Pensión Alimenticia en el Estado de México: Pago

Luego de una separación conyugal, uno de los pasos legales que realiza el órgano encargado es el establecimiento de una pensión alimenticia para que puedan resolverse las necesidades básicas de los niños o niñas concebidos dentro de la unión conyugal. En este artículo obtendrás información sobre la pensión alimenticia en el Estado de México.

pension alimenticia en el estado de mexico

¿Qué es la pensión alimenticia?

Hoy en día la pensión alimenticia o los alimentos como también son conocidos, son muy comunes, necesarios y vitales en cualquier parte del mundo. Según datos del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) el 67.5 por ciento de las madres solteras no recibe una pensión alimenticia. Tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia. En el 91 por ciento de los casos, los acreedores (Personas a las que se les debe algo) son los hijos, en un 8.1 por ciento son la esposa y los hijos y en un 0.9 por ciento son los hijos y el esposo.

Una de las dudas más frecuentes que se generan en cuanto a la pensión alimenticia es el derecho que la ley brinda a los menores de edad, incluso a los mayores de edad siempre y cuando éstos se encuentren estudiando y no tengan más de 25 años.

En algunos estados de México los alimentos son recíprocos, es decir el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos; esta obligación se deriva a través del matrimonio, del concubinato, del parentesco o bien por disposición de la ley.

En este juicio existen dos personas uno de ellos es el acreedor alimentista, que es toda aquella persona que no puede bastarse a sí misma y en segundo lugar tenemos al deudor alimentista que es aquella persona que está obligada a proporcionar alimentos en los términos establecidos por la ley; ahora bien los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, se exceptúan de esta obligación a los padres y quienes ejerzan la patria potestad cuando se encuentran imposibilitados, pero ello debe de ser comprobado.

Otra de las dudas frecuentes en las personas, es ¿en que comprende la pensión alimenticia? y ésta comprende la casa, la comida, el vestido, atención médica y psicológica, así como asistencia en caso de enfermedad, el esparcimiento y hasta la educación básica del niño o niña así proporcionarle al beneficiado algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada, así ante las circunstancias futuras personales del acreedor, esta obligación lo hará subsistir.

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No obstante hasta la mayoría de edad del hijo o hija, si éste se encuentra incapacitado para trabajar y hasta los 25 años si el hijo o hija se encuentra estudiando tiene el derecho a dicha pensión.

¿Qué se necesita para iniciar el proceso?

En primer lugar se necesita lo que son las actas de nacimiento de los hijos actualizadas, el acta de matrimonio si la persona es casada, también se necesita establecer las necesidades del acreedor,  esto puede ser mediante tickets, recetas médicas, comprobante de estudios, entre otros; esto con la finalidad de comprobar los gastos de la persona que pide la pensión y también hay que comprobar la capacidad económica del deudor alimentista, en este caso puede ser con sus recibos de pago, como lo son también las nóminas o en su caso, testigos.

 ¿Cómo calcular la pensión alimenticia?

Cómo se calcula la pensión alimenticia, dijimos anteriormente que era más o menos entre  el 15 y el 20 por ciento  por cada acreedor alimentario sin rebasar el 50 por ciento del sueldo del deudor. Ahora bien ¿cuáles son los conceptos que abarcan la pensión alimenticia? es el alimento evidentemente, para que pueda subsistir decorosamente el ser humano; el vestido y lo que es la habitación y el esparcimiento en términos generales.

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Ahora una de las cosas más importantes es el tema de los gastos médicos, desde luego no están obligados a comprar un seguro de gastos médicos pero sí tener por lo menos un seguro popular que ahora es muy accesible, es lo más recomendable porque lamentablemente siempre ocurren accidentes, o enfermedades imprevistas que quizá necesiten un tratamiento médico o necesiten alguna asistencia médica, odontológica, psicológica, etcétera. Por lo menos tener un seguro popular ayudará a atacar cualquier complicación sobre la salud de los hijos concebidos dentro del matrimonio.

Muchas personas piensan (de forma errada) que el divorcio como procedimiento legal viene ligado con la pensión alimenticia y luego de pasar por los trámites legales, esta viene automáticamente. Este pensamiento erróneo puede negarse con aquellos casos en los que las parejas se mantienen bajo un mismo techo pero adquieren un convenio de pensión alimenticia.

El tema de proporcionar una pensión alimenticia no necesariamente debe ser un caso legal que sea dispuesto por los órganos autorizados para estos temas. Siempre puede existir la realización de acuerdos entre las personas que mantenían un vínculo conyugal, de forma que pueda establecerse una acción independiente de cada uno respecto al tema de los alimentos.

Recordemos lo mencionado anteriormente sobre los casos de engaño. Cuando ya la persona divorciada (en un caso utilizado como ejemplo) que trabaja trata de demostrar ante la ley que no tiene trabajo o que no percibe cierta cantidad de dinero sabiendo que si los percibe, se declara en quiebra y mediante un análisis bancario solicitado se descubre que recibe una cantidad de dinero positiva ¿hay una sanción aparte de la del juicio social?

Para esta persona que se quiere declarar que no tiene trabajo, que gana mucho menos de lo que está declarando sí hay una ley que lo sanciona. Hay dos supuestos, el simple hecho de no dar pensión alimenticia es un delito, el atrasarse o el darla de manera incompleta es un delito y se encuentra contemplados en el código penal.

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¿Cómo se castiga? se llama ‘delitos cometidos contra el suministro de alimentos’. Lo más importante aquí no es la pena privativa de libertad, no es la cárcel, aparte de la cárcel una parte de las sanciones legales se tratan de la obligación que le impone la ley al delincuente, en la cual lo obligan a pagar lo que ya debía de la pensión alimenticia.

Es decir un retroactivo, adicional, (garantizar por lo menos por un año el pago de la pensión alimenticia a través de fianza, prenda, hipoteca o algún tipo de garantía que pueda efectivamente hacer valer la persona).

El segundo supuesto es cuando se coloca de manera  dolorosa en estado de insolvencia, o sea, es un fraude de los acreedores en contra de los mismos acreedores alimenticios, en pocas palabras se declara que estoy desempleado, y entonces ahí se agrava la pena. Porque lo está dejando en estado de indefensión.

Aunque la mamá trabaje o tenga los medios de subsistencia porque los abuelitos les brinden una casa o un apoyo, puede vivir de eso, es totalmente independiente de la obligación que tiene del esposo, y ojo, del papá o la mamá. A parte de que es una irresponsabilidad absoluta, hablando conscientemente, que quien quiera efectuar una mentira para no darle dinero a tus propios hijos; no sé cómo existen personas así.

Es importante que todas las mujeres (sin denigrar a los hombres que también tienen derechos igualitarios) si son víctimas de situaciones en las que la pareja no desea seguir con lo estipulado legalmente y brindarle el pago correspondiente a la pensión alimenticia, deben hacer una demanda de pensión alimenticia en el Estado de México.

Proceso de la pensión alimenticia

Es bien sencillo, no importa que no estén casados. Si son concubinas, es decir uno una unión conyugal y hubo hijos de por medio, tienen el derecho a solicitar una pensión alimenticia porque los niños menores no legalmente tienen necesidades básicas que la pareja debe resolver dentro o fuera de la unión conyugal.

Estas necesidades son una obligación urgente de primerísima necesidad y ha habido ciertas reformas en donde el juez tan pronto recibe la demanda tiene que tomar medidas providenciales de los autores al respecto.

Documentos necesarios 

El acta del nacimiento de los menores y la información sobre el trabajo que desempeña el demandado y el demandante Hay miles de personas que trabajan de manera informal o que les esconden los bienes y el trabajo y todo para no dar la manutención.

Muchos dicen ‘si no hay comprobación de ingresos y no me puedes evidenciar los ingresos, simplemente no hay pago’. Es injusto para las mujeres o los hombres que estén haciendo la demanda porque en cierta parte el demandado o demandada sí puede evidenciarse (tras una observación directa y continua) que adquieren ciertos ingresos que le permiten costear una vida de lujos, llegando por ejemplo al juzgado en compañía de abogados, muy trajeados y listos para costear el proceso de juicio y todo lo que haya que hacer para no proceder con el proceso de manutención.

¿Cómo se tramita este proceso?

Se acude ante un juez en la materia de lo familiar, los documentos que se ocupan son las actas de nacimiento de los menores, si hay un acta de matrimonio también, y hacer una demanda en materia familiar donde se establece el vínculo, o sea,  acreditan que son los hijos de la persona que se está demandando y la necesidad de los alimentos.

¿Cómo se calcula?

La ley dice que  hay un principio de proporcionalidad, en la proporción en que tú obtengas  ingresos y el requerimiento la necesidad de los hijos. Tú tienes un estatus o un nivel de vida que procura así que puedes, porque una cosa es lo que tú aspiras y otra es lo que eres en realidad.

En este sentido el juez encargado de calcular, toma en consideración, normalmente cuando dos personas presentan una demanda previamente realizan un análisis en esa materia, es decir, realizan un cálculo sobre ¿en qué gasta? ¿en qué invierte? o ¿qué necesidades tienen los hijos?

Hay hijos que tienen necesidades especiales que tienen una enfermedad, un tratamiento, una circunstancia especial y que requieren de tratamientos costosos, entre otras cosas. Para estos casos simplemente es necesario explicar los hechos, presentando por supuesto, pruebas de tal enfermedad.

También deben ser narrados los hechos, la forma en cómo se comenzó a tener dicha obligación, entre otras cosas referentes al niño. Igualmente se debe indicar donde trabaja la persona que realiza la demanda y donde trabaja la persona demandada.

Posteriormente el juez solicita que se le mande un oficio a la persona o empresa para que manifieste cuánto ganan en sus percepciones ordinarias y  extraordinarias. En algunos casos las percepciones ordinarias son mucho menores que las extraordinarias como bonos de productividad, bonos, comisiones y muchos otros conceptos que rebasan por mucho el sueldo principal entonces hay que ponerse chequear para solicitar esas situaciones, más las prestaciones de que tengan.

Como hemos venido explicando, normalmente el porcentaje va de 15% a 20% por cada acreedor alimentario. Es decir, si el demandante tuvo dos hijos dentro de la unión conyugal y el demandado gana 10 mil a mes, le corresponde 2mil pesos a a cada hijo o hija (4 mil pesos en total).

Esto se puede refutar si al año las circunstancias cambian y dicho cambio es comprobado. Puesto que existen factores económicos, sociales, políticos, etc. externos que pueden afectar la situación financiera del acreedor de la pensión alimenticia (y del demandante también), es decir, sus ingresos pueden aumentar o disminuir.

Existen algunos casos referentes a la materia, en los que para un solo acreedor alimentario puede corresponder incluso hasta 30 o 40%.

¿Dónde tramitar la pensión alimenticia en el Estado de México?

La pensión de alimentos debe ser solicitada a con la ayuda de una demanda dirigida a cualquier Juzgado de Paz Letrado que se encuentre lugar donde vive la madre o padre que demanda. O en el Tribunal Superior de Justicia, o en su defecto en las oficinas de la Defensoría del Pública,específicamente en una oficina de la Dirección Regional más cercana a tu ubicación actual.

Si te preguntas si el trámite tiene algún costo, debemos decirte que no. En la Defensoría Pública los servicios son gratuitos, sencillamente te asignarán un defensor público para que este pueda guiarte en el proceso de demanda de pensión alimenticia en el estado de México.

Preguntas frecuentes 

Sobre el tema existen diversas dudas y serán respondidas a continuación con la finalidad de brindarte más información al respecto:

¿Quién puede iniciar el proceso?

Lo puede desear, hacer e iniciar el padre, la madre, el tutor o el hijo si pues ya es mayor de edad sino su representante. Una vez que haya reunido los requisitos para iniciar el proceso, puede acudir con algún abogado para que asesore y puedas contratar sus servicios jurídicos.

¿Cómo hacer el cálculo? ¿Cuánto es lo que corresponde?

Cuando estamos hablando de una separación, se dice que ya se fue el amor, que ya no son amigos, ya no son amantes, ya no son esposos, sino que automáticamente ya se convierten en enemigos, aparte es un tema que es prioridad pero al mismo tiempo es difícil de exponernos a decir ‘sí ya me voy a divorciar ¿cuánto me va a tocar?’, y empiezas a ver que te corresponde. Es difícil ya que quien lo hace es la ley y hay una jurisprudencia, es decir, específicamente en el área en el tema familiar hay muchos factores.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado una fórmula para calcular cuánto le toca a cada acreedor alimenticio; el acreedor alimenticio tiene derecho en términos generales entre un 15 y un 20 por ciento sobre el salario integrado del deudor alimentario, que puede ser el papá, la mamá, y/o la mamá y/o el papá juntos.

Aquí va a depender cuántos hijos tengas. Hay casos decepción que son cuando los hijos tienen necesidades especiales, cuando están enfermos de alguna enfermedad incurable, algo psicomotriz como el crecimiento, o algún síndrome, que en alguna circunstancia requiere un tratamiento especial específico y además costoso.

¿Entonces qué hacen normalmente los jueces familiares? Se han visto casos en que lo máximo que descuentan es un 20 por ciento sobre el sueldo del salario integrado.

¿Por cada hijo o en general? Por cada hijo, por cada acreedor alimentario. Si una pareja tiene dos hijos y el papá gana diez mil pesos, decimos que por lo general debe –depende de lo que decrete el juez- dar a cada acreedor 15 o 20 por ciento, es decir en este caso serían dos mil pesos de esos 10 mil para cada uno de los hijos. Es decir, cuatro mil.

¿A la mujer todavía hay que darle algo más?

Si, para sus hijos son cuatro (4) mil pesos de los que gana, estamos hablando solamente de un 15 o 20 por ciento. La fórmula que establece la jurisprudencia más o menos te lleva a eso, un 15%, porque ahora si la esposa no trabaja y se dedica a la crianza de él o de los menores, efectivamente es un  ese mismo porcentaje. Sin embargo, sin rebasar el 50 por ciento porque pueden existir casos en los que tengan más número de hijos, por lo que el acreedor puede verse realmente afectado si se trata de un gran porcentaje

Por ejemplo si la esposa tiene una profesión, si ha trabajado, si tiene pues tiene los medios para subsistir, si trabaja, entonces aquí también se pueden invertir los papeles; cuando el esposo pierde el trabajo y la esposa es la que trabaja ella tiene también la obligación de mantenerlo.

Se ven casos en los que ambas partes trabajan en un engaño para recibir más cantidad de pensión alimenticia en el Estado de México o dar menos de lo que legalmente corresponde otorgar por su salario base. Es por esto que para estos efectos la ley se encarga de verificar los ingresos del acreedor y los egresos del beneficiado, para así no presentar discordancias en el proceso de aporte alimenticio.

Para esto se hace un banqueo, siempre se debe solicitar una investigación en la Comisión Nacional Bancaria de Valores, aquí se puede conseguir información sobre si el acreedor tiene tarjetas de crédito, si paga la colegiatura, si es realmente director de determinada empresa, cuánto es la cantidad real correspondiente a lo que gana de sueldo, de las comisiones, cuánto gana de los bonos, si recibe tantos depósitos correspondientes a una sociedad de cualquier empresa, sus gastos reales, sus consumos y si recibe cantidades que corresponden al pago de viáticos.

Este banqueo permite obtener información de los ingresos y egresos de una persona a través de un análisis de movimientos y estados de cuenta. Sin embargo, solo puede ser realizado o solicitado por alguna entidad legal correspondiente. De manera que la entidad bancaria pueda suministrar información sobre uno de sus clientes, datos que son cuidados por cada entidad por medidas de seguridad.

¿Qué ocurre cuando los detectan con una mentira? ¿hay delito?

Sí, estos casos pueden ser denunciados penalmente ante la Procuraduría General de Justicia del estado o del sitio en el que te encuentres ubicado.

¿Hasta qué edad el acreedor tiene la obligación de darle dinero o simplemente mantener a los hijos?

La ley establece que la obligación de dar alimentos por los deudores alimentarios es hasta los 18 años. Existe una jurisprudencia que habla de que esta pensión debe ser enviada hasta que los hijos cumplan los 24 años.

Existen también leyes que hablan de qué procede cuando los hijos siguen estudiando, cuando son mayores, una licenciatura la pueden hacer entre los 22, 23, 24 y hasta los 25 años ya como mucho. Hasta ese momento es que tienen la obligación de mantenerlos porque entonces ya son autosuficientes.

¿Solamente estamos hablando de alimentos en la ‘pensión alimenticia’? ¿No tiene nada que ver con colegiatura o la diversión?

En México la educación es gratuita, aquí no hay ley alguna que obligue a las personas a que tengan a sus hijos en una escuela particular. Pero si, por eso se llama ‘pensión alimenticia’ porque de igual manera comprende casa, vestido, sustento, diversión y esparcimiento.

¿Qué hago si mi pareja no declara sus ingresos reales?

Si ocultan sus bienes hay forma de demostrar cómo vivieron los dos últimos años o el último año, casi siempre hay forma antes de que ocurriera la separación o la disputa legal sobre el tema de la pensión alimenticia en el Estado de México, ejemplo, estados de cuenta, tarjetas de crédito o de débito, actos, declaración de impuestos, seguro social, etc.

Los abogados para poder ejercer mayor presión sobre estas personas que se declaran insolventes o en fraude en perjuicio de acreedores alimentarios, hacer una denuncia penal, ya el derecho penal y siempre lo ha sido pero ahora más, contempla el delitos cometidos contra el suministro de alimentos es un capítulo específico en el código penal donde establece la obligación de suministrar los alimentos.

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