¿Quieres saber qué se necesita para hacer un testamento? Lee el siguiente artículo para conocer los pasos que una persona debe seguir para adquirir este derecho que el estado le otorga de manera natural.

El testamento y sus características
Un testamento se define por ser un acto en donde una persona expresa abiertamente su deseo de otorgar sus bienes, sus derechos e incluso sus obligaciones a una o varias personas, una vez que esta haya fallecido.
Su principal característica es que esta voluntad debe ser libre, sin que terceras personas intervengan como influencia, bajo amenaza o coacción sobre la decisión del testador.
Otro aspecto que importa considerar es que, aunque no se redacte testamento alguno, todas las obligaciones, bienes y derechos serán cedidos a la línea sucesora correspondiente y según lo establezca la ley.
Como muchos ciudadanos sufren por la incertidumbre del destino de sus bienes una vez que la muerte toque su puerta, los testamentos pueden ser revocables. Mientras el testador goce salud mental y no se incumplan ninguna de las condiciones, puede hacer modificaciones en su testamento las veces que crea necesario. Con solo redactar uno nuevo y manifestar su deseo de revocar el documento anterior bastará para tener amplia legalidad y aceptabilidad.
Sigue leyendo el artículo y entérate de qué se necesita para hacer un testamento.
Ventajas de Hacer Testamentos
Se cuentan cuatro ventajas o beneficios fundamentales y universales que renacen al hacer un testamento, estas son:
- Se hereda tranquilidad a nuestros familiares y seres queridos.
- Se evitan gastos excesivos de dinero.
- De por sí, el deceso de un familiar implica papeleo que consume tiempo, al hacer testamentos reducimos estos períodos.
- Evitar problemas familiares, en el supuesto caso de disputa de bienes entre los mismos.
A modo general, los testamentos nos exceptúan de realizar juicios sucesorios intestamentarios que resultan ser muy agotadores y más cuando se vive un desgaste por la pérdida física de un familiar.
Al fallecer el testador, los bienes son transferidos fácil y rápidamente a quienes dispongan; el testamento es un garante del patrimonio. Aprende qué se necesita para hacer un testamento, ahora que ya sabes las principales beneficios que otorga a todo el núcleo familiar.
Personas facultadas para testar
El testamento es un documento que tiene un gran poder legal, ya que se refiere a todo bien, derecho y obligación que un testador posee y será cedido a alguien más. es por ello, que la ley establece ciertas condiciones para celebrar este acto.
Es obligatoria que la persona sea mayor de edad y que posea pleno uso de sus capacidades intelectuales, se exceptúan los menores de edad emancipados.
De otra manera será obligatorio un procedimiento judicial para evaluar y considerar la distribución de los bienes de la manera más justa. Las personas que se encuentren influenciados con alguna sustancia que puede alterar el sistema nervioso y otras facultades del ser humana, no podrán redactar testamento y de hacerlo, será anulado de inmediato por un juez.

Bienes que pueden otorgarse a través de un Testamento
Sobre el acto del testamento, una persona tiene la posibilidad de únicamente otorgar o ceder sus bienes y derechos. Existe una falsa creencia donde al aparecer el nombre de alguno de los conyugues en una escritura pública, este vendría siendo el único propietario, incluso si contrajeron nupcias bajo el amparo de una sociedad conyugal.
Los derechos patrimoniales del autor pueden ser cedidos también, es decir, las regalías recibidas por el uso, promoción, réplica y todas las retribuciones que le corresponden por autoría. Entonces, este heredero solo cobrará hasta luego de 100 años posteriores a la muerte del autor, según reza en la ley de la materia.
Es posible también, que un testador otorgue mediante un testamento una pensión hacia su hijo. Incluso, reconociendo la existencia de deudas, puede dejar en poder del heredero la obligación de cancelarla con el patrimonio del primero y no, del segundo.
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Tipos de Testamentos existentes
Lo primero qué se necesita para hacer un testamento es conocer cuales son los tipos que existen en México y cuales son las características de cada uno. En cuanto a su forma pueden diferenciarse claramente dos tipos: los ordinarios y los especiales.
Testamentos Ordinarios
Los testamentos ordinarios son los que pueden redactarse en circunstancias normales, por lo que son los más comunes. Su vigencia es indefinida, dejando sin efecto el tiempo que transcurra desde la fecha de su creación hasta la muerte del testador.
En esta categoría se identifican otras 4 subcategorías, que son: los testamentos públicos abiertos, los testamentos públicos cerrados, el testamento simplificado y el testamento ológrafo.
- Testamento público abierto: es el testamento en el que un testador, delante de un notario publico y testigos, solicita la redacción escrita y lectura de este. Este queda en el archivo público de las notarías para futuras consultas públicas.
- Testamento público cerrado: este testamento es privado, resguardado en un sobre cerrado. Es escrito de la mano del mismo testador. Aunque este acto se realiza delante de un notario publico y dos testigos, pero solo porque ellos harán constar sobre la cubierta del sobre, la declaración previamente hecho por el testador. El notario hace presencia al cerrar el sobre y en la apertura.
- Testamento Simplificado: es el testamento que redacta un notario público sobre los bienes inmuebles del testador que será luego, la vivienda del heredero.
- Testamento Ológrafo: este testamento será escrito con el puño y letra del mismo testador, siendo este mayor de edad y, obviamente, sepa leer y escribir. Luego, este documento será otorgado por duplicado, sellado y guardado en un sobre cerrado ante el director del Registro Público, expresando su deseo ante él y dos testigos. Se procede a verificar al testador, sus datos y su voluntad, sin presente coacción alguna, y validar que esté en su cabal juicio.
Testamentos Especiales
Los testamentos especiales se llevan a cabo considerando ciertas circunstancias que, son atendidas de manera privilegiada por lo que, no aplican para los testamentos ordinarios.
La ley solo autoriza estos otorgamientos para casos especiales de emergencia y tienen caducidad luego de transcurrido un mes de la emergencia que suscitó. Esto quiere decir que, si el dueño de los derechos, bienes u obligaciones no fallece en este período de tiempo, se dará por anulado este documento, sin opción a convalidarse ni ratificarse. Por lo que, el testador deberá celebrar otro testamento, pero en este caso, del tipo ordinario sí, es que la emergencia haya sido resuelta; en caso contrario, se tendrá que celebrar otro testamente de esta naturaleza.
En esta categoría se identifican otras 4 subcategorías, que son: el testamento privado, el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero.
- Testamento Privado: este testamento es celebrado cuando el testador tiene imposibilidad expresa y urgente de realizarlo frente a un notario. Puede ser escrito u oral, siempre que no puedan redactarse las cláusulas de este documento; y frente a 5 personas como testigos idóneos. Las condiciones para que este se lleve a cabo son: cuando el testador posee una enfermedad tan grave y violenta que no exista el tiempo para que un notario se apersone; cuando no exista un notario o juez en la localidad o que sea imposible hacer acto de presencia; cuando un militar está en campaña o es prisionero de guerra; cuando el testador se encuentre en un lugar incomunicado motivado a una pandemia u otra causa de fuerza mayor.
- Testamento Militar: este es redactado por el propio testador, quien será militar o asimilado del ejército, cuando se encuentre en campaña, cuando su vida corra peligro o esté gravemente herido. También es posible que, por la situación del contexto, este se declare de manera verbal, frente a dos testigos y con pleno conocimiento del jefe de la corporación miliar, y este lo elevará a las instancias superiores que correspondan para darle el carácter legal.
- Testamento Marítimo: es otorgado cuando el testador se encuentre en altamar sobre un navío, bien sea militar o mercante. Siempre se presenta por escrito, den presencia de dos testigos y el capitán de la embarcación; se estila generar dos ejemplares y se reportará en el libro diario del transporte.
- Testamento hecho en país extranjero: es el testamento que la ley le permite celebrar a los ciudadanos mexicanos cuando estos se encuentren fuera de las fronteras de su país. Si bien se apega a las formalidades de la reglamentación federada, es necesario ser atendida su solicitud en una oficina consular, ya que los funcionaros están en la capacidad y poseen facultan para ejercer y firmar como notarios.
Los Facultados para servir de Testigos
Cuando la forma y la categoría del testamento amerite la presencia de testigos, estos deberán tener más de 18 años y encontrarse plenamente dispuestos al momento de servir como testigos, por lo que, una persona que se encuentre bajo los efectos de sustancias alucinógenas y psicotrópicas no serán idóneos para ejercer esta función.
No podrán ser testigos quienes tengan incapacidad visual, auditiva y de lenguaje; los que hablen un idioma diferente al testador; los empleados activos de la notaria ni; los que hayan cumplido condena por un delito relacionado a la falsedad.
Los que tampoco se consideran especialmente facultados para cumplir el rol de testigos para la celebración de un testamento son los herederos a los que se les hace mención en este, cónyuges, hermanos, familiares en orden ascendiente y descendientes.

¿Qué se necesita para hacer un testamento en México?
Es necesario para celebrar un testamento en cualquiera de sus formas, lo siguiente:
- Datos del Testador: Nombre completo, incluyendo el apellido paterno y materno. Estado Civil comprobable. Lugar y fecha del nacimiento (nacionalidad). Su ocupación. Dirección del domicilio completo. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Datos de los Padres del Testador: Nombres completos. Estado Civil comprobable. Lugar y fecha del nacimiento (nacionalidad). Su ocupación. Dirección del domicilio completo.
- Datos del Cónyuge del Testador: Nombres completos. Estado Civil comprobable. Lugar y fecha del nacimiento (nacionalidad). Su ocupación. Dirección del domicilio completo.
- Datos de los Hijos del Testador: Nombres completos. Estado Civil comprobable. Lugar y fecha del nacimiento (nacionalidad). Su ocupación. Dirección del domicilio completo.
- Disposiciones del Testamento: se refiere a la designación de herederos, legatario, tutor, albacea, curador y sustitutos; todos, según lo amerite cada caso.
- Otras Disposiciones del Testamento: pueden ser varias, por ejemplo, el deseo del testador de donar sus órganos a alguna institución, pensión de alimentación o un reconocimiento al hijo.
- Datos de los Testigos: Nombres completos. Estado Civil comprobable. Lugar y fecha del nacimiento (nacionalidad). Su ocupación. Dirección del domicilio completo. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Lugar y fecha de la creación del testamento.
- Firma de los implicados (testador, notario y testigos).
Conceptos que vale la pena Entender
Las siguientes definiciones son necesarias para entender qué se necesita para hacer un testamento.
Testador
Es la persona dueña o autora de unos bienes, derechos y obligaciones, que expresa su deseo en vida para que sean cumplidos luego de su muerte. Siempre y cuando, la ley no ejerza impedimento alguno, como los menores de 16 años ni las personas que no gocen de su cabal juicio.
Heredero
Es la persona al cual se le entrega la facultad para disponer sobre los bienes otorgados por un testador. Este puede ser elegible o bien, dispuesto según lo que la ley considera tiene este carácter hereditario. Este, tiene la posibilidad de rechazar o aceptar una herencia.
Albacea
El albacea es una persona que por lo general es de confianza para el testador. Su rol es hacer cumplir a cabalidad lo impuesto en el testamento luego que el testador ha fallecido. Este cargo es designado por el autor de los bienes y si no fuera el caso, los herederos lo elegirán por mayoría de votos. Los que no tienen la facultad para ser albaceas son: los miembros de la notaría pública, los que hayan cometidos delitos sobre la propiedad o quienes no se consideren honestos.
Legatarios
Son las personas que heredan un bien inmueble en particular según los deseos del testador. Difiere de los herederos, ya que estos adquieren los bienes en proporciones igualitarias.
Sustitutos
Son aquellas personas designadas para tomar el puesto de heredero en caso de que estos últimos o los legatarios fallezcan antes o simultáneamente que el testador.
La Herencia y sus características
La herencia en sí es el conjunto de bienes de un difunto, al igual que los derechos y obligaciones que no pueden quedar en el aire luego de un deceso. Cualquier persona, según el código civil, está facultado para heredar sin ser privados de esta, a menos que cumpla condiciones que la misma ley designa.
Un testador tiene la plena liberta de elegir sus herederos, sin importa que existan o no lazos consanguíneos, mientras estén capacitados para hacerlo es posible.
Existen algunas consideraciones que puede acarrear la perdida de una herencia: por falta de personalidad, por algún delito cometido, por presunción de influencia que sea contraria a la voluntad del testador, ausencia de reciprocidad internacional, cuando los bienes son de utilidad pública o por renuncia de algún cargo concedido en el testamento. A continuación, se detalla:
Por Falta de Personalidad
- Quien no exista al momento de la muerte del testador.
- Los que si existan, pero no estén facultados.
Por Delitos cometidos
- Quien haya ordenado o intentado dar muerte al testador, a los hijos, sus padres, hermanos y conyugue.
- Quien tenga condena con privación de libertad por un delito cometido contra el testador, a los hijos, sus padres, hermanos y conyugue.
- Al padre o la madre del delincuente.
- Los familiares de orden ascendiente que dañen mediante abandono, prostitución y corrupción a los descendientes del ofendido.
- Los familiares de los testadores que debiendo alimentar a este, no lo hicieron.
- Los familiares de un testador que, incapacitado para laborar, no hayan prestado alojamiento, abrigo o solicitado ayuda de una institución de beneficencia.
- Quien infrinja violencia o fraude sobre el testador, con la intención de anular un testamento.
Por Presunción de influencia que sea contraria a la voluntad del testador
- Quien sea tutor responsable de un menor de edad que sea autor de su herencia, a menos que se demuestre su inclusión antes de haberse asumido el rol.
- Quien fuera el médico tratante del autor de la herencia de la enfermedad terminal, así como sus familiares ascendientes y descendientes, hermanos y conyugue del primero; a menos que se demuestre su inclusión antes de haber asumido el rol.
- Quien ejerza el rol de notario y el de testigos, así como tampoco los familiares ascendientes y descendientes, hermanos y conyugue de estos.
Por Ausencia de Reciprocidad Internacional
No es posible que herede un extranjero sobre los bienes de un testador mexicano, si el primero no está facultado para heredar según las leyes dispuestas en su país de origen o residencia.
Por renuncia de algún cargo concedido en el testamento
- Quien haya sido removido del cargo nombrado en el testamento sin causa justa.

Procedimiento para Recibir Formalmente una Herencia
El procedimiento para recibir de manera formal una herencia correspondida es el siguiente:
Apertura de la Herencia
Una vez fallecido un testador, los herederos, familiares o cualquiera que se considere con derecho a heredar debe dirigirse y presentarse ante un notario público para iniciar el proceso sucesorio.
Aceptación de la Herencia
El heredero debe expresar estar conforme y aceptar ser el favorecido de un bien o derecho. Es importante saber que un heredero está en su libre derecho de renunciar tajantemente a una herencia cedida, de igual manera, solo es cuestión de expresar su deseo delante de un juez.
Procedimiento para Realizar Formalmente un Testamento
Cuando una persona está facultada legalmente para crear su testamento, es necesario realizar el siguiente procedimiento:
Solicitud
Dirígete a un módulo de DGRT (dirección general de regularización territorial) o en las unidades de testamovil, distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, para dar inicio al trámite; solo con la credencial de INE (instituto nacional electoral). Los horarios de atención son de 9:00 am a 3:00 pm.
Pago
Realiza el pago de arancel correspondiente al trámite con la línea de captura entregada por las autoridades, en alguna sucursal bancaria; dispones de 30 días continuos luego de iniciarse el trámite. El monto puede variar según la entidad federal donde se tramite.
Asignación de Notario
Al abonar el arancel correspondiente, se tardará dos semanas para asignarse un notario público quien asistirá y redactará el testamento.
Cita Notarial
Coordina con el notario una cita, este te indicará la documentación que requieres para redactar y dar inicio al acto legal.
Los requisitos según la Secretaría de Gobernación (Segob) son:
- Tener más de 16 años.
- Estar cabalmente facultado.
- Manifestar su voluntad de hacer el testamento.
- Si el testador dispone asignar varios herederos, puede diseñar su inventario de herencia.
- Facilitar los datos personales: nombres, apellidos (paternos y maternos). Lugar y fecha de nacimiento. Nacionalidad. Estado civil. Actividad económica que desarrolla. Dirección de domicilio actual.
- Copia de acta de nacimiento del testador.
- Original y copia de identificación oficial con foto y firma.
- Datos de padres, hijos y cónyuge: nombres, apellidos (paternos y maternos). Lugar y fecha de nacimiento. Nacionalidad. Estado civil.
- Datos de la persona que ocupará el cargo de albacea: nombres, apellidos (paternos y maternos). Lugar y fecha de nacimiento. Nacionalidad. Estado civil.
Entrega
Los tiempos de entrega son variantes depende de la oficina de DGRT (dirección general de regularización territorial) donde se inicien los trámites, sin embargo, el notario publico que se encargó de tu caso te asignará una fecha estimada para la entrega del testamento.

Inventario, Liquidación y Partición de la Herencia
El inventario de una herencia es un registro documentado de todos los bienes y derechos pertenecientes a una persona física; escrita de forma detallada, precisa y bien ordenada. El albacea es quien se encarga de conformar el inventario, en su efecto de los herederos.
La liquidación de una herencia es el procedimiento, liderado por el albacea, en que se proceder a pagar las deudas adquiridas en vida por el autor de la herencia y que según el código civil debe honrarla. Este procedimiento se realiza una vez concluido y aprobado el inventario de la herencia.
La partición de la herencia es la repartición de los bienes inventariados y que deben ser repartidas de manera equitativa o según lo indique el testamento, entre los correspondientes herederos. Quedará constancia de esta partición sobre una escritura pública.
¿Qué se necesita para hacer un testamento?: Septiembre, Mes del Testamento
La Secretaría de Gobierno, en el año 2003 invitó a todo el gremio notarial mexicano a celebrar el otorgamiento de testamentos a la población. Como en septiembre se celebra a quienes construyeron la patria del país, se designó como “Mes del Testamento”; por considerarse oportuno para heredar el patrimonio y rendirle honor al legado individual, evitando futuros conflictos familiares.
La intención de esta campaña es promover el otorgamiento de testamentos y crear cultura de previsión y seguridad jurídica en este derecho, que es propio de cada ciudadano mexicano.
Durante el “Mes del Testamento”, todos los notarios públicos ofrecen servicios en horarios extendidos, brindan asesorías gratuitas sobre qué se necesita para hacer un testamento o reducen considerablemente sus honorarios y así, impulsan el otorgamiento de estos.
Atención al ciudadano mexicano
Cualquier duda que se refiera al “Mes del Testamento”, puede ser aclarada por la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C.
Visita el sitio web de la Secretaría de Gobernación haciendo clic Aquí, sus oficinas territoriales y números de atención al cliente.
Aprende más acerca del Mes del Testamento y qué tiene que ver con la pensión del ciudadano, no dejes de ver este vídeo: