puede utilizar la opción.
  • El que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la -nacionalidad española por opción-.
  • Quien haya sido legalmente sujeto a tutela (bajo la supervisión de un tutor), guarda o cuidado de crianza (el cuidado de crianza que permite la reducción de la residencia legal a un año. Este es uno en el que hay una resolución de la entidad pública que tiene en cada parte del territorio sobre la protección de menores y el cuidado de crianza legalmente reconocido) de una persona o institución española durante dos años contiguo, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, ha estado casado durante un año con un español y no está legalmente o de facto -hecho- separado.
  • El viudo o la viuda de español, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados, de facto -hecho- o judicialmente.
  • Quien nació fuera de España -extranjero- y de padres también en la misma condición, siempre y cuando todos ellos sean originarios del territorio español.

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¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?

Si. Hay otras formas de adquirir la nacionalidad española.

Carta de naturaleza

Esta forma de adquisición es de naturaleza graciable y no está sujeta a las leyes generales o especiales de procedimiento administrativo. Se otorgará o no a discreción del Gobierno por Real Decreto, después de evaluar la ocurrencia de condiciones excepcionales.

Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio)

La Ley N° 12/2015, de 24 de junio, sobre la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, conocida popularmente como la -ley de nacionalidad española para los sefardíes-, es una ley que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 11 de junio 2015, durante el mandato de Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno.

Posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad aquel sujeto que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma ininterrumpida -continuada-, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad no podrá perderse aun cuando sea anulado el título se encuentre inserto en el Registro Civil.

El optante debe haber realizado un comportamiento activo de dicha posesión y utilización de la misma, esto implica que deberá haberse probado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute y goce de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado.

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Opción

La -opción- es un beneficio que la legislación nacional propone a extranjeros que se encuentran en determinadas situaciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad por esta vía:

  • Aquellas personas que están o han estado sujetas a la autoridad parental -Patria Potestad- de un español.
  • Aquellas personas del cual sus padres fueron o son originarios del territorio español.
  • Aquellas personas que se determinan de la filiación -la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona- o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
    • En este caso, el lapso para optar a la nacionalidad es de dos años a partir del momento que se encuentre determinado dicha filiación o en su defecto el nacimiento.
  • Aquellas personas que fueron adoptadas cuando cumplieron los dieciocho años de edad.
    • En este caso, el derecho a optar va a existir hasta que transcurra el lapso previsto de dos años a partir de la sentencia de la adopción.

Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción

El artículo 17. c) del Código Civil establece que, son españoles de -origen- quienes hayan nacido en el territorio, pero de padres extranjeros (en caso de ser apátridas), o si las leyes de su país de origen le niegan la nacionalidad.

En este tipo de casos, podrá abrirse un expediente en el Registro Civil del domicilio y hacer una declaración de nacionalidad -española- con el valor de la simple presunción.

Podrán solicitar la nacionalidad en estos casos los niños nacidos en el territorio cuyos padres sean de las nacionalidades que se presentan a continuación:

  • Argentina.
  • Bolivia.
  • Brasil.
  • Cabo Verde.
  • Costa Rica.
  • Cuba.
  • Guinea Bissau.
  • Panamá.
  • Paraguay.
  • Perú.
  • Portugal.
  • Santo Tomé y Príncipe.
  • Uruguay.

Los que provienen de países como Brasil y Colombia no pueden entrar en esta lista desde hace un tiempo, efectivamente antes se podía, pero la legislación cambio.

ciudadanía española para nietos

Continuando, se requiere ambos padres sean de los países mencionados en la lista, ya sean del mismo país o combinados entre sí.

Existen unos casos especiales los cuales son:

  • Ecuador:

Van a tener el mismo valor quienes hayan nacido antes del 20-10-2008, quienes nacieron el mismo día o fecha ya no lo tendrán.

  • Marruecos:

Solo podrá tener valor en aquellos casos que la madre sea de originaria de marruecos -marroquí- y el padre de cualquiera de la lista de países mencionados anteriormente.

  • Palestina:

En los casos de los palestinos hay que realizar consultas ya que va a depender del hecho en específico; las leyes suelen ser variantes, por ejemplo, si son matrimonios mixtos (diferentes países) y la ley del país del cónyuge que no es palestino, también puede ser del país que les acoge, o del status que tengan, etc.

¿Qué documentos debo presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?

Usted deberá presentar lo siguiente:

  • Tarjeta de identidad de extranjero: 

La -Tarjeta de Identidad de Extranjero- es un documento único y exclusivo que es destinado a dotar de acreditación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplir las actuaciones que se establezcan para su entrega.

  • Pasaporte completo, en vigor:

En el caso del pasaporte, se deben adjuntar todas las páginas. En el caso de menores de 18 años de un país miembro del área Schengen, puede ser reemplazado por una tarjeta de identidad del país de origen, siempre que este sea el documento con el que se identificaron al ingresar a España.

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  • Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor:

Si el país de origen no le realiza la certificación de la fecha de vencimiento en el documento, la Dirección General de Registros y Notarios le otorgará una validez de seis meses -solo en estos casos-. Además, si es de un país de otro idioma deben estar traducidos y legalizados de acuerdo con los acuerdos internacionales.

Hay que tomar en cuenta que este certificado puede ser reemplazado por el -Certificado de Conducta Consular- según lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación -MAEUEC-.

El -Certificado de Conducta Consular- será admitido cuando se expida en base a una consulta con las autoridades competentes del país de origen. En el caso de los nacionales de un estado miembro de la UE, el -Certificado del Registro Central Español de Prisioneros- puede ser sustituido donde se establezca expresamente que los antecedentes han sido consultados con el país.

    • Tema antecedentes penales y policiales:

Si tiene antecedentes penales y/o policiales, -DGRN- ya no lo deniega automáticamente, pero desde marzo del año pasado han decidido exigir si dicho solicitante ya ha cancelado dicho antecedente.

“Se está simplificando los procedimientos para la Administración, por lo que ya no tiene que gestionar por medio de una resolución más un recurso de apelación correspondiente, aparte que se hace una simplificación que luego tiene menos tiempo en espera”, -dijo el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil de la Ministerio de Justicia, D. Jesús Santabárbara-.

“Se ha solicitado a las autoridades competentes que actualicen sus antecedentes penales y policiales y, por lo tanto, se va a poder evitar requerir al ciudadano”, -dice-.

  • Certificado de Nacimiento del país de origen: 

Debe estar vigente y debidamente legalizado.

Si su país pertenece al Convenio de La Haya, será suficiente el que tenga el sello de Apostilla -apostille-. Si su país no pertenece a la Convención mencionada, debe ser legalizado por el Ministerio con competencia de Asuntos Exteriores de su país y seguidamente por el Consulado español en su país.

Si el Consulado de su país de origen -que se encuentra en el territorio español- tiene la debida acreditación para expedir el certificado, obligatoriamente debe legalizarlo y seguido a ello debe llevarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español con sede en Madrid. Tenga en cuenta que solo algunos consulados están autorizados a emitir este tipo de documento, los cuales son:

  1. Afganistán: Acreditada a expedir -CAP- desde el 12-mayo-2008.
  2. Argentina: Acreditada a expedir -CAP- desde el 30-julio-2012.
  3. Armenia: Acreditada a expedir -CAP- desde el 25-noviembre-2010.
  4. Bolivia:
    1. Acreditada a expedir -certificados de nacimiento, matrimonio y defunción-desde el 19-diciembre-2008.
    2. Acreditada a expedir -CAP- desde el 13-octubre-2009.
  5.  Brasil: Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 5 de junio de 2013.
  6. Cabo Verde:
    1. Acreditada a expedir -CAP- desde el 15-febrero-2010.
    2. Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 15-febrero-2010.
  7. Chile:
    1. Acreditada a expedir -CAP- desde el 1 de enero de 2013.
    2. Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 1 de enero de 2013.
  8. Colombia: Acreditada a expedir -CAP- desde el 1-julio-2009.
  9. Ecuador:
    1. Acreditada a expedir -CAP- consular (Vía Internet/ Cónsul) desde el 09-julio- 2012.
    2. Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 4-junio-2012.
  10. Estonia: Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 2-julio-2010.
  11. Georgia: Acreditada a expedir -CAP- desde el 1-diciembre-2011.
  12. Hungría: Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 1-abril-2016.
  13. Letonia:
    1. Acreditada a expedir -CAP- desde el 6-noviembre-2012.
    2. Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 17-marzo-2014.
  14. México: Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 29-abril-2015.
  15. Perú: Acreditada a expedir -CAP- desde el 1-noviembre-2008.
  16. Portugal: Acreditada a expedir -certificados de registro civil- desde el 21-junio-2015.
  17. República Dominicana: Acreditada a expedir -CAP- desde el 24-septiembre-2010.
  18. Rusia: Acreditada a expedir -CAP- desde el 23-noviembre-2012.
  19. Turquía: Acreditada a expedir -CAP- desde 1-febrero-2012.

Puede darse el caso en el que usted solicite el -certificado de nacimiento- en su país de origen y el mismo no pertenezca al Convenido de la Haya y solo lo tenga legalizado por el Ministerio competente. En estos casos, podrá hacer una legalización en el consulado de su país -que se encuentre en territorio español- y seguido a ello debe llevarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español con sede en Madrid.

Todo esto es posible hacerlo, pero debe tener en cuenta que exclusivamente será válido para hacer la solicitud por la -nacionalidad- y no para otras diligencias.

  • Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad:

Si tiene un hijo español, debe proporcionar el -certificado de nacimiento- emitido por un Registro Civil español. Si tiene hijos que no tienen nacionalidad española, debe presentar el -certificado de nacimiento- del país de origen, debidamente legalizado. Si tiene hijos menores, SIEMPRE deberá proporcionar el -certificado de nacimiento- de esos niños.

Algunas personas no lo hacen y luego surge el dolor de cabeza porque cuando el padre o la madre ya tienen la nacionalidad y el niño quiere solicitar la nacionalidad española por opción, el juez rechazará dicha solicitud porque en ese momento el padre o la madre no proporcionaron el -certificado de nacimiento del niño-.

  • Certificado de Matrimonio:

Debe proporcionar el -Certificado de Matrimonio- de su país de origen, vigente y actual si se hubiera casado en su país de origen. Este documento también debe ser -legalizado- además si su país pertenece al Convenio de La Haya, será suficiente el que tenga el sello de Apostille. Si su país no pertenece a la Convención de La Haya, debe ser -legalizado- por el Ministerio competente en Asuntos Exteriores de su país y más tarde por el Consulado español en su país.

Como ya hemos mencionado, si el Consulado de su país de origen -que se encuentra en el territorio español- tiene la debida acreditación para expedir el certificado, obligatoriamente debe legalizarlo y seguido a ello debe llevarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español con sede en Madrid. Tenga en cuenta que solo algunos consulados están autorizados a emitir este tipo de documento, tales países están mencionados en el punto previo.

Se reitera que, puede darse el acontecimiento en el que usted solicite el -Certificado de Matrimonio- en su país de origen y el mismo no pertenezca al Convenido de la Haya y solo lo tenga legalizado por el Ministerio competente. En estos casos, podrá hacer una legalización en el consulado de su país -que se encuentre en territorio español- y seguido a ello debe llevarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español con sede en Madrid.

Todo esto será posible realizarlo, pero debe tener en cuenta que exclusivamente será válido para hacer la solicitud por la -nacionalidad- y no para otras diligencias. Si hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero deberá aportar el certificado de matrimonio español.

  • Certificado de matrimonio español:

Debe proporcionar el -Certificado de matrimonio español- actualizado y en vigor -válido por tres meses- si usted hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero o bien si hubiera contraído matrimonio con un/a ciudadano/a español.

  • Certificado de nacimiento de su cónyuge español:

Debe proporcionar el -Certificado de nacimiento- de su cónyuge español en caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un Registro Civil español y tiene una validez de tres meses.

  • Certificado de convivencia histórico con su cónyuge: 

Si está casado/a con español/a estará obligado a aportar un -certificado de convivencia histórico con su cónyuge- para poder demostrar que como mínimo durante un año antes a la solicitud ha convivido con su cónyuge.

  • Certificados de apto de los exámenes de castellano y de cultura: 

Como requisito obligatorio deberá entregar los certificados de apto de los exámenes de castellano -DELE A2 o superior- y de cultura -Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España; conocido como CCSE-.

Más adelante, en esta misma guía básica, se hace referencia a estos documentos. Si usted optara por presentar telemáticamente su solicitud, no será necesario aportar estos documentos siempre y cuando compruebe en la misma aplicación que es Apto.

  • Tasa de 100 euros:

El pago de la tasa por el inicio del procedimiento para obtener la -nacionalidad española por residencia- debe ser ejecutado por el interesado o por su representante (en caso de menores), una vez completado el formulario de pago correspondiente.

Además, esta tasa debe ser pagada por todos aquellos que solicitan la -nacionalidad española de residencia- incluidos los niños nacidos en España que solicitan la misma; no siendo aplicable a quienes lo soliciten por opción o por valor de simple presunción.

La tasa de 100 euros que debe pagarse en base al -Modelo 790 epígrafe 026- puede hacerse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso -790 Código 026- cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación.

El pago se acreditará con la validación mecánica o la firma autorizada de la institución financiera en la copia llamada -Ejemplar para la Administración- del modelo -790 Código 026- que deberá consignarse junto con su solicitud. Para el pago a través de sistemas digitales, debe tener una cuenta abierta y poseer una firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras -bancos-, por lo que podrá realizar el pago.

  • Otros documentos:

Usted podrá agregar a la solicitud todos aquellos documentos que estime convenientes. Si usted presento su solicitud electrónicamente, no será necesario que presente el -certificado de empadronamiento- (Tenga mucho cuidado, hablamos del empadronamiento, no del -certificado de convivencia- para quienes estén casados con español/a) ni tampoco el -certificado de antecedentes penales- de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España.

Para gestionar la solicitud a través del sistema telemático de -Nacionalidad Española por Residencia- le estará dando su consentimiento para que la dirección General de los Registros y el Notariado consulte todos los datos presentados ante las autoridades competentes.

  • ¿Es cierto que debo presentar un contrato de trabajo?:

Con el nuevo procedimiento telemático de -Nacionalidad Española por Residencia- y la -Ciudadanía Española para nietos- no será del todo necesario entregar un contrato de trabajo ni cualquier otro medio de ingresos económicos.

Para demostrar el grado de integración de un extranjero en España que solicite la -Nacionalidad Española por Residencia- será suficiente demostrar el dominio del idioma español (con algunas excepciones, por ejemplo, aquellos que no son de un país de habla hispana) conocidos como -DELE Nivel A2- y un examen de Conocimiento Constitucional y Sociocultural de España, conocido como -CCSE-.

Esta es la principal razón por la cual ahora el procedimiento de solicitud de -Nacionalidad Española por Residencia- NO requiere necesariamente proporcionar medios financieros: contrato de trabajo, vida laboral, nómina, registro como autónomo, etc.

  • Menores de edad:

La necesidad de autorización judicial para la solicitud de -Nacionalidad Española por Residencia- de menores de edad está contemplada en el Código Civil. La norma indica que siempre que se solicite la nacionalidad española para menores, es necesario un informe de la fiscalía y una autorización del juez del domicilio del menor.

El documento judicial debe tener:

    • Los hechos.
    • Razonamientos jurídicos (derecho).
    • Parte dispositiva.

¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?

Antes que nada, te has preguntado lo siguiente:

  • ¿Qué es la presentación o solicitud telemática?
  • ¿Qué es mejor? ¿Realizarla vía telemática o personalmente ante el Registro Civil?
  • ¿Hasta cuándo se puede presentar en el Registro Civil?

La gestión es telemática en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la -Nacionalidad Española por Residencia- se puede presentar de forma electrónica. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado.

No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 comenzó un régimen transitorio que permite que todas aquellas personas que soliciten la -Nacionalidad española por Residencia- podrán hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico.

Aunque se recomienda es presentar la -Nacionalidad española por Residencia- y la -Ciudadanía Española para nietos- de forma telemática porque de esta forma se evita esperar a una cita programada a que el funcionario la cargue a la aplicación electrónica. Presentarla telemáticamente significa que desde que la introducimos ya está en manos directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado -DGRN-.

Hay que acotar, en el caso de presentar la solicitud con la asistencia de un -representante legal- siempre debe adjuntar el poder notarial correspondiente.

Se insiste nuevamente en la importancia de optar siempre por la presentación telemática de la solicitud de -Nacionalidad española por Residencia- por una sencilla razón: al presentarse telemáticamente su solicitud ya la tiene inmediatamente la-DGRN- por lo que la tendrán totalmente digitalizado y metadatado su expediente. Si lo presenta en el Registro Civil deberá esperar a que un funcionario lo digitalice y lo envíe a la -DGRN-.

Debe tenerse en cuenta que, dado que el primer documento se carga en la plataforma digital, tiene cuatro meses para terminar de enviar el archivo y, si no lo hace, la solicitud se eliminará y deberá comenzar de nuevo.

¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?

Antes de que el Nuevo Procedimiento para la -Nacionalidad Española por Residencia- entrara en vigencia el 15 de octubre de 2015, los extranjeros tenían que demostrar de alguna manera su grado de integración en la sociedad y la cultura españolas.

Esto fue muy controvertido ya que al no existir un concepto jurídico que determinara qué se entendía por -integración- se dejaba a libre albedrío de cada Registro Civil el cómo interpretar que el extranjero estaba o no -integrado-. De hecho, a día de hoy siguen llegando denegaciones de solicitud de -Nacionalidad Española por Residencia- por “falta de integración”.

Afortunadamente, el legislador decidió o al menos ese ha sido el espíritu de la Ley, en regular de alguna manera cómo el extranjero puede demostrar su grado de -integración- en el país. Y a partir del 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de -integración- puede hacerlo proporcionando dos certificados APTO.

Los optantes de -Nacionalidad Española por Residencia- y de la -Ciudadanía Española para nietos- pueden demostrar su conocimiento básico del idioma español al proporcionar al Instituto Cervantes certificados oficiales para los niveles básicos (A2), intermedio y avanzado de enseñanza del español como lengua extranjera.

Estos son emitidos por la administración educativa correspondiente bajo Decreto Real N° 1629/2006 -de 29 de diciembre- que establece los aspectos básicos del currículo para la enseñanza de idiomas bajo el régimen especial regulado por la Ley Orgánica N° 2/2006 -de 3 de mayo- de Educación.

En estos casos, las partes interesadas estarán exentas de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Decreto Real N° 1629/2006 -de 29 de diciembre-que regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia.

¿Quiénes no están obligados a pasar estos exámenes?

Estarán exentos de estos exámenes algunos casos concretos que sí estarían obligados a solicitar dicha exención al Ministerio de Justicia, según la Orden JUS/1625/2016 -de 30 de septiembre- sobre la gestión de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, publicada el 12 de octubre de 2016. Dicha solicitud de exención se conoce como -dispensa-. Pueden solicitar la -dispensa-:

  • Los extranjeros que no saben leer ni escribir:

Para solicitar la -dispensa- es necesario hacerlo SIEMPRE antes de presentar la solicitud de -Nacionalidad Española por Residencia-, es decir, no se aventure a presentar la solicitud de nacionalidad si antes no tiene en su poder la -dispensa- que certifique que puede hacer una solicitud sin la obligatoriedad de aportar el -CCSE o el DELE- puesto que será el propio Ministerio que determine si está no dispensado o autorizado a solicitar la nacionalidad sin tener estos certificados de Apto.

Hay que destacar que, la -dispensa- puede ser total o parcial, ya que se le puede eximir de realizar ambas evaluaciones en tu totalidad si acredita por ejemplo no saber leer y escribir, y se le puede eximir parcialmente una evaluación al demostrar una de ambas, es decir, o no saber leer o no saber escribir.

Mayormente el estado, para estos casos, realiza las evaluaciones orales:

  • Los extranjeros con dificultad de aprendizaje.
  • Los extranjeros que tengan titularidad de la ESO.

¿Cómo se demuestra no saber leer o escribir?

Debe acudir a un notario -fedatario público- y a través de un acta llamada -acta de manifestaciones o notoriedad- junto con varios testigos, van a dar fe que tanto la persona como dichos testigos certifican que en efecto no sabe leer y/o escribir.

Hay que tener mucho cuidado cuando se realiza este tipo de documentos ya que falsear una declaración como esta es objeto de delito.

Esta acta debe adjuntarla junto al escrito de solicitud de la -dispensa- que va a entregar. Se recalca nuevamente que debe realizar este trámite ANTES y no al momento de realizar el procedimiento de la -Nacionalidad Española por Residencia- ya que, si es negada la dispensa, por ende, se va a negar la nacionalidad.

En cambio, si se solicita la -dispensa- y la conceden “parcial” o “total”, entonces ya sabrá qué hacer para que la solicitud llegue bien ante el procedimiento.

Si usted posee de una titulación ESO porque estudio en España -hay muchos casos de estos; sobre todo, hijos reagrupados que han estudiado ESO- no será necesario que solicite la -dispensa- antes de la presentación de la solicitud de la nacionalidad.

Puede solicitarlo o adjuntar el documento de solicitud de exención junto con el título de ESO en la misma solicitud de -Nacionalidad Española por Residencia-. En este caso, no se le otorgaría una exención parcial sino total y no tendría que tomar ningún examen, es decir, ni el CCSE ni el DELE.

¿Los menores edad y los exámenes?

En los casos de menores de edad y en casos de personas capacidad limitada -judicialmente- deben presentar junto a la solicitud unos certificados de centros de formación, residencia, acogida o educación especial en el cual dependerá de su caso.

Este certificado es obligatorio para todos los menores de edad en etapa de es escolarización y siempre que el menor o persona con la capacidad limitada -judicialmente- esté inscrito en alguno de estos centros educativos.

Estos certificados deben hacer constar:

  • La fecha en que se haya matriculado en el centro educativo.
  • Si la asistencia del menor al centro educativo es con regularidad.
  • Si el grado de conocimiento de la lengua española -castellano- está acorde a su edad escolar.
  • Si los padres participan en la vida escolar del alumno.
    • Reuniones con el profesorado.
    • Si existe una causa justificable o no de motivar la falta de incorporación del menor en la sociedad española.

La dirección general de registros tiene la libertad de hacer una recabación de oficio sobre la presentación de nuevos documentos e informes oficiales, estos deberán tomar en consideración la edad, la circunstancias en que se encuentra la persona y si se trata de una persona con capacidad modificada -judicialmente-.

Personas con discapacidad y los exámenes CCSE

Te has preguntado lo siguiente: ¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje -dislexia o disgrafía- o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros de cultos religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?

La respuesta a todo este planteamiento es un sí. No hay que confundir discapacidad con la incapacidad -judicial-, el Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de las evaluaciones -CCSE- en condiciones especiales para los candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.

El optante está obligado a notificar estas condiciones al Instituto Cervantes en un lapso de máximo de 48 horas después del momento de la inscripción.

Se insiste que las exenciones que las leyes españolas otorgan en base a los requisitos de acreditación de las evaluaciones ya mencionadas son:

  • Para las evaluaciones -CCSE- quedan exentos de presentar los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada -judicialmente-.
  • En el caso de las evaluaciones del idioma español -castellano- por medio de la obtención de un -DELE- quedan exentos los nacionales de países en que el español sea su idioma oficial.
  • Los extranjeros que demuestren por medio del fedatario público que no saben leer y/o escribir y tengan la -dispensa-.
  • Los extranjeros con dificultad de aprendizaje que tengan la -dispensa-.
  • Los extranjeros con titulación ESO.

¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?

El costo de inscripción en los exámenes -DELE- dependerá, como bien se ha explicado, del nivel de español de cada diploma, y del país en el que se efectúe la inscripción.

Cada candidato debe consultar el precio del diploma elegido en el centro de examen -DELE- del país donde desee realizar las pruebas. Pero mayormente ronda entre los 100 a 124 euros.

El precio de la inscripción para la prueba -CCSE- en este año es de 85 euros. Este precio incluye los derechos de la evaluación, la emisión de la certificación de calificación, y el acceso a todos los materiales de preparación, incluido el manual de preparación a la prueba -CCSE-.

¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?

Los candidatos van a conocer los resultados de las evaluaciones -DELE- y -CCSE- en un plazo aproximado de tres meses. Sin embargo, el Instituto Cervantes hace el mayor esfuerzo para que las calificaciones estén listas en un plazo menor, de forma que en cuanto se publican las calificaciones informa a los candidatos a través del correo electrónico.

¿Estoy obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?

La respuesta a ello es un NO, esta evaluación podrá realizarla en cualquier sede que se encuentre homologado por el Instituto Cervantes en cualquier parte del mundo. Si se encuentra en otro país podrá obtener mayor información en el consulado.

¿Existe una Guía de Estudio para el DELE?

Sí. La misma institución dispone para los interesados guías para candidatos -DELE- el cual incluye información básica y de cómo será administrada la prueba.

¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?

No es necesario, usted podrá dar consentimiento en el -modelo de Solicitud- para que de forma oficiosa se pueda acceder al mismo. La dirección general de Registros podrá realizar una comprobación de oficio el resultado final de la evaluación -DELE- de nivel A2 por vía telemática.

Estas comprobaciones que se realizan de forma oficiosa le dan el pleno valor probatorio. Sin embargo, como recomendación, debe aportar el resultado cuando se presente la solicitud.

Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes de hace años, ¿puede servirme?

Si podrá hacer uso de ese certificado. Pues, quienes ya posean uno que sea homologado por el instituto de la evaluación -DELE- de nivel A2 o superior podrá ser utilizado para un nuevo proceso de solicitud ya que los mismos no poseen fecha de caducidad.

¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?

Están exentos los ciudadanos en el cual su país el español -castellano- sea un idioma oficial, entre ellos están:

  • Argentina.
  • Bolivia.
  • Chile.
  • Colombia.
  • Costa Rica.
  • Cuba.
  • Ecuador.
  • El Salvador.
  • Guatemala.
  • Guinea Ecuatorial.
  • Honduras.
  • México.
  • Nicaragua.
  • Panamá.
  • Paraguay.
  • Perú.
  • Puerto Rico.
  • República Dominicana.
  • Uruguay.
  • Venezuela.

¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano?

Como se ha hecho referencia en el presente artículo, no están obligados los menos de dieciocho años y las personas que se encuentre incapacitados -judicialmente-.

¿Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen DELE? ¿Tengo que volver a pagar?

Si no posee el certificado, podrá volver a optar por la evaluación y deberá cancelar el costo de la matricula.

¿Para cuándo puedo matricularme?

el optante podrá matricularse cuando existan plazas -cupos- y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles. Hay que estar atento a las fechas que indique el portal oficial.

¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?

Sí, y debe ser presentada por todos los optantes exceptuando a los menores de dieciocho años de edad o los incapacitados -judiciales- o cualquier otro solicitante que posea la -dispensa- ante el notario, tal como se ha podido explicar anteriormente.

Para dicha evaluación también se encuentra habilitado el Instituto Cervantes el cual se hará sobre conocimientos Constitucionales y Socioculturales -CCSE- el cual le va a permitir, una vez se le conceda la condición de -APTO- obtener dicho certificado emitido por el mismo instituto.

¿Cuánto hay que pagar por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

Como ya fue indicado, la matricula tiene un costo de 85 euros, el cual va a permitir que el interesado – en caso de no obtener el certificado de apto- volver a presentar la evaluación sin necesidad de volver a pagar dicha cantidad.

Entonces, la inscripción al examen le va a dar derecho a presentar hasta un máximo de dos ocasiones, sin costo por supuesto, solo en el caso de no aprobar la primera evaluación o en el supuesto que por hecho fortuito no haya podido asistir a la primera convocatoria.

En los casos de segunda convocatoria, debe presentarse en la sede que fue citado en la primera convocatoria, además debe tomar en cuenta que, le van a dar un plazo máximo de dieciocho meses desde el momento que se ha matriculado.

No hay límite para la inscripción, es decir, puede matricularse tantas veces que desee realizar la prueba.

¿Cuándo me darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

Esta evaluación la entregan en un lapso de veinte días de haber presentado la prueba, puede que estén listas en un plazo menor, ya que las calificaciones las envían por el correo electrónico.

¿Durante qué tiempo es válido el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

Tiene una validez de cuatro años, a diferencia de la otra evaluación que nunca pierde vigencia.

¿Estoy obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando solicite la Nacionalidad por residencia?

No necesariamente, el optante podrá hacer consentimiento en el -Modelo de Solicitud- para que oficiosamente el registro pueda acceder y comprobar el resultado de la evaluación -CCSE- mediante la consulta telemática en el Instituto. Tal comprobación tiene pleno valor probatorio.

Si en mi ciudad no hay plazas para matricularme para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puedo hacer el examen en otra ciudad?

Es totalmente valido y posible. Como información adicional, el Instituto Cervantes cada día amplia las redes de sus centros acreditados para poder llegar a toda la población migrante.

Hasta los momentos, el mayor número de matriculados en la institución para realizar las evaluaciones son ciudadanos venezolanos, marroquíes, colombianos, ecuatorianos y británicos.

¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

El mismo instituto, a través de su portal, facilita manuales para que puedas prepararte para la evaluación de conocimiento.

¿Tuejemplar puede facilitar el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

Sí, podrás revisar el manual CCSE 2020 dando clic al enlace.

Hay que destacar que tuejemplear es un medio de comunicación y no tiene conexiones oficiales para dar resultados o cifras de la Institución Cervantes.

¿Qué contiene el manual de estudios CCSE?

El manual consta de seis partes, cada parte se divide en contenidos y preguntas básicas. Mayormente posee la cantidad de trescientas preguntas, la institución escogerá de veinte a treinta preguntas y será aprobado al tener como buenas por lo menos quince.

Las preguntas y respuestas son de los siguientes temas:

  • Gobierno, legislación y participación ciudadana.
  • Derechos y deberes fundamentales.
  • Organización territorial de España. Geografía física y política.
  • Cultura e Historia de España.
  • Sociedad española.

Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen CCSE ¿Tengo que volver a pagar?

Puede volver a presentar en la segunda convocatoria que haga el instituto y no tiene que volver a cancelar la matricula. La inscripción a la evaluación -CCSE- da el pleno derecho de presentar hasta un máximo de dos veces.

Si por razones de hecho fortuito, no pudo presentarse en la primera convocatoria, el optante tendrá el derecho de asistir a la segunda evaluación para rezagados. Tiene que estar atento con los lapsos, ya que el Instituto da un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha que se matriculo.

¿Es muy complicado el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?

No es muy complicado, pero recomendamos siempre estudiar, en la mayoría de las convocatorias hay un estimado del 95 % de optantes que aprueban.

¿Las personas con cualquier tipo de discapacidad o no pueden desplazarse al centro porque residen en centros religiosos o están en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?

Si deben presentar la evaluación. Reiteramos que no se debe confundir discapacidad con la incapacidad -judicial-, además el Instituto hace fácil el acceso para la realización de la evaluación -CCSE- a las personas en condiciones especiales.

El optante debe notificar previamente al Instituto la circunstancia que está presentando en un lapso máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a la matriculación.

Se insiste nuevamente que las únicas exenciones que las leyes establece sobre las evaluaciones son:

  • En las pruebas -DELE- y -CCSE- están exentos los menores de edad y las personas con capacidad modificada -judicial-.
  • En el caso de la evaluación -DELE- están exentos los solicitantes que sean nacionales de países que su idioma natal sea el español -castellano-.

El proceso que se encuentra establecido en las leyes no contienen la exención de evaluaciones en casos cuyas discapacidades que se han mencionado, las leyes se ajustan de manera razonable para que el optante pueda realizar la prueba sin inconvenientes.

Para aquellas personas mayores de dieciocho años, solo se aplicará la exención si tiene una capacidad modificada -judicial-, es decir, solo es para aquellas personas que no tienen la aptitud jurídica para ejecutar de forma valida determinados actos.

¿Es justo que se realice un examen de conocimientos socioculturales y de castellano?

Eso es a criterio de cada país como crean sus normas de extranjería, sin embargo, sí parece justo porque:

  • El legislador coloca procesos tasados.
  • Anteriormente los jueces a través de los funcionarios del Registro realizaban cuestionarios dudosos que no tenían absolutamente nada que ver con cultura general. Hoy en día, con el sistema de prueba no hay críticas al respecto.
  • Hoy en día los procesos pueden ser telemáticos.

¿Puedo tramitar la solicitud de Nacionalidad por residencia con abogados y estando fuera de la ciudad?

Si es un recurso valido para la tramitación de la obtención de -Nacionalidad por Residencia- este podrá realizarlo de forma telemática con sus abogados de confianza y ellos a su vez pueden presentar solicitudes aun estando usted domiciliado en otra ciudad.

Si lo va a realizar por esos medios, debe buscar un o unos abogados expertos en asuntos migratorios, ellos le van a establecer el costo de sus honorarios profesionales y el tiempo que se dedicarán en todo el proceso. Mayormente esos costos suelen variar entre los 300 a 500 euros.

¿Cuál es el Real Decreto que contempla el Reglamento que desarrolla la materia?

El Real Decreto es el N°1004/2015 -6 de nombre-, este desarrolla en su disposición final la Ley N°19/2015 -13 de julio- y habla sobre las medidas de reforma administrativa en materia de administración de Justicia e incluye el Registro Civil sobre el procedimiento para la obtención de la -Nacionalidad Española por Residencia- y esta fue publicada en Boletín Oficial BOE Núm. 167 el14 de julio de 2015.

¿Cuándo entró en vigor la Ley?

Entro en vigor a partir de la fecha 15 de octubre de 2015.

¿Cuándo fue aprobado el Reglamento por el Consejo de Ministros?

Dicho reglamento fue aprobado en la fecha de 6 de noviembre de 2015 por el Consejo de Ministros.

Si yo tenía en el Registro Civil para el 2020, por ejemplo, ¿tengo que esperarme a esa fecha?

No necesariamente, si posee toda la documentación puede consignarla vía telemática sin necesidad de cumplir el tiempo de espera que le indico el Registro. De hecho, realizarlo por esta vía es lo más conveniente para usted porque de esta manera se va a evitar estar en una larga cita de espera programada.

Por esta vía, el funcionario receptor podrá subir dicha información a la aplicación porque ya estará en su poder.

Si había obtenido una cita antes del 15 de octubre de 2019 ¿tengo que pagar la Tasa y los certificados de cultura y castellano?

Sí, por su puesto. El hecho de tener una cita no significa que haya comenzado el proceso de la solicitud. Todos se deben regir por los procesos contemplados en el Decreto Real y deberá pagar las tasas respectivas a dicha solicitud para tener sus certificados.

¿La policía me hará una entrevista?

Sí, aunque no es para todos los casos. Si existen evidencias razonables una vez que se consulten las fichas policiales y judiciales del solicitante que no posea antecedentes penales, no va a pasar a una entrevista policial.

¿Es España existe alguna excepción a la hora de pagar la tasa al solicitar la Nacionalidad?

Hay países europeos, como Italia, donde no se cobra ninguna tasa por solicitar la nacionalidad, sin embargo, la burocracia que presenta ese país es tan complejo que en la mayoría de los casos termina con una demanda de un costo aproximado de 800 euros.

En otros países del continente al igual que España tienen el servicio de extranjería tasado, por ejemplo, en el Reino Unido es de 1.200 euros; en Alemania es de 260 euros, aunque exististe deducciones para personas con muy bajos ingresos; Francia es de 60 euros y Bélgica de 170 Euros.

Con estos ejemplos, te queremos indicar que en todos los países tienen sus tasas trazadas.

¿Cómo se consulta el estado de solicitud de Nacionalidad si fue presentada telemáticamente?

Se consulta a través del portal oficial del Ministerio de Justicia, debe dirigirse al apartado -Ciudadanos- y posteriormente hacer clic en -Registros- en esa misma pestaña de selección va aparecer una serie de secciones, deberá dar clic a -Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia-.

Se va abrir una nueva ventana y va aparecer dos enlaces, uno para iniciar el procedimiento y el otro es para realizar la consulta. Debes dar clic al enlace que es para realizar la consulta.

Nuevamente te abrirá una nueva ventana en donde podrás acceder a la -Carpeta Ciudadana- y puedes consultar por:

  • DNIe / Certificado electrónico.
  • Cl@ve PIN.
  • Cl@ve permanente.

Debe identificarse por cualquiera de esas tres opciones, y ya estará viendo su expediente.

Si deseas acortar todo el proceso que te indicamos, puedes dar clic al enlace de carpeta ciudadana para entrar directamente al portal telemático.

¿Cuánto tiempo hay desde que presento mi expediente para subir otros documentos?

Según expresa el reglamento, desde que carga a la plataforma el primer documento, va a disponer de un máximo cuatro meses para terminar de enviar todos los requisitos completos en forma telemática, en caso de no realizarlo, dicha solicitud será eliminada de forma automática y debe volver a realizar el proceso nuevamente.

¿Qué puedo hacer si me deniegan mi Nacionalidad Española por Residencia?

Una gran cantidad de solicitudes de-Nacionalidad Española por Residencia- se están resolviendo de forma desfavorable y la mayoría de ellos por la temida -falta de integración-, algo que era difícil de probar antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento porque era todo muy subjetivo.

De hecho, existen muchas denegaciones que NO se está ajustando a derecho. Existen variedad de caso que así lo demuestran.

¿Cuáles son los motivos más habituales de denegación de la Nacionalidad Española?

Estos son los motivos por los cuales pueden ser negada:

  • Tener antecedentes penales.
  • Tener el certificado de antecedentes penales caducado.
  • Ausencia de estabilidad económica.
  • Por tener antecedentes policiales.
  • Por computar el tiempo de -estancia- como estudiante como si fuera de -residencia-.
  • Por presentación del expediente antes anticipadamente, es decir, aún no cumple el lapso mínimo de residencia legal.

Ante la negación puede actuar contra la resolución interponiendo un recurso. En este sentido existe dos tipos:

  • Recurso Potestativo de Reposición.
  • Recurso Contencioso-Administrativo.

Para el -Recurso Potestativo de Reposición- va a disponer de un mes desde el momento que reciba la notificación de denegación. Este recurso debe estar dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado -DGRN-.

Para el -Recurso Contencioso Administrativo- se va a resolver por la vía judicial y usted va a disponer de dos meses desde el momento que reciba la notificación de la denegación, este debe ser presentado la Audiencia Nacional.

Me han concedido la Nacionalidad Española

A más de medio millón de extranjeros se les ha concedido la -Nacionalidad Española- en los últimos años, y se espera que este año puedan obtenerla otros cien mil más.

Con esta avalancha de -nuevos españoles- muchos extranjeros tienen la posibilidad de que sus familias puedan adherirse y obtener papeles de manera fácil y rápida por la opción de -Arraigo Social- siendo esta una circunstancia excepcional.

¿Una vez teniendo la Nacionalidad Española a quien le puedo dar papeles?

Al convertirse en ciudadano español -Nacionalidad por Residencia- o por la famosa -Ciudadanía española para nietos- va adquirir los mismos derechos que cualquier ciudadano independiente, como si fuera originario, por lo tanto, sus familiares dentro de la línea de consanguinidad pueden acceder a la -Tarjeta de Familia Comunitario- como si fuera una reagrupación de familia, pero en otro régimen.

 

Pueden optar los siguientes familiares:

  • Cónyuge -Real Decreto 240/2007-.
  • Pareja estable -pareja de hecho- del -Real Decreto 240/2007-.
    • Pareja estable -pareja de hecho- que no está inscrito en el Registro Público Nacional.
      • En este tipo de casos, se entenderá como una pareja estable -pareja de hecho- la que acredite la existencia de un vínculo duradero.
        • Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). -Real Decreto 987/2015-.
  • Hijos menores de 21 años de edad -Real Decreto 240/2007-.
  • Hijos mayores de 21 años dependientes -Real Decreto 240/2007-.
  • Familia extensa:
    • Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo -artículo 2.bis del nuevo Real Decreto 987/2015-.
    • Cualquier familiar con certificado de registro -Real Decreto 987/2015-.
    •  Familiares que, por razones graves -de salud o discapacidad- son estrictamente necesarios para que la por esta vía se asuma la responsabilidad personal por ello.
      • En este caso, se evaluará el grado de dependencia financiera y física, el grado de relación y la gravedad de la -enfermedad o discapacidad- así como el tiempo de coexistencia previa. En cualquier caso, la convivencia se entenderá acreditada si ha durado al menos 24 meses. -Real Decreto 987/2015-.

Con respecto a los casos de las parejas de hecho, hasta hoy en día, un nacional español o cualquier otro ciudadano que pertenezca a la Unión Europea, pero haga vida en territorio español y cuente con el -Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se verán obligados a solicitar un -Permiso de Residencia Temporal- por Circunstancias Excepcionales.

Esto se encuentra regulado en las leyes -Decreto Real 557/2011- en el cual se les permitía simplemente residir -no trabajar- de forma temporal durante un año, y si querían trabajar debían solicitar una -Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo- siempre y cuando contaran con una oferta de empleo.

Sin embargo, las nuevas normativas -Real Decreto 987/2015- permite que las parejas de hecho puedan realizar una solicitud para obtener una -Tarjeta Familiar comunitario- de cinco años con posibilidad que, al culminar ese tiempo, puedan obtener una -Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario-.

Dicha Tarjeta de cinco años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los ciudadanos de origen, ya sea como dependientes de una empresa o ya sea cuenta propia, sin necesidad de aportar una oferta de empleo.

¿Necesito un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?

La respuesta a esta interrogante es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una -Tarjeta de Familiar de Comunitario- las leyes nacionales de extranjería no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma, o a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.

¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Esta Tarjeta tiene plena validez por un período de cinco años, aunque en los supuestos de cuando se está en proceso de inscripción del matrimonio en el -Registro Civil Español o Consular- la oficina de extranjero utiliza el criterio de NO dar una de cinco años sino de dos años.

Una vez culminado el tiempo de cinco años, ¿Cómo la renuevo?

En este punto no se trata de una simple renovación, ya que de por sí, deberá hacer una solicitud porque se tiene acceso a ese derecho, es decir a una -tarjeta Permanente en Régimen Comunitario-.

Si lo hace por la -Ciudadanía Española para nietos- también tiene derecho a acceder al igual que los supuestos ya expuestos.

¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que tengo el DNI español?

Si solicito la -Ciudadanía Española para nietos- y la -Nacionalidad por Residencia- y posee un DNI, puede buscar empleo y trabajar en cualquier país de la Unión Europea. No existe ningún inconveniente.

¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?

Hasta los momentos no se tiene ese derecho por -Tarjeta Familiar Comunitario-, el Real Decreto expresa que, todos los sujetos de derecho que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, tendrán derecho a lo que todo ciudadano -entrar, salir, circular y vivir- libremente en el territorio nacional.

Claro esto es previo el cumplimiento de las formalidades previstas por la Ley y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

De esta misma manera, también tiene plenos derechos de ejercer y acceder a cualquier actividad por cuenta ajena -como por cuenta propia-, además de solicitar cualquier tipo de prestaciones de servicios, inscribirse en cualquier actividad académica, todo ello en las mismas condiciones que un nacional.

Todo esto se encuentra regulado en el artículo 39.4 del -Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea-, por lo que le permite al extranjero (ya nacional) trabajar en España, pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la -Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario- y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.

Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Necesito demostrar medios económicos para que mi familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Será suficiente demostrar que estás dado de alta en el correspondiente -Régimen de la Seguridad Social-, es decir, que trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia, aunque no en todos los supuestos.

Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si mi familia tiene una Tarjeta en Régimen General puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?

La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el tener la -Tarjeta de Régimen Comunitario- son mayores que las que ofrece el Régimen General.

¡Cuidado no pierdas la Nacionalidad Española!

Con frecuencia muchas personas que han adquirido la -Nacionalidad Española por Residencia- se cuestionan si pueden perder o no el derecho, y a respuesta es un rotundo sí. Se podrá perder la nacionalidad cuando:

  • Estén emancipados.
  • Se domicilien en otro país y adquieran intencionalmente otra nacionalidad.
  • Se puede evitar la pérdida de este derecho si en el lapso de tres años realizan una declaración de voluntad ante el notario -para dar fe pública- que tienen el interés de conservar su nacionalidad.
  • La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos -Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal- no es bastante o lo suficiente para producir por esta causa la pérdida de derecho de la nacionalidad española.
  • En el caso de los que se encuentren emancipados -menor de edad con capacidad de hecho- que posean otra nacionalidad o se domicilien en el exterior, y renuncien voluntaria y expresa a ella, también es causa de perdida, y puede ser irrevocable la decisión.
  • En el caso -españoles- que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad -expresa- de conservar la nacionalidad española.

Los que no lo sean de origen, pero, por ejemplo, han conseguido la -Ciudadanía Española para nietos-, perderán el derecho en caso de:

  • Después de obtener la -Ciudadanía Española para nietos- o adquirido la -Nacionalidad Española por Residencia- utilizan durante un lapso de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas -servicio militar- o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia -definitivamente firme- haya declarado que la persona incurrió por medios de falsificación, ocultación o fraude en la obtención de la nacionalidad.

El lugar u oficina donde podrá gestionar la -Declaración de Conservación- son los Consulados de España en el extranjero que tienen y realizan funciones registrales.

¿Cómo puedo recuperar la Nacionalidad Española si la he perdido?

Una vez perdida la -Nacionalidad Española por Residencia- o la -Ciudadanía Española para nietos-, existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El interesado debe poseer legalmente la -residencia- en el país. Sin embargo, este requisito no puede aplicarse a los inmigrantes ni a los hijos de inmigrantes. Además, puede estar exento de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando ocurran circunstancias excepcionales.
    • Ejemplo, personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991 -BOE de 24 Julio de 1991-.
  • Se debe declarar explícitamente ante el Funcionario del -Registro Civil- su voluntad de volver a obtener la nacionalidad.

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Será necesaria la -Previa Habilitación del Estado- para recuperar la -Nacionalidad Española-, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un lapso de tres años utilicen únicamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la -Nacionalidad de España-.
  • Los que entren libremente al servicio de las armas -servicio militar- o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia -Definitivamente firme- declare que el interesado ha cometido el delito de falsificación, ocultación o fraude en la obtención de la nacionalidad.

Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el -Registro Civil- de su domicilio. Si se encuentra en el extranjero, los Consulados de España que realizan funciones de -Registro Civil-.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el -Registro Civil- de su domicilio o Consulado.

Otros apuntes de interés

  1. No esperes a que pase el lapso de dos años de -Residencia Legal- o al año si estás casado con un español para comenzar con el procedimiento. Comienza con el examen de -CCSE-. Ten en cuenta que es válido por cuatro años. De esta manera cuando cumplas el año -si eres cónyuge de español- o los dos años -países iberoamericanos- podrán presentar la solicitud de forma inmediata.
  2. Si ciertamente la -Tarjeta de Estudiante- computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la -Nacionalidad Española- porque el supuesto de Nacionalidad habla de “residencia” y no de “estancia”. No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen “estancia” pero no “residencia”.
  3. Si estás tramitando la -Nacionalidad Española- o la -Ciudadanía Española para nietos- y te cambias de domicilio o de municipio; o de Comunidad Autónoma, no olvides hacer una notificación al Registro Civil. Evita dilaciones indebidas y que tu expediente termine en un cajón. Haz caso, es más común de lo que imaginas.
  4. Si ya te han concedido la -Nacionalidad Española- o la -Ciudadanía española para nietos- recuerda que solo tienes 180 días desde que te lo han notificado para hacer el Juramento o Promesa. Pasado este período se archivará tu expediente.
  5. Si acabas de obtener la -Ciudadanía Española para nietos- o la -Nacionalidad Española por Residencia- no pierdas tiempo y tramita la Nacionalidad “por opción” a tus hijos. No importa que se encuentre o no en España.
  6. Si ya tienes la -Ciudadanía Española para nietos- o la -Nacionalidad Española por Residencia- y posees el certificado de nacimiento, llama al teléfono 902.247.364 o a través de del portal dnielectronico y solicita cita para hacerte tu DNI -tasa de 10.50 euros- y tu pasaporte español -tasa de 25.76 euros-. Solo tendrás que llevar:
    1. certificado literal de nacimiento español.
    2. Una fotografía tamaño carnet.
    3. Tu-Tarjeta de Residencia-.
    4. Tu pasaporte.
    5. El certificado de empadronamiento.
  7. Recuerda que deberás hacer varios cambios en:
    1. El Ayuntamiento.
    2. En los bancos.
    3. En la Hacienda (tributos).
    4. En la Seguridad Social.

Porque antes te identificabas con un -NIE- y ahora con un -DNI- y deberás hacer todos estos cambios o notificarlo en las oficinas de los puntos 1, 2, 3 y 4 que mencionamos.

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