Las fundaciones son una de las categorías de -organización sin fines de lucro-, pero que en Venezuela tienen un régimen en particular con respecto a las personas, donación y constitución. En el presente artículo, le mostraremos cómo crear una fundación en Venezuela.

¿Qué es una fundación?
Allan R. Brewer-Carías indica que las fundaciones constituyen una universalidad de bienes que se encuentra dotada de personalidad jurídica, es decir, un patrimonio que se encuentra destinado a un fin de utilidad general, y por ese motivo, protegido por el ordenamiento jurídico mediante la concesión de la personalidad jurídica.
Son personas jurídicas con una regulación especial y son sujetos capaces de obligaciones y derechos tal como lo expresa el artículo 19, ordinal 3° del Código Civil de Venezuela -fundaciones lícitas de carácter privado- de forma que van adquirir la personalidad jurídica con la debida protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro.
Entonces, se puede decir que las fundaciones son -personas jurídicas- de derecho privado (también existen fundaciones de carácter público), y solo pueden crearse con el objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social, tal como lo expresa el artículo 20 del Código Civil de Venezuela.
¿Cómo crear una fundación en Venezuela?
Para crear una fundación en Venezuela debes tener un elemento principal que es el patrimonio, de lo contrario no podría existir. El mismo puede estar conformado por aportes de los fundadores o por testamento.
El aporte patrimonial se suele realizar a través de la donación por lo que el o los fundadores van a transferir gratuitamente a la fundación una cosa -sean bienes muebles o inmuebles-, o cualquier otro derecho de su patrimonio tal como lo expresa el artículo 1.431 del Código Civil de Venezuela.
Las fundaciones en Venezuela se establecen, tal como indica el Dr. Allan R. Brewer-Carías, mediante un -Negocio de derecho privado de carácter unilateral- que es el acto de constitución o fundación, y es realizado por personas naturales o personas jurídicas privadas o públicas, siendo estas últimas estatales y no estatales.
Entonces se puede decir que las fundaciones en Venezuela pueden ser creadas por:
- Particulares por acto entre vivos o por testamento.
- Sociedades Mercantiles o Civiles.
- Personas de Derecho Público:
- República.
- Estados.
- Municipios.
- Establecimientos autónomos:
- Universidades
- Institutos autónomos.
La fundación adquiere personalidad jurídica a partir de la protocolización de su acta o documento constitutivo en la Oficina Subalterna de Registro competente, no requiere de alguna autorización previa, sin embargo, el funcionario del registro es quien le dará el «visto bueno» comprobando que se cumplen los requisitos de Ley.
En Venezuela suelen ser de duración indefinida ya que no se puede concebir que el patrimonio se encuentre a vencimiento, sin embargo, existe una excepción que se encuentra en el artículo 23 del Código Civil de Venezuela, y expresa que el Juez de Primera Instancia puede disolver la fundación, esto se da en el caso que se haya -hecho imposible o sea ilícito su objeto-.
La administración, tal como lo establece el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, debe estar expresa en el Acta Constitutiva, indicando las facultades de cada quien, sea por una junta directiva, presidente, etc. Los administradores, deben tener amplias facultades para conservar el patrimonio de la fundación, y estos quedan bajo la supervigilancia del Estado, quien, a través de los jueces, deben rendir cuenta.

Se debe tomar en cuenta que, ya estando constituida, con personalidad jurídica, esta va a quedar desligada de los fundadores, en otras palabras, las fundaciones de caracterizan por carecer de sustrato personal ya que solo atienden a un sustrato real; el o los fundadores no son partes ni socios a diferencia de una asociación, por ejemplo.
Si no se pudiera administrar la fundación por cualquier hecho -tal y como indica su Acta o Estatutos- un Juez organizará una nueva administración o en caso contrario suplirá las deficiencias, manteniendo el propósito con que se creó la fundación.
¿Qué se necesita para constituir una fundación en Venezuela?
El artículo 19, ordinal 3° del Código Civil de Venezuela expresa que, el acta constitutiva de una fundación debe contener:
- Nombre.
- Domicilio.
- Objeto de la fundación.
- Forma en que será administrada.
- Forma en que será dirigida.
Además, debe contener los datos de los miembros y especificar el patrimonio.
Acta Constitutiva y Estatutos de una Fundación en Venezuela
El acta es un documento donde se va a materializar la creación de la fundación, y los estatutos es un documento en donde se determinan las reglas conforme a las cuales, la fundación, va a llevar su actividad. Estos deben ser redactado y visado por un Abogado.
Nombre
La fundación debe tener una identidad propia que la diferencie de las demás.

Domicilio
El domicilio va a determinar cuál Registro Subalterno es competente a los efectos de protocolizar el Acta, de igual manera va a determinar el Tribunal competente por el territorio.
Objeto
El objeto establece la finalidad por el cual se creó la fundación, esta no tiene un fin económico, además, el artículo 20 del Código Civil de Venezuela indica que -Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.-
Trámites para crear una fundación en Venezuela
Se debe realizar a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y debes realizar lo siguiente:
- Presentar el acta constitutiva o estatutos.
- Copia de la Cédula de Identidad de los fundadores.
- Presentarlo ante la Oficina del registro Subalterno donde estará ubicada la fundación.
- Realizar los pagos que le indicarán en la Planilla Única Bancaria (PUB).
- Consignar los pagos ante el Registro.
- Firmar el día y hora acordados por el Registro.
- Luego que se obtiene el documento puede proceder a la obtención del RIF.
Si se realiza por testamento, se le va a conceder existencia jurídica después de la apertura de la sucesión siempre que se haya cumplido con el requisito de la respectiva protocolización.
Ya conocido los aspectos generales de cómo crear una fundación en Venezuela sin fines de lucro, te mostramos a continuación, las Asociaciones civiles y su diferencia con las fundaciones.

Asociación Civil sin fines de lucro en Venezuela
Las asociaciones civiles -sin fines de lucro- son personas jurídicas en el cual predomina el sustrato personal, es decir, requiere necesariamente de un elemento constitutivo personal existiendo así una pluralidad de integrantes. Desde luego, también poseen un sustrato real que es el patrimonio que van a destinar para cumplir su objeto.
Las asociaciones pueden tener objetivos generales o colectivo, se caracterizan por ser de derecho privado y actúan bajo el interés de sus asociados.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 52 prevé el derecho a la asociación -Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho-. Además, la Carta Magna en su artículo 118, reconoce el derecho de constituir asociaciones de carácter social.
También adquieren su personalidad jurídica con la debida protocolización de su acta constitutiva -en la Oficina Subalterna de Registro-, tal como lo expresa el artículo 19, ordinal 3° del Código Civil de Venezuela.
Requisitos para registrar una Asociación Civil sin fines de lucro
En el artículo 9 de la resolución Nº 019 publicado en -Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014- SAREN, establece que para la tramitación de registro de asociaciones deberán presentar:
- Copia de la cédula de Identidad de los integrantes.
- Acta constitutiva o estatutos sociales, debe estar redactado y visado por un abogado.
Debe realizar los pagos que le indicarán en la Planilla Única Bancaria (PUB), esto se hace por medio de un cálculo, y el mismo se basa en la Ley de Registro Público y del Notariado, en su artículo 84 numeral 16 (para las asociaciones), que indica las tasas que debe cancelar al momento de la inscripción, quedando de esta manera:
- Por un (1) folio, dos unidades tributarias (2 U.T.).
- Por dos (2) folios, tres unidades tributarias (3 U.T.).
- Por tres (3) folios, cinco unidades tributarias (5 U.T.).
- Por cuatro (4) folios, siete unidades tributarias (7 U.T.).
- Por cinco (5) folios, nueve unidades tributarias (9 U.T.).
- Por seis (6) folios, once unidades tributarias (11 U.T.).
- Por más de seis folios, trece unidades tributarias (13 U.T.).
Acta constitutiva de una Asociación Civil sin fines de lucro en Venezuela
Al igual que las -fundaciones-, el artículo 19, ordinal 3° del Código Civil de Venezuela expresa que, el acta constitutiva de una asociación debe contener:
- Nombre.
- Domicilio.
- Objeto de la fundación.
- Forma en que será administrada.
- Forma en que será dirigida.
El acta debe estar estructurado en un orden metodológico porque las actas son extensas y debe estar separado por capítulos, títulos o aparte, ya que si los artículos están dispersos se hace difícil su comprensión.

El orden es el siguiente:
CAPÍTULO I
Denominación, Objeto, Domicilio y Duración
Artículo 1.- La Asociación se denominará ______.
Artículo 2.- El objeto de la Asociación es _______.
Artículo 3. – La Asociación estará domiciliada en la Ciudad______.
Artículo 4.- La duración de la Asociación es indefinida.
CAPÍTULO II
Del Patrimonio
Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por_____.
1°______.
2°______.
3°______.
CAPÍTULO II
De los Asociados
Artículo 6.- Son Asociados _____.
Artículo 7.- Obligaciones de los Asociados ______.
Artículo 8.- Derechos de los Asociados _______.
Artículo 9.- Categoría _____.
CAPÍTULO IV
De las Asambleas
Artículo 10.- Son atribuciones de la asamblea ______.
1°
2°
3°
Artículo 11.- Convocatoria y quórum _________.
CAPÍTULO V
Dirección y Administración
Artículo 12.- La Asociación será administrada ______.
Artículo 13.- Tendrán una duración en sus cargos por un tiempo ______.
CAPÍTULO VI
Ejercicio Económico
Artículo 14.- El ejercicio económico de la Asociación comenzara____ y culminara ______ de cada año.
Artículo 15.- Los primeros días de cada mes se presentará un informe_____.
CAPÍTULO VII
Disolución
Artículo 16.- Si se decidiere la disolución _______.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 17.- Se designa a las siguientes personas para ocupar el cargo de______.
Artículo 18.- Se autoriza a la siguiente persona para realizar los trámites legales _____.

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